{"id":261,"date":"2011-11-29T11:57:55","date_gmt":"2011-11-29T11:57:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=261"},"modified":"2016-01-26T17:25:04","modified_gmt":"2016-01-26T17:25:04","slug":"efectos-de-la-ley-de-medidas-de-agilizacion-procesal-en-el-juicio-de-desahucio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/efectos-de-la-ley-de-medidas-de-agilizacion-procesal-en-el-juicio-de-desahucio\/","title":{"rendered":"Efectos de la Ley de medidas de agilizaci\u00f3n procesal en el juicio de desahucio"},"content":{"rendered":"<p>La Ley 37\/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilizaci\u00f3n Procesal, ha articulado dentro del juicio de desahucio un tr\u00e1mite simplificado en los juicios de desahucio. Esta Ley resulta de aplicaci\u00f3n desde el 31 de octubre de \u00a02011 en los procesos de desahucios.<\/p>\n<p>La principal novedad que introduce la reforma es la posibilidad de proceder al desalojo de la vivienda al objeto de evitar la celebraci\u00f3n de la vista, es decir, sin necesidad de celebrar juicio, en el supuesto de que exista un requerimiento previo y el arrendatario permanezca pasivo tras la notificaci\u00f3n de la demanda o reh\u00fase recibirla. En ese caso, al demandado se le tendr\u00e1 por deca\u00eddo en su derecho, procedi\u00e9ndose directamente contra el mismo al objeto de hacer efectivo el derecho del arrendador. De esta manera, el Secretario podr\u00e1, sin necesidad de que se celebre un juicio de desahucio, dictar un resoluci\u00f3n por la que finalice el proceso, notific\u00e1ndolo a la parte que insta el desahucio, para que pueda solicitar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el requerimiento, el Secretario judicial facultar\u00e1 al inquilino para desalojar el inmueble, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles (no cuentan ni s\u00e1bados, domingos ni festivos),  pagar al actor o, en caso de pretender la enervaci\u00f3n, pagar la totalidad de lo que deba o poner a su disposici\u00f3n en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago; o en otro caso comparecer ante el Tribunal para alegar sucintamente, formulando oposici\u00f3n, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervaci\u00f3n (art\u00edculo 440.3 de la LEC).<\/p>\n<p>Por lo tanto, este requerimiento no s\u00f3lo sirve para requerir al arrendador para que pague o abandone el inmueble, sino para que se le cite a la vista y se le de traslado de la fecha del lanzamiento.<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n se inspira en la del procedimiento monitor con el objeto de acelerar la tramitaci\u00f3n de estos procedimientos y proporcionar una soluci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil a los inquilinos de inmuebles que acuden a los tribunales ante el impago de las rentas. Como se recoge en la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley lo que se pretende es \u00abhacer extensi\u00f3n el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposici\u00f3n tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, \u00fanica comunicaci\u00f3n procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecuci\u00f3n, evit\u00e1ndose asimismo la celebraci\u00f3n de vistas innecesarias\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 37\/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilizaci\u00f3n Procesal, ha articulado dentro del juicio de desahucio un tr\u00e1mite simplificado en los juicios de desahucio. Esta Ley resulta de aplicaci\u00f3n desde el 31 de octubre de \u00a02011 en los procesos de desahucios. 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