{"id":2004,"date":"2019-01-10T11:25:57","date_gmt":"2019-01-10T11:25:57","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=2004"},"modified":"2019-01-10T11:25:57","modified_gmt":"2019-01-10T11:25:57","slug":"los-falsos-requerimientos-individualizados-de-obtencion-de-informacion-con-trascendencia-tributaria-sentencia-del-tribunal-supremo-num-1611-2018-de-13-de-noviembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/los-falsos-requerimientos-individualizados-de-obtencion-de-informacion-con-trascendencia-tributaria-sentencia-del-tribunal-supremo-num-1611-2018-de-13-de-noviembre\/","title":{"rendered":"Los (falsos) requerimientos \u00abindividualizados\u00bb de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria (Sentencia del Tribunal Supremo n\u00fam. 1611\/2018, de 13 de noviembre)"},"content":{"rendered":"<p><strong>1.-<\/strong> Es indudable que las Administraciones tributarias para poder desplegar las facultades de control que tienen encomendadas necesitan informaci\u00f3n de lo actuado por los obligados tributarios. Desde esta perspectiva, la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n, a d\u00eda de hoy, es un pilar fundamental para la aplicaci\u00f3n efectiva de las potestades tributarias de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, reconocida dicha relevancia, \u00bfesto significa que toda informaci\u00f3n es informaci\u00f3n con \u00abtrascendencia tributaria\u00bb?. Si ello fuera as\u00ed, las Haciendas P\u00fablicas estar\u00edan legitimadas para recabar cualquier tipo de informaci\u00f3n sin traba alguna. Consecuentemente, resulta tambi\u00e9n palmario que deben existir limitaciones y, de hecho, existen a dicha labor de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n. De una parte, hay que respetar el contenido esencial de los derechos fundamentales; en particular, de aquellos que con mayor frecuencia pueden verse afectados por la injerencia de las Administraciones tributarias (tales como, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de las comunicaciones, etc.). Y, de otra, hay que respetar la misma legalidad tributaria sobre esta materia. En este sentido, toda informaci\u00f3n que se solicite al contribuyente debe estar justificada por su \u00abtrascendencia tributaria\u00bb (art\u00edculo 93.1 LGT). Dicho requisito deviene b\u00e1sico y fundamental. Es cierto que en un momento dado cualquier dato puede revestir de dicha trascendencia; pero ello no autoriza a entender que la Administraci\u00f3n tributaria tiene v\u00eda libre para obtener informaci\u00f3n de forma estandarizada y generalizada. Al contrario, deben verificarse determinados filtros.<\/p>\n<p>Sin \u00e1nimo de ser exhaustivos, es preciso que las Administraciones analicen el tipo de informaci\u00f3n que solicitan de los obligados tributarios, reconociendo que hay informaci\u00f3n m\u00e1s relevante que otra. As\u00ed, es palmario (por ejemplo) que la Contabilidad, los Libros fiscales, las facturas, las operaciones con clientes y proveedores, etc; indiscutiblemente es informaci\u00f3n necesaria para que las Haciendas puedan desplegar su falcultades comprobadoras. De ah\u00ed que cuenten con las obligaciones tributarias formales de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n por v\u00eda de suministro (art\u00edculo 93.2 LGT).<\/p>\n<p>Asimismo, hay informaci\u00f3n que, si bien en un principio puede ser menos trascendente a efectos fiscales, en casos concretos (y dentro de los correspondientes procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos) puede resultar necesaria para la efectiva realizaci\u00f3n de las labores de control tributario. Y para ello las Administraciones disponen de los Requerimientos individualizados de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto, hay una evidente correlaci\u00f3n entre el tipo de informaci\u00f3n que se solicita del sujeto pasivo y los cauces legales para su obtenci\u00f3n (ya sea v\u00eda suministro o a trav\u00e9s de requerimientos individualizados); de forma que lo que resulta reprobable es el uso incorrecto e indistinto de los mismos. Y esto ocurre, cuando (por ejemplo) al amparo de un requerimiento (supuestamente) individualizado, se pretende obtener informaci\u00f3n gen\u00e9rica e indeterminada de un elenco determinado de obligados tributarios.