{"id":1918,"date":"2017-12-20T10:20:56","date_gmt":"2017-12-20T10:20:56","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=1918"},"modified":"2017-12-20T10:21:04","modified_gmt":"2017-12-20T10:21:04","slug":"tribunal-constitucional-anula-la-jornada-35-horas-establecida-la-junta-andalucia-los-funcionarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/tribunal-constitucional-anula-la-jornada-35-horas-establecida-la-junta-andalucia-los-funcionarios\/","title":{"rendered":"El Tribunal Constitucional anula la jornada de 35 horas establecida por la Junta de Andaluc\u00eda para los funcionarios"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado que, al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los funcionarios p\u00fablicos auton\u00f3micos, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente de esa comunidad aut\u00f3noma, el decreto-ley 5\/2016 de la Junta de Andaluc\u00eda \u00abvulnera las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia para regular el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas\u00bb.<\/p>\n<p>La sentencia del Tribunal Constitucional trae causa del recurso de inconstitucionalidad que en su d\u00eda interpuso el Gobierno contra el citado decreto-ley, por entender que vulneraba la Ley 2\/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha entendido que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fue aprobada por el Gobierno \u00aben ejercicio de su competencia exclusiva para dictar la legislaci\u00f3n laboral y para establecer las bases tanto del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas como del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios\u00bb. Esta norma determina que la jornada de trabajo de los funcionarios p\u00fablicos, incluidos los auton\u00f3micos, \u00abno podr\u00e1 ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en el c\u00f3mputo anual\u00bb. En consecuencia, el establecimiento por la ley recurrida de una jornada de 35 horas semanales de promedio al a\u00f1o \u00abresulta incompatible\u00bb con la ley estatal, que la fija en un m\u00ednimo de 37 horas y media semanales.<\/p>\n<p>Igual sucede con las horas lectivas semanales del personal docente de Andaluc\u00eda, que el Decreto-ley impugnado fija en 18 horas, a excepci\u00f3n del profesorado de Educaci\u00f3n Infantil y Primaria. En este caso, la regulaci\u00f3n auton\u00f3mica tambi\u00e9n es considerada por el Pleno \u00abincompatible\u00bb con la estatal, y habla de \u00abcontradicciones\u00bb, pues, seg\u00fan la norma del Gobierno, \u00abla parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las ense\u00f1anzas reguladas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de Educaci\u00f3n, en centros p\u00fablicos y privados sostenidos con fondos p\u00fablicos ser\u00e1, como m\u00ednimo de 25 horas en educaci\u00f3n infantil y primaria y de 20 horas en las restantes ense\u00f1anzas\u00bb.<\/p>\n<p>A resultas de todo ello, la sentencia declara que ley recurrida \u00abinvade la competencia del Estado para establecer las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y para regular las condiciones de obtenci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos\u00bb.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Tribunal explica que, una vez declarada la inconstitucionalidad del decreto recurrido por razones competenciales, \u00abno es necesario pronunciarse\u00bb sobre la eventual vulneraci\u00f3n, tambi\u00e9n denunciada por el Gobierno, del art\u00edculo. 86 de la Constituci\u00f3n y del art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda andaluz, que establecen los l\u00edmites de la aprobaci\u00f3n de normas por decreto ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado que, al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los funcionarios p\u00fablicos auton\u00f3micos, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente de esa comunidad aut\u00f3noma, el decreto-ley 5\/2016 de la Junta de Andaluc\u00eda \u00abvulnera las normas dictadas por el Estado en el ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1918"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1918"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1918\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1919,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1918\/revisions\/1919"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1918"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1918"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1918"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}