{"id":1897,"date":"2017-11-16T18:55:22","date_gmt":"2017-11-16T18:55:22","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=1897"},"modified":"2017-11-16T18:55:22","modified_gmt":"2017-11-16T18:55:22","slug":"las-ventas-on-line-objetos-usados-particulares-tributan-impuesto-transmisiones-patrimoniales-onerosas-al-4-contestacion-vinculante-la-direccion-general-tributos-num-v2170","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/las-ventas-on-line-objetos-usados-particulares-tributan-impuesto-transmisiones-patrimoniales-onerosas-al-4-contestacion-vinculante-la-direccion-general-tributos-num-v2170\/","title":{"rendered":"Las ventas on line de objetos usados entre particulares tributan en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas al 4% (Contestaci\u00f3n vinculante de la Direcci\u00f3n General de Tributos n\u00fam. V2170\/2017, de 22 de agosto): el \u00abimpuesto wallapop\u00bb"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\">Recientemente la Direcci\u00f3n General de Tributos (en Contestaci\u00f3n n\u00fam. V2170\/2017, de 22 de agosto) ha refrendado que la venta de objetos de segunda mano de naturaleza personal o familiar a trav\u00e9s de p\u00e1ginas web se encuentra sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.<\/p>\n<p align=\"justify\">En efecto, tras se\u00f1alar la no sujeci\u00f3n al IVA de tales operaciones, puesto que \u00abel Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido solo grava las operaciones empresariales, ha de tratarse por tanto, de operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el sentido expuesto anteriormente. En consecuencia, no estar\u00e1 sujeta al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia de la realizaci\u00f3n de una actividad empresarial o profesional\u00bb. La DGT, seguidamente, analiza dichas operaciones desde la perspectiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).<\/p>\n<p align=\"justify\">Concretamente, a trav\u00e9s, primero, del art\u00edculo 7.1 A) del Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, que establece el hecho imponible del ITP, considerando que son transmisiones patrimoniales sujetas \u00abLas transmisiones onerosas por actos \u00abinter vivos\u00bb de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas\u00bb. Y, despu\u00e9s, a trav\u00e9s de la clausula de incompatibilidad entre el IVA y el ITP del art\u00edculo 7.5 del referido Real Decreto Legislativo (\u00abNo estar\u00e1n sujetas al concepto de \u00abtransmisiones patrimoniales onerosas\u00bb, regulado en el presente T\u00edtulo, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. No obstante, quedar\u00e1n sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, as\u00ed como la constituci\u00f3n y transmisi\u00f3n de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Tambi\u00e9n quedar\u00e1n sujetas las entregas de aquellos inmuebles que est\u00e9n incluidos en la transmisi\u00f3n de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisi\u00f3n de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\u00bb).<\/p>\n<p align=\"justify\">Para, finalmente, concluir que \u00absi se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operaci\u00f3n no sujeta al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, <b>debe considerarse, en todo caso, como transmisi\u00f3n gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales<\/b>. <u>Debi\u00e9ndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en funci\u00f3n del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %<\/u>\u00ab.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente la Direcci\u00f3n General de Tributos (en Contestaci\u00f3n n\u00fam. V2170\/2017, de 22 de agosto) ha refrendado que la venta de objetos de segunda mano de naturaleza personal o familiar a trav\u00e9s de p\u00e1ginas web se encuentra sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. 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