{"id":2013,"date":"2019-02-18T08:46:07","date_gmt":"2019-02-18T08:46:07","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=2013"},"modified":"2019-02-18T08:46:07","modified_gmt":"2019-02-18T08:46:07","slug":"etica-moral-y-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/etica-moral-y-derecho\/","title":{"rendered":"\u00c9tica, Moral y Derecho"},"content":{"rendered":"<p>Es muy habitual en el uso del espa\u00f1ol actual utilizar indistintamente las palabras \u201cmoral\u201d y \u201c\u00e9tica\u201d para referirse a un conjunto de normas relacionadas con \u201cla buena conducta\u201d. As\u00ed, se dice que no es \u00e9tico o es inmoral el comportamiento del pol\u00edtico que, abusando de su cargo, se enriquece ileg\u00edtimamente. Pero incluso en el lenguaje coloquial hay matices. Ha quedado totalmente en desuso la aplicaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cmoral\u201d a los estudios formales relacionados con las costumbres de un grupo o sociedad prefiri\u00e9ndose el t\u00e9rmino \u201c\u00c9tica\u201d como en \u201c\u00c9tica ciudadana\u201d; tampoco ha quedado ni rastro en la jurisprudencia de nuestros tribunales (o en nuestro ordenamiento jur\u00eddico en general) de la apelaci\u00f3n a unos principios morales. Nunca dir\u00edamos de un profesor de \u00c9tica que lo es tambi\u00e9n e indistintamente de Moral. Estas fluctuaciones se derivan de la evidencia de que alguna diferencia esencial debe haber entre estas palabras si su uso como sin\u00f3nimos no funciona siempre y en todo caso.<\/p>\n<p>Dejando a un lado lo coloquial y entrando en disciplinas en las que el rigor se hace absolutamente necesario, como ocurre en el caso del Derecho, merece la pena preguntarse por el matiz e incluso llegar a dar con la diferencia. As\u00ed, llegamos a saber que la influencia del pensamiento de Emmanuel Kant esta\u0301 detr\u00e1s de la distinci\u00f3n entre \u00e9tica y moral m\u00e1s popular, aquella que, siguiendo el criterio de la\u00a0fuente, distingue entre normas dictadas por mi propia \u201cconciencia\u201d o \u200b<em>aut\u00f3nomas<\/em>, \u200blas \u201c\u00e9ticas\u201d, y normas dictadas por la sociedad, es decir, por algo externo a mi o \u200b<em>heter\u00f3nomas<\/em>, l\u200bas morales. Dejando aparte connotaciones de prestigio filol\u00f3gico (siempre resulta m\u00e1s elegante hablar de deontolog\u00eda frente a normativa profesional, del odont\u00f3logo en lugar del dentista, del oftalm\u00f3logo en lugar del oculista&#8230;), el t\u00e9rmino \u201c\u00e9tica\u201d aparece salv\u00edfico y neutral frente al t\u00e9rmino \u201cmoral\u201d que en nuestro pa\u00eds en concreto ha sido la adecuada a la confesi\u00f3n religiosa del Estado, la moral cat\u00f3lica, y contra la que tambi\u00e9n se dirige la triunfante y protestante distinci\u00f3n kantiana.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-2015 alignright\" src=\"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/Benito-Espinosa.jpeg\" alt=\"\" width=\"263\" height=\"306\" \/>Gustavo Bueno distingue entre \u00e9tica y moral desde un punto de vista materialista y ciertamente antag\u00f3nico con el kantiano, utilizando un criterio distinto al de la fuente: el criterio del objetivo de la norma \u00bfque\u0301 objetivo persigue la norma \u00e9tica en cuanto distinto al de la norma moral? Partiendo ahora si\u0301 del n\u00facleo originario de ambas palabras, griega una, latina la otra, ya se pueden establecer diferencias. As\u00ed\u0301, el \u200b<em>ethos<\/em> se puede referir al car\u00e1cter propio del individuo, mientras las <em>moris<\/em> se refieren necesariamente a las costumbres sociales, a las costumbres del grupo. Ambas categor\u00edas pertenecen al mismo campo de la conducta, pero se refieren a aspectos distintos en tanto el cumplimiento de los deberes \u00e9ticos tiene como finalidad la preservaci\u00f3n del cuerpo propio o del pr\u00f3jimo en un sentido amplio, y el cumplimiento de los deberes morales tiene una finalidad distinta orientada a la preservaci\u00f3n y la cohesi\u00f3n del grupo, desde el m\u00e1s cercano, formado por los familiares, al m\u00e1s amplio, formado por los compatriotas. Mientras el cumplimiento del deber \u00e9tico requiere de la fortaleza, la generosidad y la firmeza del individuo (Benito Espinosa), el cumplimiento del deber moral vendr\u00eda determinado por la fuerza o presi\u00f3n del propio grupo.<\/p>\n<p>Y \u00bfel Derecho? El Derecho tiene un papel resolutivo del conflicto entre \u00e9tica y moral, entre otros, por supuesto. Si es contrario a la \u00e9tica poner en riesgo la propia salud f\u00edsica, resulta una obligaci\u00f3n moral someterse, por ejemplo, a un trasplante de m\u00e9dula para salvar la vida a un familiar. Y el Derecho permitir\u00e1 o prohibir\u00e1 tal pr\u00e1ctica. De la misma manera que puede resultar contrario a la \u00e9tica poner en riesgo la propia salud f\u00edsica para alumbrar un hijo destinado a formar parte de una familia ajena y, sin embargo, aparecer en una situaci\u00f3n l\u00edmite como una conducta \u00e9tica en la medida en la que medie un precio necesario para el sostenimiento de los hijos propios. En esta situaci\u00f3n puede resultar inmoral la conducta del que paga tanto como la del que acepta el pago del precio por el hijo gestado y alumbrado. El Derecho (como manifestaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de un Estado dado y en tanto que dotado de la fuerza coercitiva de ese Estado) vendr\u00eda a resolver este tipo de conflictos obligando o prohibiendo, por contrarias a la \u00e9tica o a la moral, o a ambas, determinadas conductas. As\u00ed\u0301, pa\u00edses como Canad\u00e1, Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Georgia, Grecia, Reino Unido, Australia e India lo permiten y pa\u00edses como Austria, Francia, Alemania, Italia o Espa\u00f1a, lo proh\u00edben expresamente. Pero dentro del grupo de los pa\u00edses que permiten esta pr\u00e1ctica tan solo Canad\u00e1 y algunos Estados norteamericanos la aceptan para parejas homosexuales. Este l\u00edmite es moral y, en tanto que contenido en una norma dotada de la fuerza coercitiva del Estado, lo es jur\u00eddico. Pero no lo es \u00e9tico, pues no se pone en duda la capacidad de la pareja homosexual de mantener con vida y salud al hijo sino de que esa pareja homosexual pueda constituir una familia.<\/p>\n<p>\u00c9tica, Moral y Derecho se perfilan as\u00ed como categor\u00edas distintas entrelazadas y co-determinadas necesariamente en un mundo de plurales morales y Derechos. La \u00c9tica, sin embargo, puede, desde estas coordenadas, predicarse universal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es muy habitual en el uso del espa\u00f1ol actual utilizar indistintamente las palabras \u201cmoral\u201d y \u201c\u00e9tica\u201d para referirse a un conjunto de normas relacionadas con \u201cla buena conducta\u201d. As\u00ed, se dice que no es \u00e9tico o es inmoral el comportamiento del pol\u00edtico que, abusando de su cargo, se enriquece ileg\u00edtimamente. 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