{"id":2077,"date":"2019-12-05T15:26:27","date_gmt":"2019-12-05T15:26:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=2077"},"modified":"2019-12-10T17:13:43","modified_gmt":"2019-12-10T17:13:43","slug":"principio-integra-regularizacion-iva-unidad-acto-procedimiento-inspeccion-tribunal-supremo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/principio-integra-regularizacion-iva-unidad-acto-procedimiento-inspeccion-tribunal-supremo\/","title":{"rendered":"Principio de \u00edntegra regularizaci\u00f3n del IVA \u00aben unidad de acto\u00bb dentro del procedimiento de inspecci\u00f3n (Sentencia del Tribunal Supremo n\u00fam. 1388\/2019, de 17 de octubre. NFJ075311)."},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><b>1.- <\/b>El principio de \u00edntegra regularizaci\u00f3n en el IVA es uno de los<i> caballos de batalla<\/i> m\u00e1s interesantes y trascendentales que se libran en la actualidad. Conforme a dicho principio, la Administraci\u00f3n tributaria (y, en particular a los efectos que aqu\u00ed interesan, la Inspecci\u00f3n de los Tributos) debe regularizar (cuando proceda) conforme a par\u00e1metros objetivos o, como se\u00f1ala el art\u00edculo 103.1 de la Constituci\u00f3n, debe <i>servir<\/i> \u00abcon objetividad los intereses generales\u00bb. Ello implica que en la relaci\u00f3n jur\u00eddico-tributaria no hay elementos <i>favorables<\/i> o <i>perjudiciales<\/i> para los intereses recaudatorios de la respectiva Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p align=\"justify\">Y, consecuentemente, la Inspecci\u00f3n debe tener en cuenta todos ellos. En el IVA esta <i>tentaci\u00f3n<\/i> (de considerar \u00fanicamente aquello que <i>favorece<\/i> a la Administraci\u00f3n tributaria) aparece cuando la Inspecci\u00f3n regulariza al obligado tributario considerando que la cuotas de IVA fueron repercutidas indebidamente, sin reconocer ni efectuar la devoluci\u00f3n de las cuotas de IVA ingresadas, que fueron indebidamente repercutidas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>2.- <\/b>La Sentencia del Tribunal Supremo n\u00fam. 1388\/2019, de 17 de octubre, aborda esta cuesti\u00f3n desde una perspectiva novedosa (que denomina \u00abprocedimental\u00bb), con relaci\u00f3n a la entidad AUTOTRANSPORTS RAVIGO, S.L., a la que se incoan actuaciones inspectoras que culminan con una regularizaci\u00f3n que \u00abconsisti\u00f3 en considerar no deducible el IVA soportado de unas facturas emitidas por determinados proveedores, al considerar que los servicios prestados eran simulados\u00bb (Fundamento de Derecho Primero.1).<\/p>\n<p align=\"justify\">Dicha entidad ante esta argumentaci\u00f3n, inst\u00f3 que en todo caso la regularizaci\u00f3n efectuada \u00abcomportaba el reconocimiento de la devoluci\u00f3n a RAVIGO de las cuotas de IVA indebidamente repercutidas por estos proveedores y que fueron ingresadas en el Tesoro P\u00fablico\u00bb (Fundamento de Derecho Primero. 3). En su favor invoca la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 14.2 c) del Real Decreto 520\/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa, \u00abque reconoce que procede la devoluci\u00f3n del IVA al sujeto que lo haya soportado indebidamente (en este caso RAVIGO) cuando (i) dicho IVA no se haya deducido &#8211; en nuestro caso la Inspecci\u00f3n ha negado su deducci\u00f3n al considerar que los servicios prestados eran inexistentes- y (ii) las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresas por el sujeto que las ha repercutido, mediante su consignaci\u00f3n en su autoliquidaci\u00f3n del IVA\u00bb (Fundamento de Derecho Primero. 4).<\/p>\n<p align=\"justify\">RAVIGO interpuso, primero, reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, que fue desestimada; y, posteriormente, recurso contencioso ante el TSJ de Catalu\u00f1a, que dict\u00f3 Sentencia en la que \u00bb en ning\u00fan momento niega que se cumplan los requisitos exigidos en el art\u00edculo 14.2.c) del RGRVA. Sin embargo, en lugar de anular la liquidaci\u00f3n y reconocer que es de aplicaci\u00f3n el principio de regularizaci\u00f3n \u00edntegra que obliga a reconocer la devoluci\u00f3n del IVA en el seno del procedimiento inspector, considera que lo procedente en este caso es que la Administraci\u00f3n inicie de oficio un ulterior procedimiento de devoluci\u00f3n para dirimir esta cuesti\u00f3n. Es decir, deja en manos de la Administraci\u00f3n la decisi\u00f3n de acordar la devoluci\u00f3n en un procedimiento posterior\u00bb (Fundamento de Derecho Primero. 