{"id":274,"date":"2012-01-23T18:35:42","date_gmt":"2012-01-23T18:35:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=274"},"modified":"2016-01-26T17:25:04","modified_gmt":"2016-01-26T17:25:04","slug":"una-nueva-interpretacion-del-articulo-1-de-la-ley-261992-de-10-de-noviembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/una-nueva-interpretacion-del-articulo-1-de-la-ley-261992-de-10-de-noviembre\/","title":{"rendered":"Una nueva interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 1 de la Ley 26\/1992, de 10 de noviembre."},"content":{"rendered":"<p>La regulaci\u00f3n normativa del Real Decreto 1348\/2011, de 14 de octubre, por el que se desarrolla el art\u00edculo 1 del Acuerdo del Cooperaci\u00f3n del Estado con la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a, aprobado por la Ley 26\/1992, de 10 de noviembre (1) (RD 1348\/2011), est\u00e1 dirigida a las comunidades isl\u00e1micas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas sin acuerdo.<\/p>\n<p>Hasta la fecha, existe un elenco de entidades isl\u00e1micas que todav\u00eda no pueden acogerse a los beneficios contenidos en el citado Acuerdo de cooperaci\u00f3n isl\u00e1mico y que, cuanto menos, est\u00e1 provocando una situaci\u00f3n claudicante. La imposibilidad de acogerse a dichos beneficios viene dada por que necesitan o bien formar parte de la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a, o bien pertenecer a una de las dos Federaciones que conforman la misma, la Uni\u00f3n de Comunidades Isl\u00e1micas de Espa\u00f1a (UCIDE) y la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Entidades Religiosas Isl\u00e1micas (FEERI). En palabras de la Exposici\u00f3n de Motivos del RD 1348\/2011: \u201cDesde 1992 hasta el momento actual el n\u00famero de comunidades isl\u00e1micas inscritas ha crecido de manera muy importante. Sin embargo, muchas no han podido beneficiarse del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n porque hasta la fecha s\u00f3lo una entidad ha accedido a la CIE de manera directa, mientras que las dem\u00e1s lo han hecho mediante adhesiones a las federaciones. <em>Esto ha motivado que, en la actualidad, de las entidades isl\u00e1micas inscritas m\u00e1s del treinta por ciento no formen parte de la CIE y, por tanto, no est\u00e9n incluidas en el Acuerdo, a pesar de su voluntad reiterada de acogerse al mismo\u201d<\/em>(2)<em>.<\/em><\/p>\n<p>La causa de tal situaci\u00f3n obedece a la enorme dificultad que existe para obtener el benepl\u00e1cito y acuerdo de las dos Federaciones, requisito <em>sine qua non<\/em> para el acceso a la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a. Un acceso muy complicado hasta la fecha, pues estas Federaciones no mantienen, entre ellas, una buena relaci\u00f3n; por lo que un acuerdo bilateral es dif\u00edcil. O, por otro lado, que aqu\u00e9llas puedan formar parte de alguna de las citadas Federaciones. Aspecto este harto complejo, debido a la posici\u00f3n ideol\u00f3gica y doctrinal que mantiene cada una de las Federaciones.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la eficacia del RD 1348\/2011 plantea dudas. Por un lado, se pretende un desarrollo del art\u00edculo 1 del citado Acuerdo isl\u00e1mico (3). Pero, tal desarrollo, parece, m\u00e1s bien y perm\u00edtasenos, una modificaci\u00f3n del mismo, ya que lo que se pretende es establecer un nuevo sistema de ingreso de estas entidades isl\u00e1micas a la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a. Al margen del mecanismo llevado hasta la fecha y que en el p\u00e1rrafo anterior hemos descrito. As\u00ed queda plasmado en la Exposici\u00f3n de Motivos del RD 1348\/2011: \u201c<em>El Gobierno entiende necesario establecer un procedimiento legal que permita superar esta situaci\u00f3n no deseada y que afecta a una de las vertientes que integra el derecho fundamental a la libertad religiosa\u201d.<\/em><\/p>\n<p>De otro, el Real Decreto no parece haber gustado a la FEERI, seg\u00fan se desprende de las manifestaciones vertidas por sus representantes en el peri\u00f3dico El Pa\u00eds (4). Consideran una intromisi\u00f3n del Gobierno en las decisiones propias de la CIE. Tal es as\u00ed que la postura adoptada por la FEERI, seg\u00fan las declaraciones hechas en el citado peri\u00f3dico, es la de recurrir el mentado Real Decreto, solicitando la suspensi\u00f3n cautelar del mismo (5).<\/p>\n<p>Con todo, el art\u00edculo \u00fanico del RD 1348\/2011, en sus apartados 2 a 5, establece el nuevo mecanismo de acceso: a) una solicitud mediante escrito -se entiende que dirigido a la Subdirecci\u00f3n de Asuntos Religiosos, aunque nada se dice- en el se incluya la aceptaci\u00f3n del Acuerdo de cooperaci\u00f3n  isl\u00e1mico; b) el Registro de Entidades Religiosas dar\u00e1 traslado a la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a para que manifieste se aceptaci\u00f3n o disconformidad motivada, en el plazo de diez d\u00edas, recu\u00e9rdese que la Comisi\u00f3n necesitar\u00e1 el acuerdo de las dos Federaciones al respecto; c) la resoluci\u00f3n del Registro se llevar\u00e1 a cabo en el plazo de treinta d\u00edas, a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Finalmente y por lo que refiere a la aceptaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la solicitud, la aceptaci\u00f3n se llevar\u00e1  a cabo cuando, adem\u00e1s de ser una entidad inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a no haya hecho manifestaci\u00f3n alguna en el plazo de 10 d\u00edas o haya expresado su conformidad. En tales supuestos, el acceso a la citada Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica se realizar\u00e1 mediante anotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por contra, si la entidad solicitante no est\u00e1 inscrita o la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a declarase su oposici\u00f3n motivada en el plazo de los diez d\u00edas, se denegar\u00e1 la anotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<\/p>\n<p>(1) BOE de 22 de octubre del 2011, n\u00famero 225.<\/p>\n<p>(2) La cursiva es nuestra.<\/p>\n<p>(3) El art\u00edculo 1, apartado primero, se\u00f1ala: \u201cLos derechos y obligaciones que se deriven de la Ley por la que se aprueba el presente Acuerdo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las Comunidades Isl\u00e1micas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, que formen parte o posteriormente se incorporen en la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a o a alguna de las Federaciones Isl\u00e1micas integradas en dicha Comisi\u00f3n, mientras su pertenencia a las mismas figure inscrita en dicho Registro\u201d.<\/p>\n<p>(4) D\u00eda 6 de noviembre del 2.011, p\u00e1gina 40.<\/p>\n<p>(5) Cfr. ib\u00eddem.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La regulaci\u00f3n normativa del Real Decreto 1348\/2011, de 14 de octubre, por el que se desarrolla el art\u00edculo 1 del Acuerdo del Cooperaci\u00f3n del Estado con la Comisi\u00f3n Isl\u00e1mica de Espa\u00f1a, aprobado por la Ley 26\/1992, de 10 de noviembre (1) (RD 1348\/2011), est\u00e1 dirigida a las comunidades isl\u00e1micas inscritas en el Registro de Entidades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":17,"featured_media":1331,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/274"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/17"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=274"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/274\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1485,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/274\/revisions\/1485"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1331"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}