{"id":1852,"date":"2017-05-11T10:54:08","date_gmt":"2017-05-11T10:54:08","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=1852"},"modified":"2017-05-11T10:54:08","modified_gmt":"2017-05-11T10:54:08","slug":"segunda-sentencia-de-pleno-sala-ii-tribunal-supremo-delito-de-stalking-o-de-hostigamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/segunda-sentencia-de-pleno-sala-ii-tribunal-supremo-delito-de-stalking-o-de-hostigamiento\/","title":{"rendered":"Segunda Sentencia de Pleno Sala II Tribunal Supremo- Delito de Stalking o de hostigamiento"},"content":{"rendered":"<p>Segunda STS 324\/2017 de Pleno, resolviendo recurso de casaci\u00f3n contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestima a su vez el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia del Juzgado penal. Se interpreta el delito de stalking o de hostigamiento, previsto en el nuevo art\u00edculo 172 ter del C\u00f3digo Penal que en su primer apartado castiga a quien acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar leg\u00edtimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:<\/p>\n<p>1.\u00aa La vigile, la persiga o busque su cercan\u00eda f\u00edsica.<br \/>\n2.\u00aa Establezca o intente establecer contacto con ella a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n, o por medio de terceras personas.<br \/>\n3.\u00aa Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercanc\u00edas, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.<br \/>\n4.\u00aa Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona pr\u00f3xima a ella.<\/p>\n<p>La sentencia, cuyo ponente es el Exmo. Sr. D.\u00a0Antonio del Moral, explica la historia de las primeras leyes antistalking, y que en algunos pa\u00edses el bien jur\u00eddico se entiende que es la seguridad mientras que en otros (como Espa\u00f1a) lo consideran que es la libertad que queda maltratada por esa obsesiva actividad intrusa que puede llegar a condicionar costumbres o h\u00e1bitos, como \u00fanica forma de sacudirse la sensaci\u00f3n de atosigamiento.<\/p>\n<p>Refiere en s\u00edntesis la sentencia que\u00a0 \u00abEl tipo exige que la vigilancia, persecuci\u00f3n, aproximaci\u00f3n, establecimiento de contactos incluso mediatos, uso de sus datos o atentados directos o indirectos, sean insistentes y reiterados lo que ha de provocar una alteraci\u00f3n grave del desarrollo de la vida cotidiana (..) El tipo no exige planificaci\u00f3n, pero s\u00ed una met\u00f3dica secuencia de acciones que obligan a la v\u00edctima, como \u00fanica v\u00eda de escapatoria, a variar, sus h\u00e1bitos cotidianos. Para valorar esa idoneidad de la acci\u00f3n secuenciada para alterar los h\u00e1bitos cotidianos de la v\u00edctima hay que atender al est\u00e1ndar del \u00abhombre medio\u00bb, aunque matizado por las circunstancias concretas de la v\u00edctima (vulnerabilidad, fragilidad ps\u00edquica, &#8230;) que no pueden ser totalmente orilladas (&#8230;) En los intentos de conceptualizar el fen\u00f3meno del stalking desde perspectivas extrajur\u00eddicas \u2013sociol\u00f3gica, psicol\u00f3gica o psiqui\u00e1trica- se manejan habitualmente, con unos u otros matices, una serie de notas: persecuci\u00f3n repetitiva e intrusiva; obsesi\u00f3n, al menos aparente; aptitud para generar temor o desasosiego o condicionar la vida de la v\u00edctima; oposici\u00f3n de \u00e9sta\u2026 Pues bien, es muy frecuente en esos \u00e1mbitos exigir tambi\u00e9n un cierto lapso temporal. Algunos reputados especialistas han fijado como gu\u00eda orientativa, un periodo no inferior a un mes (adem\u00e1s de, al menos, diez intrusiones). Otros llegan a hablar de seis meses (&#8230;) Esos acercamientos metajur\u00eddicos no condicionan la interpretaci\u00f3n de la concreta formulaci\u00f3n t\u00edpica que elija el legislador. Se trata de estudios desarrollados en otros \u00e1mbitos de conocimiento dirigidos a favorecer el an\u00e1lisis cient\u00edfico y sociol\u00f3gico del fen\u00f3meno y su comprensi\u00f3n cl\u00ednica. Pero tampoco son orientaciones totalmente descartables: ayudan en la tarea de esclarecer la conducta que el legislador quiere reprimir penalmente y desentra\u00f1ar lo que exige el tipo penal, de forma expl\u00edcita o impl\u00edcita. (&#8230;) No es sensato ni pertinente ni establecer un m\u00ednimo n\u00famero de actos intrusivos como se ensaya en algunas definiciones, ni fijar un m\u00ednimo lapso temporal. Pero s\u00ed podemos destacar que el dato de una vocaci\u00f3n de cierta perdurabilidad es exigencia del delito descrito en el art. 172 ter CP, pues solo desde ah\u00ed se puede dar el salto a esa incidencia en la vida cotidiana\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Segunda STS 324\/2017 de Pleno, resolviendo recurso de casaci\u00f3n contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestima a su vez el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia del Juzgado penal. 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