{"id":258,"date":"2011-11-07T12:15:59","date_gmt":"2011-11-07T12:15:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=258"},"modified":"2016-01-26T17:25:04","modified_gmt":"2016-01-26T17:25:04","slug":"derecho-a-la-pension-de-viudedad-sin-inscripcion-en-registros-si-se-prueba-mediante-documentos-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/derecho-a-la-pension-de-viudedad-sin-inscripcion-en-registros-si-se-prueba-mediante-documentos-publicos\/","title":{"rendered":"Derecho a la pensi\u00f3n de viudedad sin inscripci\u00f3n en registros, si se prueba mediante documentos p\u00fablicos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\">La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia 532\/2011 de 27 de junio de 2011, ha estimado el recurso por el que la reclamante solicitaba una pensi\u00f3n de viudedad, ante el fallecimiento de su pareja de hecho, teniente del Ej\u00e9rcito de Tierra. La raz\u00f3n para la estimaci\u00f3n viene amparada en una interpretaci\u00f3n flexible del art\u00edculo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670\/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado en relaci\u00f3n con la\u00a0 Ley 11\/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. El precepto citado, establece que: Tendr\u00e1 asimismo derecho a la pensi\u00f3n de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho y (&#8230;). A efectos de lo establecido en este apartado, se considerar\u00e1 pareja de hecho la constituida, con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la conyugal, por quienes, no hall\u00e1ndose impedidos para contraer matrimonio, no tengan v\u00ednculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con car\u00e1cter inmediato al fallecimiento del causante y con una duraci\u00f3n ininterrumpida no inferior a cinco a\u00f1os. La existencia de pareja de hecho se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en alguno de los registros espec\u00edficos existentes en las comunidades aut\u00f3nomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento p\u00fablico en el que conste la constituci\u00f3n de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripci\u00f3n como la formalizaci\u00f3n del correspondiente documento p\u00fablico deber\u00e1n haberse producido con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. En las comunidades aut\u00f3nomas con Derecho Civil propio, la existencia de la pareja de hecho se acreditar\u00e1 conforme establezca su legislaci\u00f3n espec\u00edfica\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La causa por la que la Administraci\u00f3n deneg\u00f3 la pensi\u00f3n viene motivada por el contenido del \u00faltimo inciso del p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 38.4, pues considera que la solicitante y el causante debieron inscribirse como pareja de hecho en el Registro correspondiente o aportar un documento p\u00fablico en el conste la constituci\u00f3n de la pareja.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La demandante aporto diferentes documentos p\u00fablicos que acreditaban la existencia de la relaci\u00f3n, tales como la tarjeta militar, la de farmacia militar y la del ISFAS, entendiendo el TSJ que son documentos elaborados por los \u00f3rganos competentes de la propia Administraci\u00f3n Militar de los que se desprende que se le ha reconocido durante un buen n\u00famero de a\u00f1os el tratamiento y los derechos inherentes a la condici\u00f3n de pareja, por lo que la actora ha acreditado la existencia de pareja de hecho con el causante con los documentos p\u00fablicos aportados en el expediente administrativo y que por lo tanto se le debe conceder la pensi\u00f3n de viudedad que ha solicitado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia 532\/2011 de 27 de junio de 2011, ha estimado el recurso por el que la reclamante solicitaba una pensi\u00f3n de viudedad, ante el fallecimiento de su pareja de hecho, teniente del Ej\u00e9rcito de Tierra. 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