{"id":1638,"date":"2016-06-20T11:46:05","date_gmt":"2016-06-20T11:46:05","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=1638"},"modified":"2016-10-19T12:03:54","modified_gmt":"2016-10-19T12:03:54","slug":"la-mediacion-como-mecanismo-de-resolucion-del-conflicto-en-los-accidentes-de-circulacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/la-mediacion-como-mecanismo-de-resolucion-del-conflicto-en-los-accidentes-de-circulacion\/","title":{"rendered":"La mediaci\u00f3n como mecanismo de resoluci\u00f3n del conflicto en los accidentes de circulaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1684\" src=\"http:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/mediacion-accidentes-circulacion.jpg\" alt=\"La mediaci\u00f3n como mecanismo de resoluci\u00f3n del conflicto en los accidentes de circulaci\u00f3n\" width=\"800\" height=\"350\" srcset=\"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/mediacion-accidentes-circulacion.jpg 800w, https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/mediacion-accidentes-circulacion-300x131.jpg 300w, https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/mediacion-accidentes-circulacion-600x263.jpg 600w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<p>Todos los a\u00f1os se producen miles de accidentes de circulaci\u00f3n. Seg\u00fan uno de los \u00faltimos estudios llevados a cabo por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, en Espa\u00f1a fallecieron 1.730 personas y 7.954 resultaron heridas graves como consecuencia de accidentes en carretera.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de estos conflictos presentan un alto contenido emocional por las tr\u00e1gicas consecuencias personales y familiares que comportan, que muchas veces se alargan durante a\u00f1os a trav\u00e9s de costosos procedimientos judiciales.<\/p>\n<p>El legislador ha introducido una novedad importante en la Ley 35\/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulaci\u00f3n: la posibilidad de acudir al procedimiento de mediaci\u00f3n en el caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los supuestos de controversia.<\/p>\n<p>Ello supone una v\u00eda para que compa\u00f1\u00edas las aseguradoras, las v\u00edctimas y los perjudicados puedan acudir a esta v\u00eda extrajudicial de resoluci\u00f3n de conflictos en caso de accidentes de circulaci\u00f3n. A tal efecto, se introduce un nuevo art\u00edculo 14 a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor (LRCSCVM), relativo al procedimiento de mediaci\u00f3n en los casos de controversia en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: left;\">\u00abEn caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podr\u00e1n acudir al procedimiento de mediaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en la Ley 5\/2012, de 6 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles.<\/li>\n<li>A tal efecto, ser\u00e1 el perjudicado qui\u00e9n podr\u00e1 solicitar el inicio de una mediaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ejercer esta modalidad de mediaci\u00f3n profesionales especializados en responsabilidad civil en el \u00e1mbito de la circulaci\u00f3n y en el sistema de valoraci\u00f3n previsto en esta Ley, que cuenten con la formaci\u00f3n espec\u00edfica para ejercer la mediaci\u00f3n en este \u00e1mbito. El mediador, adem\u00e1s de facilitar la comunicaci\u00f3n entre las partes y velar porque dispongan de la informaci\u00f3n y el asesoramiento suficientes, desarrollar\u00e1 una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.<\/li>\n<li>Recibida la solicitud de mediaci\u00f3n, el mediador o la instituci\u00f3n de mediaci\u00f3n citar\u00e1 a las partes para la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n informativa. En particular, el mediador informar\u00e1 a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, as\u00ed como que la duraci\u00f3n de la mediaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen ser\u00e1 vinculante y podr\u00e1n instar su elevaci\u00f3n a escritura p\u00fablica al objeto de configurarlo como un t\u00edtulo ejecutivo\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ahora bien, aunque la posibilidad de acudir a la mediaci\u00f3n se encuentre ahora establecida en la LRCSCVM, no olvidemos que tambi\u00e9n se podr\u00eda acudir a dicha v\u00eda aunque el legislador no lo hubiera recogido expresamente. Por ello, podemos entender que el fin \u00faltimo de esta precisi\u00f3n es el intento del legislador por potenciar esta v\u00eda extrajudicial de resoluci\u00f3n de conflictos, lo que sin duda supone un avance en la materia. Ahora bien, se trata de un impulso d\u00e9bil ya que el legislador sigue apostando por la v\u00eda judicial. Eso s\u00ed, tamizada, por un lado, con la despenalizaci\u00f3n de las faltas, lo que sin duda est\u00e1 produciendo una descongesti\u00f3n de los juzgados de instrucci\u00f3n, al mismo tiempo que un incremento de los asuntos en la jurisdicci\u00f3n civil, que la nueva Ley ha tratado de aligerar, como contrapartida, exigiendo una reclamaci\u00f3n previa a la aseguradora antes de iniciar la v\u00eda judicial. En ese contexto, una vez presentada la oferta o la respuesta motivadas, en caso de disconformidad y a salvo del derecho a solicitar informes periciales complementarios, o transcurrido el plazo para su emisi\u00f3n, el legislador concede al perjudicado elegir entre acudir al procedimiento de mediaci\u00f3n para intentar solucionar la controversia, o acudir a la v\u00eda jurisdiccional oportuna para la reclamaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios correspondientes. Ahora bien, no debemos olvidar que ambas partes deben estar conformes en iniciar el procedimiento ya que una de las principales caracter\u00edsticas de la mediaci\u00f3n es la voluntariedad, es decir, las partes acceden a este sistema de manera voluntaria, decidiendo si desean o no someter su conflicto a mediaci\u00f3n, sin que ninguna de las partes pueda ser obligado a ello.<\/p>\n<p>Hubiera sido deseable una apuesta m\u00e1s firme hacia esta figura, estableciendo una exigencia previa a la v\u00eda judicial, y que no se hubiera articulado como una mera opci\u00f3n, pues ya de inicio varias compa\u00f1\u00edas aseguradoras se han pronunciado al respecto, rechazando acudir a esta v\u00eda (al menos de momento). Mucho lo hubieran agradecido nuestros juzgados y, por ende, todos los ciudadanos debido a la incidencia social y econ\u00f3mica que tienen los accidentes de circulaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todos los a\u00f1os se producen miles de accidentes de circulaci\u00f3n. Seg\u00fan uno de los \u00faltimos estudios llevados a cabo por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, en Espa\u00f1a fallecieron 1.730 personas y 7.954 resultaron heridas graves como consecuencia de accidentes en carretera. 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