{"id":1666,"date":"2016-10-17T10:43:12","date_gmt":"2016-10-17T10:43:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=1666"},"modified":"2016-11-02T16:40:20","modified_gmt":"2016-11-02T16:40:20","slug":"ultimos-cambios-normativos-en-materia-de-pagos-fraccionados-en-el-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/ultimos-cambios-normativos-en-materia-de-pagos-fraccionados-en-el-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"\u00daltimos cambios normativos en materia de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-1668\" src=\"http:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/177861231.jpg\" alt=\"Male Judge Holding Scale\" width=\"800\" height=\"533\" srcset=\"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/177861231.jpg 2122w, https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/177861231-300x200.jpg 300w, https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/177861231-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/177861231-600x400.jpg 600w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<p align=\"justify\">El pasado 30 de septiembre de 2016, a trav\u00e9s del Real Decreto-Ley 2\/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico, y de cara al cumplimiento de los objetivos comunitarios a nivel presupuestarios (y, en particular, la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico), se han introducido una serie de medidas extraordinarias que han modificado el r\u00e9gimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (a partir del 1 de enero de 2016 -por lo que afectar\u00e1 a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2016), a\u00f1adiendo una disposici\u00f3n adicional decimocuarta en la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Tal y como reza la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley, \u201cestas modificaciones permitir\u00e1n allegar fondos de manera inmediata a las arcas p\u00fablicas\u201d.<\/p>\n<p align=\"justify\">En principio, y as\u00ed se dispone en la norma, la inmediata reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico ha justificado la adopci\u00f3n de este Real Decreto-Ley, concurriendo as\u00ed la \u201cextraordinaria y urgente necesidad\u201d requerida por el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Es precisamente esa \u201cextraordinaria y urgente necesidad\u201d la que, siguiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 21.3 de la Ley 50\/1997, de 28 de noviembre de 1997, ha permitido la adopci\u00f3n de este Real Decreto-Ley por un Gobierno en funciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">El pasado 27 de julio de 2016, el Consejo, en su Decisi\u00f3n por la que se formula una advertencia a Espa\u00f1a para que adopte medidas dirigidas a la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit que se considera necesaria para poner remedio a la situaci\u00f3n de d\u00e9ficit excesivo, en l\u00ednea con lo dispuesto por el Tratado de Estabilidad, Coordinaci\u00f3n y Gobernanza en la Uni\u00f3n Econ\u00f3mica y Monetaria, exig\u00eda a Espa\u00f1a alcanzar un d\u00e9ficit de las administraciones p\u00fablicas del 4,6% en 2016, debiendo ponerse fin a la situaci\u00f3n actual de d\u00e9ficit excesivo a m\u00e1s tardar en 2018.<\/p>\n<p align=\"justify\">En particular, las medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 2\/2016 han operado las siguientes modificaciones en el r\u00e9gimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (regulados en el art\u00edculo 40 de la Ley 27\/2014):<\/p>\n<p align=\"justify\">1. Fijaci\u00f3n de un pago fraccionado m\u00ednimo. El Real Decreto-Ley 2\/2016 ha establecido la figura de un \u201ctipo m\u00ednimo\u201d en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. En realidad, esta medida no supone una subida del tipo de gravamen del Impuesto, sino de un mayor adelanto a cuenta de lo que deban tributar, que ser\u00e1 descontado cuando se presente la declaraci\u00f3n del Impuesto.<\/p>\n<p align=\"justify\">As\u00ed, el tipo m\u00ednimo en el pago fraccionado ser\u00e1 del <b>23 por 100 del resultado contable positivo<\/b> y se aplicar\u00e1 a las <b>empresas con un volumen de facturaci\u00f3n superior a diez millones de euros<\/b>. Por su parte, para las empresas con facturaci\u00f3n superior a los diez millones de euros que cuenten con un tipo de gravamen incrementado del 30 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades (entidades de cr\u00e9dito y las que se dediquen a la explotaci\u00f3n de yacimientos de hidrocarburos), el pago fraccionado m\u00ednimo ser\u00e1 del 25 por ciento.<\/p>\n<p align=\"justify\">Se\u00f1alar que para determinar el resultado positivo de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias no se incluyen las rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente ni el derivado de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos que no se integre en la base imponible.<\/p>\n<p align=\"justify\">2. Mayor proporci\u00f3n para calcular el pago fraccionado. Adem\u00e1s de haber fijado un pago fraccionado m\u00ednimo, el Real Decreto-Ley 2\/2016 tambi\u00e9n ha modificado el c\u00e1lculo del pago fraccionado para las <b>empresas con volumen de facturaci\u00f3n superior a diez millones de euros<\/b> con el fin de aproximarlo al tipo nominal del Impuesto. As\u00ed, se aplicar\u00e1 el <b>24 por ciento<\/b> (19\/20 x 25 por ciento) de la base imponible en lugar del 17 por ciento actual. Para las entidades de cr\u00e9dito y las que se dediquen a la explotaci\u00f3n de yacimientos de hidrocarburos el porcentaje anterior ser\u00e1 del 29 por ciento.<\/p>\n<p align=\"justify\">Siendo as\u00ed, podemos extraer la siguiente conclusi\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"justify\">Las entidades que en el ejercicio 2015 (12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el per\u00edodo impositivo) hayan tenido una cifra de negocios superior a 10 millones de euros en los pagos fraccionados que deban realizar a partir de 1 de octubre de 2016 deber\u00e1n ingresar el mayor de los dos siguientes importes:<\/p>\n<p align=\"justify\">1. El resultado de aplicar el 24 por ciento a la <b>base imponible<\/b> (resultado contable +\/- ajustes \u2013 BINs) de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio (minorado en el importe de las retenciones soportadas y los pagos fraccionados de los periodos anteriores).<\/p>\n<p align=\"justify\">2. El 23 por ciento del <b>resultado contable<\/b> de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio; minorado exclusivamente en el importe de los pagos fraccionados.<\/p>\n<p align=\"justify\">Como podemos imaginar, la introducci\u00f3n de esta medida ha llevado aparejada la necesidad de modificar los modelos correspondientes, lo que se ha hecho mediante la aprobaci\u00f3n de la Orden HAP\/1552\/2016, de 30 de septiembre, que modifica los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados aprobados respectivamente por la Orden EHA 1721\/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal estableci\u00e9ndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n telem\u00e1tica, y por la Orden HAP\/2055\/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n telem\u00e1tica.<\/p>\n<p align=\"justify\">Pues bien, ante este escenario no podemos dejar de formularnos la siguiente cuesti\u00f3n: \u00bfpodemos considerar realmente como un \u201cpago anticipado\u201d del Impuesto sobre Sociedades la exigencia a todas aquellas compa\u00f1\u00edas con una cifra de facturaci\u00f3n superior a los 10 millones de euros de un pago fraccionado \u201cm\u00ednimo\u201d del Impuesto sobre Sociedades del 23 (o 25) por ciento de su resultado contable con independencia de cu\u00e1l sea su verdadera base imponible -magnitudes ambas que, en no pocas ocasiones, distan bastante entre s\u00ed-? \u00bfo debemos tomarlo m\u00e1s bien como un pr\u00e9stamo obligatorio?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 30 de septiembre de 2016, a trav\u00e9s del Real Decreto-Ley 2\/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico, y de cara al cumplimiento de los objetivos comunitarios a nivel presupuestarios (y, en particular, la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico), se han introducido una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":1674,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1666"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1666"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1666\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1709,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1666\/revisions\/1709"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1674"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1666"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1666"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1666"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}