6).<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>2.1.-<\/b> Disconforme con esta resoluci\u00f3n del recurso contencioso, la entidad decide interponer recurso de casaci\u00f3n considerando que \u00abla sentencia de instancia es c<i>ontraria a los principios de regularizaci\u00f3n \u00edntegra y neutralidad<\/i>, pues cuando la Inspecci\u00f3n advierte, tras realizar las oportunas actuaciones, que un contribuyente ha sido objeto de una repercusi\u00f3n indebida de cuotas de IVA, la regularizaci\u00f3n que se practique debe realizar dos actuaciones diferenciadas, por un lado eliminar la deducci\u00f3n de ese IVA indebidamente soportado, y por otro, en aplicaci\u00f3n del precepto citado, acordar <i>en unidad de acto<\/i> -esto es en sede del procedimiento de inspecci\u00f3n- la devoluci\u00f3n de esas cuotas a ese mismo contribuyente que soport\u00f3 la repercusi\u00f3n, en el importe efectivamente ingresado por el repercutido a la Hacienda P\u00fablica\u00bb (Fundamento de Derecho Primero. 7).<\/p>\n<p align=\"justify\">Por su parte, la Administraci\u00f3n demandada sostiene que la devoluci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse, en su caso, en un procedimiento distinto y posterior al procedimiento inspector.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>3.-<\/b> Pues bien, la citada Sentencia analiza y resuelve (acertadamente, en nuestra opini\u00f3n) las cuestiones planteadas. Y as\u00ed, en primer lugar, rechaza la tesis de la Administraci\u00f3n, de remitir la devoluci\u00f3n a un procedimiento posterior. Concretamente, se\u00f1ala que \u00bb el escenario en el que nos encontramos es aqu\u00ed otro distinto, pues <i>existe ya un procedimiento de inspecci\u00f3n <\/i>cuyo objeto versa, precisamente, sobre la improcedencia de tributar por IVA y, por ende, de repercutir cuotas, de soportar la repercusi\u00f3n y, en definitiva -si se considera que concurren los requisitos anteriormente referidos del art\u00edculo 14 del reglamento de 2005-, de obtener la devoluci\u00f3n de dichas cuotas.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por tanto, no cabe mantener aqu\u00ed la procedencia de acudir a un eventual procedimiento aut\u00f3nomo (espec\u00edfico de devoluci\u00f3n) cuando de manera nuclear y principal, las cuestiones a solventar no son sino una consecuencia directa e inmediata de lo que se discuti\u00f3, analiz\u00f3 y comprob\u00f3 por la Administraci\u00f3n en el seno del procedimiento de inspecci\u00f3n\u00bb (Fundamento de Derecho Octavo, in fine).<\/p>\n<p align=\"justify\">Acto seguido reconoce el principio de integra regularizaci\u00f3n en el IVA, destacando que \u00abla inspecci\u00f3n debi\u00f3, adem\u00e1s de determinar la inexistencia del derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas, reflejar la improcedencia de la repercusi\u00f3n de las cuotas de IVA, <i>y acordar si efectivamente el reclamante tiene derecho a la devoluci\u00f3n del IVA indebidamente repercutido<\/i>, regularizando as\u00ed la situaci\u00f3n con respecto al IVA, por lo que, al no quedar acreditado en el expediente que el reclamante no tiene derecho a la devoluci\u00f3n de las cuotas indebidamente repercutidas, se acuerda confirmar la regularizaci\u00f3n practicada, no procediendo exigibilidad de cuota alguna en la medida en que no exceda de aquella que fue soportada por el reclamante\u00bb (Fundamento de Derecho Noveno, in fine).<\/p>\n<p align=\"justify\">Y, por \u00faltimo, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 93.1 de la LJCA, dicta la siguiente doctrina interpretativa en torno al art\u00edculo 14.2 c) del referido Real Decreto 520\/2005: \u00ab(&#8230;) el art\u00edculo 14.2.c) (&#8230;), interpretado a la luz del principio de regularizaci\u00f3n \u00edntegra, <i>comporta que, cuando en el seno de un procedimiento de inspecci\u00f3n la Administraci\u00f3n regularice la situaci\u00f3n tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deber\u00e1 analizar tambi\u00e9n la concurrencia de los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devoluci\u00f3n de las cuotas que indebidamente soport\u00f3<\/i>\u00bb (Fundamento de Derecho Und\u00e9cimo).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.- El principio de \u00edntegra regularizaci\u00f3n en el IVA es uno de los caballos de batalla m\u00e1s interesantes y trascendentales que se libran en la actualidad. 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