{"id":1858,"date":"2017-05-18T21:28:25","date_gmt":"2017-05-18T21:28:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=1858"},"modified":"2017-05-22T08:21:48","modified_gmt":"2017-05-22T08:21:48","slug":"breves-consideraciones-rechazo-parlamentario-al-decreto-ley-la-estiba-real-decreto-ley-42014-24-febrero-gonzalo-lopez-ayala-diez-rivera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/breves-consideraciones-rechazo-parlamentario-al-decreto-ley-la-estiba-real-decreto-ley-42014-24-febrero-gonzalo-lopez-ayala-diez-rivera\/","title":{"rendered":"Breves consideraciones sobre el rechazo parlamentario del primer decreto-ley de la estiba (Real Decreto-ley 4\/2014, de 24 de febrero), por Gonzalo L\u00f3pez de Ayala y D\u00edez de Rivera"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1867\" src=\"http:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/ley-estibadores.jpg\" alt=\"Breves consideraciones sobre el rechazo parlamentario del primer decreto-ley de la estiba\" width=\"800\" height=\"250\" srcset=\"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/ley-estibadores.jpg 800w, https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/ley-estibadores-300x94.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<p>Comenzaba este puente de San Isidro con la publicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 8\/2017, de 12 de Mayo, el segundo sobre la estiba tras haberse derogado el Real Decreto-ley 4\/2017, de 24 de Febrero con efectos ex nunc. No obstante, cabe la duda de interpretar que, en lugar de efectos ex nunc, la derogaci\u00f3n pudo tener efectos ex tunc, y, por ende, la norma de Febrero nunca lleg\u00f3 a existir y estar\u00edamos ante el primer Real Decreto-ley sobre la estiba o manipulaci\u00f3n portuaria de mercanc\u00edas. Esa duda inspira este breve comentario.<\/p>\n<p>Estibar consiste, seg\u00fan la RAE, en cargar y descargar un buque distribuyendo convenientemente los pesos. Es uno de los servicios portuarios enumerados por el art 108 d) de la Ley de Puertos e incluye la transferencia de mercanc\u00edas entre buques, o entre \u00e9stos y tierra u otros medios de transporte como bien detalla el art 130 de la misma norma.<\/p>\n<p>Este, aparentemente simple, trabajo portuario mueve anualmente mercanc\u00edas por valor de unos 200.000 millones de euros. El 20% de nuestro PIB pasa por las manos de los estibadores, agrupados casi un\u00e1nimemente en la <a href=\"http:\/\/www.coordinadora.org\/?server=1\" rel=\"nofollow\" target=\"_blank\">Coordinadora CEEP<\/a>, hoy Trabajadores del Mar, el sindicato gigante de la estiba.<\/p>\n<p>Los empresarios, por su parte, cuentan con la <a href=\"http:\/\/anesco.org\/\" rel=\"nofollow\" target=\"_blank\">Asociaci\u00f3n Nacional de Empresas Estibadoras o Consignatarias (ANESCO),<\/a> con 246 asociadas. Cada una de las primeras \u2014estibadoras\u2014 explota, por concesi\u00f3n administrativa una determinada \u00e1rea del muelle portuario, siendo las segundas un agente del naviero en tierra para el despacho del buque, entre otras gestiones. Todo ello de acuerdo con la Ley de Puertos.<\/p>\n<p>Por otro lado, como intermediarios privados operan las <a href=\"http:\/\/anesco.org\/sagep\/\" rel=\"nofollow\" target=\"_blank\">Sociedades An\u00f3nimas de Gesti\u00f3n de Estibadores Portuarios (SAGEP)<\/a>. Monopolizan, gracias a la Ley de Puertos, el \u00absuministro\u00bb de trabajadores, prerrogativa inadmisible por la UE por contraria a la libre competencia.