{"id":1573,"date":"2016-03-14T09:31:33","date_gmt":"2016-03-14T09:31:33","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=1573"},"modified":"2016-03-14T09:40:04","modified_gmt":"2016-03-14T09:40:04","slug":"a-vueltas-con-el-centimo-sanitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/a-vueltas-con-el-centimo-sanitario\/","title":{"rendered":"A vueltas con el \u00abc\u00e9ntimo sanitario\u00bb"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\">Aunque ya ha pasado alg\u00fan tiempo desde que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), com\u00fanmente conocido como \u201cc\u00e9ntimo sanitario\u201d, desapareciera de nuestro Ordenamiento jur\u00eddico, de alguna forma sigue \u201cvivo\u201d en la actualidad, habiendo sido objeto en los \u00faltimos d\u00edas de un pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) en cuanto a la responsabilidad patrimonial del estado legislador sobre este Impuesto, declarado contrario al Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p align=\"justify\">Desde su entrada en el Ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol en 2002 (a trav\u00e9s de la Ley 24\/2001) no ha estado exento de cr\u00edticas por su m\u00e1s que dudosa compatibilidad con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea y, en particular, con la Directiva 2008\/118\/CE (en su momento, Directiva 92\/12\/CEE), com\u00fanmente conocida como la Directiva \u201chorizontal\u201d en materia de armonizaci\u00f3n fiscal de los impuestos especiales (alcohol y bebidas alcoh\u00f3licas, tabaco y energ\u00eda) en la Uni\u00f3n Europea. En este contexto, all\u00e1 por 2008, la Comisi\u00f3n Europea inici\u00f3 un procedimiento de infracci\u00f3n contra Espa\u00f1a por dicho asunto (asunto \u00e9ste que, sorprendentemente, nunca lleg\u00f3 a manos del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea).<\/p>\n<p align=\"justify\">No ser\u00eda hasta el 1 de enero de 2013 cuando, tras \u201cfusionarse\u201d con el Impuesto sobre Hidrocarburos (regulado en la Ley 38\/1992), desapareciera de nuestro Ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol. A partir de este momento, el Impuesto sobre Hidrocarburos, junto con su tipo de gravamen tradicional, incluye un tipo de gravamen estatal especial y un tipo auton\u00f3mico (equivalentes a los que, en su momento, presentaba el \u201cc\u00e9ntimo sanitario\u201d). Tendremos que esperar para ver si esta \u201calternativa fiscal\u201d preparada por el legislador espa\u00f1ol es conforme (o no) con el Derecho derivado de la Uni\u00f3n Europea, pues se amparaba en una propuesta de modificaci\u00f3n de la Directiva 2003\/96\/CE (sobre la imposici\u00f3n energ\u00e9tica) presentada en 2011 que ya ha sido abandonada, y, en consecuencia, tal y como se encuentra configurado en la actualidad, contradice lo dispuesto en el Derecho de la Uni\u00f3n Europea (que no contempla que en materia de impuestos especiales existan distintos tipos de gravamen en un mismo pa\u00eds en funci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma a la que hagamos referencia).<\/p>\n<p align=\"justify\">Pues bien, aunque dicho procedimiento de infracci\u00f3n no llegara a buen puerto, a trav\u00e9s de una cuesti\u00f3n prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, en el Asunto C-<i>82\/12<\/i> (Transportes Jordi Besora), el TJUE, en su Sentencia de 27 de septiembre de 2014, determin\u00f3 que el \u201cc\u00e9ntimo sanitario\u201d (en aquel momento, ya derogado) era contrario a la Directiva 92\/12\/CEE, pues no se ajustaba a las reglas generales en materia de impuestos especiales o IVA (pues \u00fanicamente se exig\u00eda en la fase minorista) ni ten\u00eda una finalidad espec\u00edfica (por ejemplo, de protecci\u00f3n del medio ambiente), m\u00e1s all\u00e1 de la de procurar recursos a las arcas p\u00fablicas de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p align=\"justify\">Aunque es cierto que la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de dicho pronunciamiento era limitada, pues el \u201cc\u00e9ntimo sanitario\u201d ya hab\u00eda desaparecido de nuestro Ordenamiento jur\u00eddico, en la misma se establec\u00eda el car\u00e1cter retroactivo del pronunciamiento, lo que implicaba que, para todos aquellos ejercicios que no estuvieran prescritos (4 a\u00f1os) y siempre que se hubiera conservado la factura correspondiente (lo que, previsiblemente, no se habr\u00eda hecho por la mayor parte de los consumidores finales), la Administraci\u00f3n Tributaria espa\u00f1ola deber\u00eda devolver todas aquellas cantidades pagadas por tal concepto.<\/p>\n<p align=\"justify\">Pero, \u00bfqu\u00e9 ocurr\u00eda entonces con todas aquellas cantidades pagadas por este concepto entre 2002 y 2010? Constatada la prescripci\u00f3n del derecho a solicitar la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos (que en la Ley General Tributaria se fija en 4 a\u00f1os), \u00bfcab\u00eda la v\u00eda de solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado por haber legislado en contra del Derecho de la Uni\u00f3n Europea?<\/p>\n<p align=\"justify\">Aunque dicha responsabilidad patrimonial fue rechazada por el Consejo de Ministros el 27 de febrero de 2015 (aduciendo la falta de \u201cmala fe\u201d del Estado legislador), en los \u00faltimos d\u00edas, el TS (al que llegaron m\u00e1s de 4.000 recursos sobre esta cuesti\u00f3n) ha establecido (a trav\u00e9s de una secci\u00f3n especial creada al efecto) que el Estado deber\u00e1 indemnizar a los perjudicados por las cantidades abonadas durante la vigencia del Impuesto (descontando, eso s\u00ed, lo que ya se hubiera abonado por la Administraci\u00f3n Tributaria por la v\u00eda de la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos), pues considera que, en este caso, la infracci\u00f3n fue una \u201cviolaci\u00f3n suficientemente caracterizada\u201d, pues ya nos hab\u00eda advertido la Comisi\u00f3n, bastante a\u00f1os atr\u00e1s, de la incompatibilidad del mismo con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea (visi\u00f3n \u00e9sta que, sin embargo, ha contado con un voto particular, que entiende que dicho incumplimiento no fue lo suficientemente grave o manifiesto por parte de Espa\u00f1a&#8230;).<\/p>\n<p align=\"justify\">Continuar\u00e1&#8230;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aunque ya ha pasado alg\u00fan tiempo desde que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), com\u00fanmente conocido como \u201cc\u00e9ntimo sanitario\u201d, desapareciera de nuestro Ordenamiento jur\u00eddico, de alguna forma sigue \u201cvivo\u201d en la actualidad, habiendo sido objeto en los \u00faltimos d\u00edas de un pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) en cuanto a la responsabilidad patrimonial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":1331,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1573"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1573"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1573\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1580,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1573\/revisions\/1580"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1331"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1573"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1573"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1573"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}