{"id":1964,"date":"2018-06-19T12:56:46","date_gmt":"2018-06-19T12:56:46","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=1964"},"modified":"2018-06-19T13:06:53","modified_gmt":"2018-06-19T13:06:53","slug":"nueva-moratoria-en-la-ley-de-registro-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/nueva-moratoria-en-la-ley-de-registro-civil\/","title":{"rendered":"Nueva moratoria en la Ley de Registro Civil"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE de 12 de junio se ha publicado la Ley 5\/2018 de modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2000 de Enjuiciamiento Civil, en relaci\u00f3n a la ocupaci\u00f3n ilegal de viviendas. El legislador, como viene siendo habitual, ha aprovechado esta reforma legislativa para colocar una nueva moratoria de esta controvertida Ley. En la Disposici\u00f3n Final primera de dicha Ley se ampl\u00eda, una vez m\u00e1s, la vacatio de la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2020 (salvo los preceptos que ya se encuentran en vigor).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n final d\u00e9cima de la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que pasar\u00e1 a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final d\u00e9cima. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las disposiciones adicionales s\u00e9ptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d, y excepto los art\u00edculos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda 30 de junio de 2017.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los art\u00edculos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposici\u00f3n adicional novena, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo segundo de la Ley 19\/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia y del Registro Civil.<\/p>\n<p>Hasta la completa entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptar\u00e1 las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Registros Civiles\u00bb.<\/p>\n<p>En esta tesitura, hay que tener en cuenta que han sido las numerosas leyes que el legislador ha utilizado para modificar la entrada en vigor de la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que, a su entrada en vigor, derogar\u00e1 la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Inicialmente se estableci\u00f3 una vacatio legis de 3 a\u00f1os (hasta el 22 de julio del a\u00f1o 2014), salvo algunas disposiciones. Posteriormente, el Real Decreto-Ley 8\/2014, de 4 de julio, extendi\u00f3 su entrada en vigor hasta el 15 de julio de 2015. La Ley 15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria (DF 4\u00aa) prorrog\u00f3 de nuevo la entrada en vigor de la Ley hasta el 30 de junio de 2017. No obstante, la Ley 19\/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia y del Registro Civil, estableci\u00f3 la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de determinados art\u00edculos (art\u00edculos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposici\u00f3n adicional novena). De nuevo, la Ley 4\/2017, de 28 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2015, de 2 de julio, de jurisdicci\u00f3n voluntaria prorrog\u00f3 la vacatio legis hasta el 30 de junio de 2018, excepto algunos preceptos. Y, finalmente, la Ley 5\/2018, a la que hemos hecho referencia, ampl\u00eda su entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2020.<\/p>\n<p>Por lo tanto, continuamos con la aplicaci\u00f3n de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957, excepto en lo relativo a la inscripci\u00f3n de nacimiento y filiaci\u00f3n (art. 44), los obligados a promover la inscripci\u00f3n de nacimiento (art. 45), la comunicaci\u00f3n del nacimiento por los centros sanitarios (art. 46), la inscripci\u00f3n de nacimiento por declaraci\u00f3n de otras personas obligadas (art. 47), el contenido de la inscripci\u00f3n de nacimiento (art. 49), los cambios de apellido mediante declaraci\u00f3n de voluntad (art. 53), la comunicaci\u00f3n de la defunci\u00f3n por centros sanitarios (art. 64), el certificado m\u00e9dico de defunci\u00f3n (art. 66) y los supuestos especiales de la inscripci\u00f3n de la defunci\u00f3n (art. 67.3), que se rigen por lo dispuesto en la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 que volver a esperar para comprobar si son suficientes esos nueves a\u00f1os desde que se promulg\u00f3 la Ley 20\/2011 para su entrada en vigor o si se llevar\u00e1n a cabo modificaciones o \u00abnuevas entregas\u00bb de preceptos en los que se establezca su aplicaci\u00f3n. Muchos dudan que con estos vaivenes pol\u00edticos finalmente esta Ley vaya a ver la luz, debido a las cr\u00edticas que ha suscitado su regulaci\u00f3n y el consenso al modelo definitivo de Registro Civil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE de 12 de junio se ha publicado la Ley 5\/2018 de modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2000 de Enjuiciamiento Civil, en relaci\u00f3n a la ocupaci\u00f3n ilegal de viviendas. El legislador, como viene siendo habitual, ha aprovechado esta reforma legislativa para colocar una nueva moratoria de esta controvertida Ley. 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