<\/p>\n<p>El poder ejecutivo, como sabemos, puede excepcionalmente dictar normas con rango de ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad, lo cual es l\u00f3gico pues poca efectividad, valga como ejemplo, puede esperarse de un patr\u00f3n de barco si para evitar un iceberg, debe esperar al cambio de rumbo autorizado desde la naviera central. Mediante dicha t\u00e9cnica legislativa procuraba el gobierno terminar urgentemente con la situaci\u00f3n \u2013evitando m\u00e1s d\u00edas de multa- pero no habiendo sido apoyado por las Cortes, repite ahora el intento con renovado texto. e incluyendo un periodo transitorio.<\/p>\n<p>Con el derogado Real Decreto-ley 4\/2017, el Gobierno cumpl\u00eda la sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014, que obliga a liberalizar el sector para garantizar la competencia. La propia sentencia comienza con un magn\u00edfico resumen del conflicto: la Comisi\u00f3n Europea solicita al Tribunal de Justicia que se declare al Reino de Espa\u00f1a incumplidor del art\u00edculo 49 <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/ALL\/?uri=CELEX:12008E\" rel=\"nofollow\" target=\"_blank\">TFUE<\/a> y en la parte dispositiva nos condena en costas. En resumen, la sentencia declara\u00a0\u00abque el Reino de Espa\u00f1a ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art\u00edculo 49\u00a0TFUE, al imponer a las empresas (\u2026) que deseen desarrollar la actividad (&#8230;) tanto la obligaci\u00f3n de inscribirse en una SAGEP (&#8230;) por un lado, como la obligaci\u00f3n de contratar (&#8230;) a trabajadores puestos a disposici\u00f3n por dicha Sociedad An\u00f3nima..\u00bb En otras palabras, nos obliga a modificar la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-16467\" rel=\"nofollow\" target=\"_blank\">Ley de Puertos<\/a> en dicho sentido, impidiendo que la estiba siga siendo la \u00fanica profesi\u00f3n no abierta a la libertad de contrataci\u00f3n en nuestro pa\u00eds<\/p>\n<p>Solo cont\u00e1bamos con dos precedentes de no convalidaci\u00f3n por las Cortes de un Real Decreto-ley antes del rechazo parlamentario al Real Decreto-ley 4\/2017. El primero se produjo en 1979 durante el gobierno de Su\u00e1rez, cuando la Diputaci\u00f3n Permanente del Congreso \u2013por estar las Cortes disueltas- derog\u00f3 una pr\u00f3rroga para la Junta Central de Acuartelamiento y el segundo en 2006, cuando, en una votaci\u00f3n sobre impuestos al tabaco, tres decenas de diputados socialistas aseguraron haberse confundido al votar. Se repiti\u00f3 el proceso dict\u00e1ndose otro Real Decreto-ley que s\u00ed fue aprobado.<br \/>\nTan inusitado veto parlamentario a un decreto-ley origina, cuando menos, las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ul>\n<li>Tras un primer rechazo \u00bfes posible otra votaci\u00f3n convalidante dentro de los constitucionales 30 d\u00edas, tal y como esperaba, sin \u00e9xito, el actual gobierno?<\/li>\n<li>\u00bfC\u00f3mo proceder ante la derogaci\u00f3n de un Decreto-ley?<\/li>\n<li>\u00bfDesde cu\u00e1ndo tiene efecto la derogaci\u00f3n?