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> En fecha reciente el Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre un peculiar caso de Requerimiento individualizado de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria. Nos estamos refiriendo a la <strong>Sentencia n\u00fam. 1611\/2018, de 13 de noviembre (recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 620\/2017)<\/strong>. En el mismo se analiza y resuelve un recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el Consejo General de la Abogac\u00eda contra el Acuerdo de 20 de julio de 2017, de la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo General del Poder Judicial, dictado a resultas de un Requerimiento de informaci\u00f3n tributaria, emitido por el Director del Departamento de Inspecci\u00f3n Financiera y Tributaria, en cuya virtud se instaba al CGPJ a que \u00ab<em>imparta las instrucciones oportunas<\/em>, para que,<em> a la mayor brevedad posible<\/em>, autorice a los responsables territoriales de la bases de de datos jurisdiccionales, a ceder a los Servicios de Inspecci\u00f3n de AEAT, la siguiente informaci\u00f3n con trascendencia tributaria relativa a la <em>participaci\u00f3n de Abogados y Procuradores en procedimientos judiciales<\/em>, que resulta necesaria para el adecuado cumplimiento de las actuaciones que tienen encomendadas.<br \/>\nPor procedimiento:<br \/>\n<em>Identificaci\u00f3n de cada Abogado y Procurador<\/em> <em>que haya intervenido en procesos judiciales en cualesquiera de los Juzgados y Tribunales con sede en cualquier parte del territorio nacional<\/em>. La informaci\u00f3n contendr\u00e1 nombre completo y NIE del Abogado o Procurador y su n\u00famero de colegiado.<br \/>\nFecha de inicio de la Intervenci\u00f3n en el procedimiento.<br \/>\nFecha de cese (en su caso) en el procedimiento.<br \/>\nJuzgado o Tribunal ante el que ha Intervenido.<br \/>\nLocalidad.<br \/>\nIdentificaci\u00f3n del procedimiento Judicial mediante su correspondiente clave.<br \/>\nFecha de inicio del procedimiento.<br \/>\nFecha de finalizaci\u00f3n del procedimiento (en su caso).<br \/>\nImporte en litigio (en su caso).<br \/>\nIdentificaci\u00f3n del cliente.<br \/>\n<em>La informaci\u00f3n se referir\u00e1 a los a\u00f1os 2014, 2015 y 2016<\/em>.<br \/>\nSe ruega as\u00ed mismo, que una vez hayan dispuesto Ia autorizaci\u00f3n y den las instrucciones a los responsables judiciales territoriales, se comunique esta circunstancia a cualquiera de los funcionarios del Equipo Central de Informaci\u00f3n de Ia Oficina Nacional de investigaci\u00f3n que m\u00e1s abajo se citan, para que se proceda a gestionar la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida por las dependencias territoriales de la inspecci\u00f3n directamente en cada \u00f3rgano auton\u00f3mico responsable o por el Equipo Central de Informaci\u00f3n de la Oficina Nacional de Investigaci\u00f3n del Fraude para la informaci\u00f3n no descentralizada\u00bb.<\/p>\n<p><strong>3.- <\/strong>Basta la lectura del Requerimiento para advertir que se est\u00e1 solicitando una<em> informaci\u00f3n general y estandarizada<\/em> de un colectivo de profesionales (abogados y procuradores) respecto de los \u00abprocedimientos judiciales\u00bb en que participaron durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016; y que en modo alguno se ajusta a la naturaleza \u00abindividual\u00bb que debe estar presente en todo Requerimiento de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que la Sentencia estima la casaci\u00f3n interpuesta por el Consejo General de la Abogac\u00eda; lo cierto es que, en nuestra opini\u00f3n, el Tribunal Supremo ha perdido una magn\u00edfica ocasi\u00f3n para elaborar una doctrina legal acerca de los requisitos constitucionales y legales que debe reunir todo Requerimiento \u00abindividualizado\u00bb de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n con trascendencia tributaria. No lo ha hecho y mucho nos tememos que, lejos de abandonar esta senda, la Administraci\u00f3n tributaria vuelva a intentarlo (<em>con mejor ropaje<\/em>, claro est\u00e1) con estos profesionales o con otros. Veremos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.- Es indudable que las Administraciones tributarias para poder desplegar las facultades de control que tienen encomendadas necesitan informaci\u00f3n de lo actuado por los obligados tributarios. Desde esta perspectiva, la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n, a d\u00eda de hoy, es un pilar fundamental para la aplicaci\u00f3n efectiva de las potestades tributarias de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n. 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