{"id":1988,"date":"2018-10-26T10:06:21","date_gmt":"2018-10-26T10:06:21","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=1988"},"modified":"2018-10-26T10:06:21","modified_gmt":"2018-10-26T10:06:21","slug":"a-vueltas-con-la-responsabilidad-de-los-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/a-vueltas-con-la-responsabilidad-de-los-menores\/","title":{"rendered":"A VUELTAS CON LA RESPONSABILIDAD DE LOS MENORES\u2026.."},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\">Parece que las obligaciones de los padres en relaci\u00f3n con sus hijos est\u00e1n perfectamente delimitadas en el art. 154 del C\u00f3digo Civil: <i>velar por ellos, educarles y procurarles una formaci\u00f3n integra<\/i><i>l<\/i><i> <\/i>y siempre en inter\u00e9s de los hijos y si para protegerlos tienen que violar su derecho a la intimidad, tendr\u00e1n que hacerlo porque si violan la intimidad de otros menores en las redes sociales, ser\u00e1n ellos los que tendr\u00e1n que asumir la responsabilidad civil y pagar.<\/p>\n<p align=\"justify\">Y partiendo de que el concepto de edad es algo relativo, no nos olvidemos que al haber cumplido 14 a\u00f1os son responsables penalmente y pueden ser juzgados y condenados, por lo que tal vez tengamos que tratarlo en otro sentido y que sean los mismos menores los que asuman las consecuencias de un uso irresponsable de las redes o de sus propios tel\u00e9fonos.<\/p>\n<p align=\"justify\">Tenemos asumido que cuando \u201cel que la hace\u201d es un menor, lo normal es que sean los padres o en su caso, los tutores, los que abonen las indemnizaciones. No obstante, si la obligaci\u00f3n comprende deuda y responsabilidad y el menor es sujeto de derechos y obligaciones, a lo que se a\u00f1ade que el art. 1902 del C\u00f3digo Civil no exige capacidad de obrar para que el que cause un da\u00f1o este obligado a repararlo, conlleva que el menor en la esfera extracontractual es imputable y puede responder civilmente junto a sus padres. Mas cuando la propia Ley de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor establece que <i>los menores de acuerdo a su edad y madurez <\/i><i>deber\u00e1n<\/i><i> asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades.<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">Por ello, si incumplen sus deberes deben ser responsables de sus actos da\u00f1osos y en vez de sobreprotegerles, ense\u00f1arles a asumir responsabilidades.<\/p>\n<p align=\"justify\">Planteemosnos que el menor de hoy en d\u00eda discierne mucho del que tenia en mente el legislador cuando se promulgo el C\u00f3digo Civil y tal vez los padres no tengan todos los medios para evitar que sus hijos cometan da\u00f1os en determinados \u00e1mbitos como pueda ser el ciberespacio. Y es que no existe seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles hechos da\u00f1osos de los hijos, y claro est\u00e1, que lo m\u00e1s c\u00f3modo es condenar a los padres.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Parece que las obligaciones de los padres en relaci\u00f3n con sus hijos est\u00e1n perfectamente delimitadas en el art. 154 del C\u00f3digo Civil: velar por ellos, educarles y procurarles una formaci\u00f3n integral y siempre en inter\u00e9s de los hijos y si para protegerlos tienen que violar su derecho a la intimidad, tendr\u00e1n que hacerlo porque si [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1988"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1988"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1988\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1989,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1988\/revisions\/1989"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1988"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1988"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1988"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}