<\/li>\n<\/ul>\n<p>El silencio de Constituci\u00f3n nada ayuda ante estos dilemas y el Tribunal Constitucional no ha tenido ocasi\u00f3n, por razones obvias, de pronunciarse al respecto. El reglamento del Congreso, en cambio, reserva el T\u00edtulo V al\u201ccontrol sobre las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley\u201d, pero luego solo destina uno de sus tres art\u00edculos al mandato del constitucional art\u00edculo 86. Ese art\u00edculo dispone que dentro de los 30 d\u00edas siguientes a su promulgaci\u00f3n se votar\u00e1 para convalidar o derogar el Real Decreto-ley previa justificaci\u00f3n por un miembro del gobierno del correspondiente presupuesto habilitante. Ya convalidado el Presidente ofrecer\u00e1 a los Grupos Parlamentarios la tramitaci\u00f3n como proyecto de ley. No se dispone nada m\u00e1s y llama poderosamente la atenci\u00f3n la no menci\u00f3n siquiera a la posibilidad de derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre la segunda cuesti\u00f3n, tras la votaci\u00f3n en el precedente de 1979, el presidente plante\u00f3 c\u00f3mo proceder ante la derogaci\u00f3n de un decreto-ley, por no estar prevista dicha posibilidad: \u00abBasta con que se informe al Gobierno (\u2026) y tendr\u00e1 que publicar la disposici\u00f3n (\u2026). No hace falta que redactemos ning\u00fan texto\u00bb, dijo Fraga en el debate. Tanto aquella vez, como hoy en 2017, se decidi\u00f3 publicar el acuerdo en el BOE y darlo por derogado.<\/p>\n<p>La tercera y m\u00e1s importante cuesti\u00f3n es la atinente a los efectos ex nunc o ex tunc de la derogaci\u00f3n. Un antecedente al respecto podr\u00eda ser la interpretaci\u00f3n ex tunc de Fraga aquel mismo dia: \u00abEsta no es una ley, no lo ha sido nunca; es una disposici\u00f3n con rango de ley, que, en caso de convalidarse, llega a serlo y, en caso de no convalidarse, no tiene efecto de ninguna clase\u00bb .<\/p>\n<p>Dicha interpretaci\u00f3n ex tunc parece la elegida por la UE al acumularnos, tras la derogaci\u00f3n, los 577.962 \u20ac de multa resultantes de reactivar, con car\u00e1cter retroactivo los 27.522 \u20ac diarios de multa, que ven\u00edamos padeciendo desde aquel Dic 2014, tras haberlos congelado 21 d\u00edas a partir del 24\/2\/2017, d\u00eda de la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley.<\/p>\n<p>Podemos plantearnos si el Real Decreto-ley 4\/2017 existi\u00f3 21 d\u00edas \u2014derogaci\u00f3n con efecto ex nunc\u2014 o en realidad nunca vio la luz \u2014efecto ex tunc\u2014. Vistos los cambios introducidos en la Ley de Puertos por el Real Decreto-ley, y a efectos exclusivamente dial\u00e9cticos, pueden surgir, cuando menos, las siguientes dudas que dejamos plantaeadas para su reflexi\u00f3n:<\/p>\n<p>1. \u00bfQu\u00e9 derechos adquiere una posible ETT creada durante esos 21 d\u00edas? El Real Decreto-ley 4\/2017 liquidaba las SAGEP y suprim\u00eda el registro de estibadores, permitiendo crear libremente empresas de servicios de estiba con un r\u00e9gimen similar al de una ETT.<\/p>\n<p>2. \u00bfCumplen la Ley de Puertos las contrataciones de operarios celebradas, sin contar con la SAGEP, durante esos 21 d\u00edas de vigencia?<\/p>\n<p>Casi a punto de ser publicada esta nota el Congreso ha convalidado, hace escasas horas, el nuevo Real Decreto-ley. Se consagra por tanto, el periodo transitorio de tres a\u00f1os concedido a la SAGEP para convertirse en una ETT -al amparo de la Ley 14\/1994- o desaparecer.<\/p>\n<p>Gonzalo L\u00f3pez de Ayala y D\u00edez de Rivera<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comenzaba este puente de San Isidro con la publicaci\u00f3n del Real Decreto-ley 8\/2017, de 12 de Mayo, el segundo sobre la estiba tras haberse derogado el Real Decreto-ley 4\/2017, de 24 de Febrero con efectos ex nunc. 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