{"id":1602,"date":"2016-05-19T09:02:21","date_gmt":"2016-05-19T09:02:21","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=1602"},"modified":"2016-06-14T13:50:22","modified_gmt":"2016-06-14T13:50:22","slug":"el-tribunal-constitucional-tendra-que-resolver-si-el-gobierno-en-funciones-debe-someterse-al-control-parlamentario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/el-tribunal-constitucional-tendra-que-resolver-si-el-gobierno-en-funciones-debe-someterse-al-control-parlamentario\/","title":{"rendered":"El Tribunal Constitucional resolver\u00e1 si el gobierno en funciones debe someterse al control parlamentario"},"content":{"rendered":"<p>Ni la Constituci\u00f3n ni las leyes son suficientemente claras a la hora de determinar qu\u00e9 puede y qu\u00e9 no puede hacer un Gobierno en funciones. Hemos sido testigos de un fracasado proceso de elecci\u00f3n de Presidente de Gobierno que ha llevado aparejado un periodo extraordinariamente largo de Gobierno en funciones. Durante el mismo, hemos asistido a un arduo debate sobre qu\u00e9 puede y qu\u00e9 no puede hacer dicho Gobierno, habiendo sido la cuesti\u00f3n m\u00e1s controvertida la relativa a si el Gobierno en funciones debe someterse o no al control parlamentario.<\/p>\n<p>El Ejecutivo ha insistido en que \u00abno se puede someter al Gobierno en funciones a iniciativas de control en la medida en que no existe una relaci\u00f3n de confianza entre \u00e9ste y el Congreso\u00bb. Para el Gobierno en funciones presidido por Mariano Rajoy, un Gobierno s\u00f3lo \u00abresponde solidariamente\u00bb ante el Congreso que le ha dado su confianza mediante la investidura y que, al estar en funciones, carece de capacidad para fijar la orientaci\u00f3n pol\u00edtica, que precisamente es lo que pretende un Parlamento al controlar a un Ejecutivo.<\/p>\n<p>No ha sido ese el parecer de la mayor\u00eda de grupos parlamentarios y, de hecho, el Pleno del Congreso aprob\u00f3, con el voto en contra del grupo parlamentario del Partido Popular, acudir al Tribunal Constitucional para que dirima la cuesti\u00f3n. Por ello, la Mesa de la Diputaci\u00f3n Permanente ha facultado a los servicios jur\u00eddicos del Congreso para redactar un recurso que debe servir al Tribunal Constitucional para sentar jurisprudencia sobre este asunto.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido al respecto en la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional, una vez que este alto tribunal reciba el escrito del Congreso, deber\u00e1 comunicarlo al Gobierno en los diez d\u00edas siguientes y fijar\u00e1 un mes de plazo para que formule las alegaciones que estime convenientes. En ese plazo podr\u00e1n comparecer en el procedimiento si consideran que \u00e9ste afecta de alg\u00fan modo a sus propuestas atribuciones, los dem\u00e1s \u00f3rganos legitimados para plantear este tipo de conflictos y podr\u00e1n pronunciarse \u00aben apoyo del demandante o del demandado\u00bb. Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, el tribunal podr\u00e1 requerir aclaraciones a las partes y tendr\u00e1 que tomar una decisi\u00f3n definitiva durante el mes siguiente o, como m\u00e1ximo, 30 d\u00edas despu\u00e9s del plazo que establezca para recibir esas aclaraciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ni la Constituci\u00f3n ni las leyes son suficientemente claras a la hora de determinar qu\u00e9 puede y qu\u00e9 no puede hacer un Gobierno en funciones. Hemos sido testigos de un fracasado proceso de elecci\u00f3n de Presidente de Gobierno que ha llevado aparejado un periodo extraordinariamente largo de Gobierno en funciones. Durante el mismo, hemos asistido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":1636,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1602"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1602"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1602\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1633,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1602\/revisions\/1633"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1636"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}