{"id":1362,"date":"2015-12-20T20:23:00","date_gmt":"2015-12-20T20:23:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=1362"},"modified":"2016-04-05T08:29:51","modified_gmt":"2016-04-05T08:29:51","slug":"vuelo-hotel-alquiler-de-vehiculo-on-line-las-reformas-que-vienen-en-la-regulacion-de-viajes-combinados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/vuelo-hotel-alquiler-de-vehiculo-on-line-las-reformas-que-vienen-en-la-regulacion-de-viajes-combinados\/","title":{"rendered":"Vuelo + hotel + alquiler de veh\u00edculo on-line: Las reformas que vienen en la regulaci\u00f3n de viajes combinados"},"content":{"rendered":"<p>El Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea publica en su edici\u00f3n del 11 de diciembre la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=OJ:L:2015:326:FULL&amp;from=EN\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\">Directiva (UE) 2015\/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n\u00b0 2006\/2004 y la Directiva 2011\/83\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90\/314\/CEE del Consejo \u2013en adelante, Directiva 2015\/2302\u2013<\/a>. Su entrada en vigor es el \u00a031 de diciembre (20 d\u00edas despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n), mientras que su transposici\u00f3n por los Estados miembros est\u00e1 prevista para el 1 de enero de 2018. A pesar de que a\u00fan es pronto para valorar los cambios que suponen para el sector y monitorizar su transposici\u00f3n por los ordenamientos, s\u00ed que podemos resaltar las principales reformas que vienen en la regulaci\u00f3n de los viajes combinados.<\/p>\n<p>Pongamos como ejemplo aquellos viajes que contratamos <em>on-line<\/em>, v\u00e9ase la compra de un billete de avi\u00f3n al que se le vincula el alojamiento, otro medio de transporte o el alquiler de veh\u00edculo en destino. Pues bien, gracias a la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=uriserv:OJ.L_.2015.326.01.0001.01.SPA&amp;toc=OJ:L:2015:326:FULL\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\">Directiva 2015\/2302<\/a>, a este tipo de contratos se le va a aplicar el mismo r\u00e9gimen que a los viajes combinados tradicionales, en tanto que su art. 3 incluye en su definici\u00f3n de viaje combinado aquellos que: \u00bb (\u2026) <em>son contratados con distintos empresarios a trav\u00e9s de <strong>procesos de reserva en l\u00ednea<\/strong> conectados en los que el nombre del viajero, sus datos de pago y su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico son transmitidos por el empresario con el que se celebra el primer contrato a otro u otros empresarios, con el o los que se celebra un contrato a m\u00e1s tardar 24 horas despu\u00e9s de la confirmaci\u00f3n de la reserva del primer servicio de viaje\u00bb<\/em>. En definitiva, la Directiva dota de un mismo nivel de protecci\u00f3n a los consumidores de viajes combinados con independencia de su contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de Internet.<\/p>\n<p>Asimismo podemos destacar, tal como se\u00f1ala la <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/consumers\/consumer_rights\/travel\/package\/index_en.htm\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\">Comisi\u00f3n Europea<\/a>, que la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=uriserv:OJ.L_.2015.326.01.0001.01.SPA&amp;toc=OJ:L:2015:326:FULL\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\">Directiva 2015\/2302<\/a> reporta una serie de beneficios para los consumidores de viajes combinados en general. En este sentido, se establecen <strong>nuevas exigencias informativas<\/strong> de car\u00e1cter precontractual, siendo necesario ofrecer al viajero antes de la contrataci\u00f3n un formulario como el que se recoge en la Directiva (art. 5) que en el caso de contrataci\u00f3n por Internet habr\u00e1 de facilitarse por hiperenlace (v. Anexo I, Parte A). Se admite el establecimiento de un <strong>l\u00edmite de un 8% en la subida del precio<\/strong> del paquete y, en caso de que fuere superior, el consumidor tiene derecho a la finalizaci\u00f3n del contrato sin el pago de una penalizaci\u00f3n (arts. 10 y 11). Respecto a la cancelaci\u00f3n, los <strong>derechos del viajero se fortalecen<\/strong>, pues, por ejemplo, ser\u00e1 gratuita la cancelaci\u00f3n en el caso de desastre natural, guerras o cualquier otra circunstancia inevitable y extraordinaria en el lugar de destino o en las inmediaciones. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho el viajero a la cancelaci\u00f3n antes del inicio del viaje a cambio de una penalizaci\u00f3n (art. 12). La <strong>responsabilidad por la ejecuci\u00f3n del viaje<\/strong> recae en el organizador del mismo, as\u00ed como los Estados miembros pueden prever que el minorista sea tambi\u00e9n responsable (art. 13). Del mismo modo, el organizador ser\u00e1 responsable de la falta de conformidad (art. 14). Finalmente, el organizador tambi\u00e9n tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de <strong>prestar asistencia al viajero en dificultades<\/strong> (art. 16).<\/p>\n<p>No menos relevantes son las novedades respecto a los organizadores de viajes combinados, entre las que destaca la <strong>armonizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de venta<\/strong> de viajes combinados a nivel de la Uni\u00f3n, por lo que facilitar\u00e1 las operaciones transnacionales. Tambi\u00e9n es necesario mencionar la exigencia de la constituci\u00f3n de una garant\u00eda por los organizadores de viajes establecidos en un Estado miembro con el fin de <strong>proteger al viajero de la eventual insolvencia del organizador<\/strong> del viaje combinado establecido en dicho territorio. Esta garant\u00eda cubrir\u00e1 el eventual reembolso de los pagos realizados por los viajeros al organizador insolvente hasta la repatriaci\u00f3n en caso de que estuviere incluido el viaje (art. 17), a su vez, tambi\u00e9n se proclama el reconocimiento mutuo de la sistemas de protecci\u00f3n frente a la insolvencia que establezcan los Estados miembros (art. 18).<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n, la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=uriserv:OJ.L_.2015.326.01.0001.01.SPA&amp;toc=OJ:L:2015:326:FULL\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\">Directiva 2015\/2302<\/a> representa un nuevo ejemplo donde el legislador ha sabido adaptarse a la era digital, en este caso, a la contrataci\u00f3n de viajes <em>on-line<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>______<\/p>\n<p>Imagen: American 757 on final approach at St Maarten Airport edit1.jpg disponible en:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/commons.wikimedia.org\/wiki\/File:American_757_on_final_approach_at_St_Maarten_Airport.jpg\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\">https:\/\/commons.wikimedia.org\/wiki\/File:American_757_on_final_approach_at_St_Maarten_Airport.jpg<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea publica en su edici\u00f3n del 11 de diciembre la Directiva (UE) 2015\/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n\u00b0 2006\/2004 y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":19,"featured_media":1363,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66,1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1362"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/19"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1362"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1362\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1370,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1362\/revisions\/1370"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1363"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1362"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1362"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1362"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}