{"id":2095,"date":"2021-11-08T19:54:14","date_gmt":"2021-11-08T19:54:14","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=2095"},"modified":"2021-11-15T09:48:59","modified_gmt":"2021-11-15T09:48:59","slug":"se-extreman-las-garantias-contra-el-fraude-en-medios-de-pago-distintos-del-efectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/se-extreman-las-garantias-contra-el-fraude-en-medios-de-pago-distintos-del-efectivo\/","title":{"rendered":"Se extreman las garant\u00edas contra el fraude en medios de pago distintos del efectivo"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/GettyImages-1272841717-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2096\" srcset=\"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/GettyImages-1272841717-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/GettyImages-1272841717-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/GettyImages-1272841717-768x512.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n<p class=\"justificado\">El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la <strong>Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, para la trasposici\u00f3n de directivas en materia en materia de lucha contra el fraude y la falsificaci\u00f3n de medios de pago distintos del efectivo<\/strong>, as\u00ed como el establecimiento de penas aplicable al abuso de mercado, <strong>seg\u00fan se informa en la rese\u00f1a del acuerdo gubernamental<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"justificado\">El objeto de estas modificaciones es cumplir con los compromisos normativos adquiridos con la Uni\u00f3n Europea (UE), adaptar la regulaci\u00f3n a las nuevas formas de delincuencia y contribuir a la armonizaci\u00f3n de los ordenamientos jur\u00eddicos de los diferentes Estados de la UE.<\/p>\n<p class=\"justificado\">El nuevo anteproyecto traspone al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol tres directivas comunitarias. La primera es la Directiva (UE) 2019\/713 sobre lucha contra el fraude y falsificaci\u00f3n de medios de pago distintos del efectivo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Esta Directiva tiene como objetivo luchar contra la ciberdelincuencia, especialmente la que se refiere al fraude digital, y sancionar el uso fraudulento de nuevos medios de pago, en concreto, aquellos que tienen car\u00e1cter digital, cuyo uso se ha ido generalizando con el desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Entre los nuevos medios de pago se incluyen el uso de las aplicaciones de pago a trav\u00e9s del tel\u00e9fono m\u00f3vil o el uso de las monedas virtuales. Estos nuevos medios de pago ofrecen nuevas oportunidades para el fraude, lo que obliga a actualizar la regulaci\u00f3n de algunos delitos, concretamente los que est\u00e1n relacionados con la estafa y las falsificaciones.<\/p>\n<p class=\"justificado\">La trasposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/713 conlleva reformar los art\u00edculos 248 y 399 bis del C\u00f3digo Penal para garantizar la seguridad de esta econom\u00eda digital y el correcto uso de los medios de pago m\u00e1s actuales.<\/p>\n<h2 class=\"justificado\"><strong>Transparencia financiera<\/strong><\/h2>\n<p class=\"justificado\">En segundo lugar, la Directiva 2014\/57 (UE) tiene como objeto luchar contra la corrupci\u00f3n econ\u00f3mica, especialmente contra las pr\u00e1cticas contrarias a la competencia.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Entre otras conductas, esta Directiva castiga el abuso de mercado que se produce mediante el uso de informaci\u00f3n privilegiada, lo que se conoce como \u00abinsider trading\u00bb, una pr\u00e1ctica que atenta contra la transparencia y la seguridad de los mercados financieros.<\/p>\n<p class=\"justificado\">En este caso, para cumplir plenamente con lo establecido en la Directiva, es necesario realizar una reforma del art. 285 del C\u00f3digo Penal, con el objeto de equiparar las penas previstas de todos aquellos que hacen uso de la informaci\u00f3n privilegiada, con independencia de que ostenten un determinado cargo o ejerzan una determinada profesi\u00f3n.<\/p>\n<h2 class=\"justificado\"><strong>Intercambio de informaci\u00f3n de antecedentes penales<\/strong><\/h2>\n<p class=\"justificado\">Finalmente, la tercera trasposici\u00f3n es la de la Directiva (UE) 2019\/884 respecto al intercambio de informaci\u00f3n de antecedentes penales de nacionales de terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p class=\"justificado\">Con esta trasposici\u00f3n se avanza en la interoperabilidad de bases de datos con otros pa\u00edses de la UE, particularmente en lo que se refiere a los registros de antecedentes penales, con el objetivo de promover y agilizar la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica entre los pa\u00edses en la lucha contra la delincuencia, al tiempo que se contribuye a la construcci\u00f3n de un espacio com\u00fan de libertad, seguridad y justicia en el seno de la UE.<\/p>\n<p class=\"justificado\">La Directiva facilita el intercambio entre las autoridades de los Estados de informaci\u00f3n extractada de los registros de antecedentes penales, como una forma de luchar de manera efectiva contra la delincuencia organizada y el terrorismo.<\/p>\n<p class=\"justificado\">La trasposici\u00f3n de la Directiva implica la reforma de la ley que actualmente regula el intercambio de informaci\u00f3n de antecedentes penales en la Uni\u00f3n Europea, que afectan a la regulaci\u00f3n del Sistema Europeo de Informaci\u00f3n de Antecedentes Penales (ECRIS)<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, para la trasposici\u00f3n de directivas en materia en materia de lucha contra el fraude y la falsificaci\u00f3n de medios de pago distintos del efectivo, as\u00ed como el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":29,"featured_media":2096,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66,1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2095"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/29"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2095"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2095\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2099,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2095\/revisions\/2099"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2096"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2095"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2095"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}