{"id":242,"date":"2011-10-31T06:48:48","date_gmt":"2011-10-31T06:48:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=242"},"modified":"2016-01-26T17:25:04","modified_gmt":"2016-01-26T17:25:04","slug":"acreditacion-del-derecho-a-deducir-la-cuota-de-iva-soportado-a-traves-de-un-documento-distinto-de-la-factura-sentencia-del-tribunal-supremo-de-11-de-julio-de-2011-recurso-de-casacion-en-unificacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/acreditacion-del-derecho-a-deducir-la-cuota-de-iva-soportado-a-traves-de-un-documento-distinto-de-la-factura-sentencia-del-tribunal-supremo-de-11-de-julio-de-2011-recurso-de-casacion-en-unificacion\/","title":{"rendered":"Acreditaci\u00f3n del derecho a deducir la cuota de IVA soportado a trav\u00e9s de un documento distinto de la factura: Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2011, Recurso de Casaci\u00f3n en Unificaci\u00f3n de Doctrina n\u00ba 219\/2008 (NFJ044360)."},"content":{"rendered":"<p><!-- p { margin-bottom: 0.21cm; } --><\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> Una de las cuestiones que originan m\u00e1s regularizaciones en el \u00e1mbito del IVA estriba en el incumplimiento por parte de los empresarios y profesionales de los requisitos formales tendentes a justificar el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas (<em>ex <\/em>art\u00edculo 97 de la Ley 37\/1992, del IVA).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es notorio el criterio <em>estricto<\/em> y <em>rigorista<\/em> que sostiene la AEAT al condicionar el reconocimiento de la deducci\u00f3n a la conservaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de <em>factura completa <\/em>en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 6 del Real Decreto 1496\/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.-<\/strong> Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2011 (dictada en el Recurso de Casaci\u00f3n de Unificaci\u00f3n de Doctrina n\u00ba 219\/2008. NFJ044360) ha abierto una brecha en este posicionamiento administrativo admitiendo la deducci\u00f3n de las cuotas de IVA soportadas acreditadas a trav\u00e9s de documentos justificativos distinto de la factura (por ejemplo, una escritura p\u00fablica&#8230;), siempre que aquellos contengan todos los datos que deben reunir las facturas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">\u00ab(&#8230;) a tenor del art\u00edculo 97 de la Ley 37\/92 lo que constituye un  requisito sustantivo de la deducibilidad del IVA es la posesi\u00f3n del  \u00abdocumento justificativo de la deducci\u00f3n\u00bb. De  este modo, la tenencia de ese \u00abdocumento justificativo de la deducci\u00f3n\u00bb  es no s\u00f3lo un elemento probatorio de haber soportado las cuotas del  IVA, sino un requisito sustantivo para hacer efectiva la deducci\u00f3n. Pero  el problema aqu\u00ed planteado no es tanto la naturaleza probatoria o  sustancial que tiene el documento justificativo de la deducci\u00f3n sino el  de <em>si la factura puede ser sustituida por otro documento. La  respuesta positiva se impone<\/em>: En primer lugar, porque el art\u00edculo 97 de  la Ley 37\/92 supedita el derecho a la deducci\u00f3n no a la tenencia de  factura sino del documento justificativo del derecho, menci\u00f3n que  reiteran los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 97 del mismo texto legal, lo  que se ratifica el art\u00edculo 89 cuando se alude a la factura o documento  an\u00e1logo como medio representativo de la operaci\u00f3n. Esto desde el plano  de la ex\u00e9gesis de los preceptos legales. (<em>Naturalmente  el documento que sustituye a la factura debe contener todos los datos  que la factura incorpora reglamentariamente<\/em>). Abona  la conclusi\u00f3n enunciada, el hecho de que se acepte la renuncia a la  exenci\u00f3n en la escritura p\u00fablica de transmisi\u00f3n del inmueble, pues  aunque la doctrina sobre las condiciones y circunstancias de esa  renuncia no deciden el problema aqu\u00ed controvertido, es evidente que se  presupone que el documento justificativo de haber soportado la carga del  impuesto es la escritura, documento al que no suele acompa\u00f1ar factura, y  que, por tanto, es aceptado como sustitutivo de \u00e9sta. <em>Desde  los principios hay que llegar a id\u00e9ntica conclusi\u00f3n pues nada justifica  la no deducibilidad del impuesto cuando est\u00e1 documentalmente acreditada  que se ha soportado la carga, y el documento que sustituye a la factura  contiene todos los elementos relevantes para la identificaci\u00f3n de la  operaci\u00f3n contenidos en la factura<\/em>\u00bb (Fundamento Tercero).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.- <\/strong>Compartimos dicho razonamiento de nuestro Alto Tribunal, que parte de una interpretaci\u00f3n <em>finalista<\/em> y <em>de principios<\/em> del t\u00e9rmino \u201cdocumento justificativo de la deducci\u00f3n\u201d (art\u00edculo 97 LIVA), acorde con la funci\u00f3n que desempe\u00f1a el instituto de la deducci\u00f3n en la consecuci\u00f3n de la neutralidad impositiva para empresarios y profesionales en el IVA. Por ello, ser\u00eda deseable una modificaci\u00f3n legislativa del citado precepto legal a fin de adecuarlo a lo expuesto por el Tribunal Supremo, pues no puede obviarse que la actual redacci\u00f3n del art\u00edculo 97 Uno de la LIVA conecta el derecho de deducci\u00f3n a concretos \u201cdocumentos justificativos\u201d (\u201cS\u00f3lo podr\u00e1n ejercitar el derecho a la deducci\u00f3n los empresarios y profesionales que est\u00e9n en posesi\u00f3n del documento justificativo de su derecho. A estos efectos, <em>\u00fanicamente<\/em> se considerar\u00e1n documentos justificativos del derecho a la deducci\u00f3n: &#8230;\u201d), avalando, en definitiva, la tesis de la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.- Una de las cuestiones que originan m\u00e1s regularizaciones en el \u00e1mbito del IVA estriba en el incumplimiento por parte de los empresarios y profesionales de los requisitos formales tendentes a justificar el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas (ex art\u00edculo 97 de la Ley 37\/1992, del IVA). 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