{"id":297,"date":"2012-03-12T20:45:24","date_gmt":"2012-03-12T20:45:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=297"},"modified":"2016-01-26T17:25:03","modified_gmt":"2016-01-26T17:25:03","slug":"prevalencia-de-la-jurisdiccion-penal-en-la-fijacion-de-los-hechos-imposibilidad-que-la-adminsitracion-tributaria-regularice-y-sancione-en-base-a-hechos-que-estan-pendientes-de-pronunciamiento-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/prevalencia-de-la-jurisdiccion-penal-en-la-fijacion-de-los-hechos-imposibilidad-que-la-adminsitracion-tributaria-regularice-y-sancione-en-base-a-hechos-que-estan-pendientes-de-pronunciamiento-penal\/","title":{"rendered":"Prevalencia de la Jurisdicci\u00f3n penal en la fijaci\u00f3n de los hechos: imposibilidad que la Adminsitraci\u00f3n tributaria regularice y sancione en base a hechos que est\u00e1n pendientes de pronunciamiento penal (Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de febrero de 2012, recurso n\u00ba 117\/2009)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">1.- El art\u00edculo 180.1 de la LGT, regulador del <em>tanto de culpa<\/em> en la esfera fiscal, que establece el deber de paralizar los procedimientos tributarios y sancionadores en curso una vez que la Administraci\u00f3n tributaria considere que los hechos objeto de regularizaci\u00f3n o de sanci\u00f3n pueden ser constitutivos de Delito contra la Hacienda P\u00fablica en tanto no haya pronunciamiento del Juez penal, viene siendo interpretado de forma restrictiva por los \u00f3rganos administrativos. De forma que s\u00f3lo se paraliza la tramitaci\u00f3n de aquellos procedimientos tributarios y sancionadores que se refieren a los conceptos y per\u00edodos impositivos que son objeto de remisi\u00f3n a la esfera penal, continuando y ultimando la de aquellos que no se ven afectados por el <em>tanto de culpa<\/em>, pese a que exista <em>identidad f\u00e1ctica<\/em> entre unos y otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de febrero de 2012 sale al paso de esta visi\u00f3n de las relaciones entre la Administraci\u00f3n tributaria y la Jurisdicci\u00f3n penal, razonando que en aquellos casos en que los <em>mismos hechos<\/em> que se han denunciado en la v\u00eda penal son tambi\u00e9n utilizados para regularizar y sancionar en v\u00eda administrativa, estas \u00faltimas actuaciones igualmente deben quedar suspendidas en tanto no exista un pronunciamiento penal sobre los referidos <em>hechos<\/em>. En el caso analizado por la Sentencia (una supuesta trama de emisi\u00f3n de \u00abfacturas falsas\u00bb), la Administraci\u00f3n tributaria escuda su comportamiento en que los conceptos remitidos a la esfera penal se refieren al IVA, mientras que los procedimientos (inspectores y sancionadores) ultimados en v\u00eda administrativa se refieren al Impuesto de Sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, la Audiencia Nacional, tras verificar la <em>identidad f\u00e1ctica<\/em> (\u00ab(&#8230;) tal y como se desprende de los Acuerdos de liquidaci\u00f3n y sancionadores que se encuentran en el origen del presenten recurso, \u00e9stos tienen su raz\u00f3n de ser en la presunci\u00f3n de que las facturas que documentan la contraprestaci\u00f3n por los servicios prestados y bienes enajenados a la hoy recurrente son \u00abfalsas\u00bb por cuanto que no habr\u00edan existido, por lo que ha de colegirse que los hechos sobre los que gira el presente asunto son hechos \u00bb sub iudice \u00ab, tal y como afirma la recurrente, cuya determinaci\u00f3n final corresponde a la jurisdicci\u00f3n penal\u00bb, Fundamento Quinto), no duda en concluir que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">\u00ab(&#8230;) en el procedimiento abierto en la v\u00eda penal ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 19 de Barcelona <em>los hechos sobre los que est\u00e1 conociendo el juez penal son los mismos que han determinado las liquidaciones tributarias y sanciones que se encuentran en el origen del presente recurso<\/em>, estos es, la realidad de los servicios prestados a la sociedad hoy recurrente documentados en las facturas, siendo as\u00ed que, conforme a doctrina jurisprudencial reiterada y siendo determinante a efectos de la <em>prejudicialidad penal<\/em> la identidad en los hechos, nos encontramos con que dicho requisito se cumple en el supuesto enjuiciado, pues <em>los hechos en que se fundamentan, tanto las actuaciones judiciales como las administrativas, son los mismos, lo que comporta la obligaci\u00f3n de suspender el procedimiento administrativo liquidador y sancionador al estarse tramitando un proceso penal por los mismos hechos, siendo prioritario el conocimiento penal pues de esta forma se asegura que la Administraci\u00f3n respete los hechos que la resoluci\u00f3n judicial firme considere probados y se evita cualquier riesgo de eventuales contradicciones<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Es m\u00e1s la concurrencia de una cuesti\u00f3n \u00abprejudicial\u00bb penal se aprecia desde el momento en que la decisi\u00f3n a dictar en el proceso penal condiciona la sentencia de este recurso contencioso-administrativo, de suerte que no puede pronunciarse \u00e9ste sin conocer el resultado de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">Precisamente por esta raz\u00f3n, no hay duda de que<em> la existencia de una v\u00eda penal abierta exclu\u00eda la posibilidad de que la Inspecci\u00f3n de los Tributos continuase con el procedimiento tributario regularizador,<\/em> <em>debiendo haber determinado su suspensi\u00f3n mientras se encontrasen pendientes de resolverse las cuestiones penales de las que no pod\u00eda prescindirse para la continuaci\u00f3n del procedimiento tributario<\/em>\u00bb (Fundamento Quinto).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.- El art\u00edculo 180.1 de la LGT, regulador del tanto de culpa en la esfera fiscal, que establece el deber de paralizar los procedimientos tributarios y sancionadores en curso una vez que la Administraci\u00f3n tributaria considere que los hechos objeto de regularizaci\u00f3n o de sanci\u00f3n pueden ser constitutivos de Delito contra la Hacienda P\u00fablica en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":1331,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/297"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=297"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/297\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1477,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/297\/revisions\/1477"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1331"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}