{"id":1952,"date":"2018-05-14T17:44:09","date_gmt":"2018-05-14T17:44:09","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=1952"},"modified":"2018-05-14T17:44:55","modified_gmt":"2018-05-14T17:44:55","slug":"el-tribunal-constitucional-declara-que-la-educacion-diferenciada-por-sexos-es-conforme-a-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/el-tribunal-constitucional-declara-que-la-educacion-diferenciada-por-sexos-es-conforme-a-la-constitucion\/","title":{"rendered":"El Tribunal Constitucional declara que la educaci\u00f3n diferenciada por sexos es conforme a la Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La Sentencia del Tribunal Constitucional 31\/2018, de 10 de abril, ha desestimado en su integridad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la LOMCE (Ley 8\/2013, para la mejora de la calidad educativa), considerando que la educaci\u00f3n diferenciada por sexos no es discriminatoria. Para el Tribunal, este modelo educativo constituye una diferenciaci\u00f3n jur\u00eddica entre ni\u00f1os y ni\u00f1as \u201cen cuanto al acceso al centro escolar\u201d y responde a un m\u00e9todo pedag\u00f3gico que considera esta opci\u00f3n educativa \u201cm\u00e1s eficaz\u201d que otras.<\/p>\n<p>El Pleno del Tribunal Constitucional considera que la educaci\u00f3n diferenciada por sexos es un modelo educativo que, en s\u00ed mismo, no causa discriminaci\u00f3n. Como m\u00e9todo pedag\u00f3gico, forma parte del derecho del centro privado a establecer su ideario o car\u00e1cter propio, que a su vez forma parte de la libertad de ense\u00f1anza (art. 27.1 CE).<\/p>\n<p>El Tribunal declara que ni\u00f1os y ni\u00f1as, al margen del modelo pedag\u00f3gico que elijan sus padres, tienen garantizado un puesto escolar; asimismo, ni la programaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas (que corresponde a los poderes p\u00fablicos, tal y como establece el art. 27.5 CE), ni la forma de prestaci\u00f3n de las mismas cambia en funci\u00f3n de si el centro es mixto, femenino o masculino. En el caso de producirse diferencias de trato vedadas constitucionalmente, no pueden atribuirse a la ley ni al modelo en s\u00ed, sino que ser\u00edan imputables al concreto centro escolar.<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia considera suficiente la medida que la ley prev\u00e9 en su art. 83.4, que impone a los centros de educaci\u00f3n diferenciada, y s\u00f3lo a \u00e9stos, la obligaci\u00f3n de \u201cexponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elecci\u00f3n de dicho sistema, as\u00ed como las medidas acad\u00e9micas que desarrollan para favorecer la igualdad\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, y partiendo de la base de que el modelo en s\u00ed no es inconstitucional, la sentencia recuerda que las ayudas p\u00fablicas previstas en el art. 27.9 CE deben regularse de acuerdo con el \u201cprincipio de igualdad\u201d, sin que quepa un tratamiento distinto en funci\u00f3n del m\u00e9todo pedag\u00f3gico. Los centros de educaci\u00f3n diferenciada, concluye el Tribunal, \u201cpodr\u00e1n acceder al sistema de financiaci\u00f3n p\u00fablica en condiciones de igualdad con el resto de centros educativos\u201d siempre y cuando cumplan con los \u201ccriterios o requisitos\u201d que fijen las leyes. Es decir, si cumplen con la Constituci\u00f3n y las leyes, la opci\u00f3n por parte del centro por el sistema de educaci\u00f3n diferenciada no podr\u00e1 ser un obst\u00e1culo para el acceso a la financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sentencia del Tribunal Constitucional 31\/2018, de 10 de abril, ha desestimado en su integridad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la LOMCE (Ley 8\/2013, para la mejora de la calidad educativa), considerando que la educaci\u00f3n diferenciada por sexos no es discriminatoria. 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