{"id":1347,"date":"2015-11-16T09:24:34","date_gmt":"2015-11-16T09:24:34","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=1347"},"modified":"2016-01-26T17:24:06","modified_gmt":"2016-01-26T17:24:06","slug":"nuevos-paradigmas-en-el-ambito-de-la-fiscalidad-internacional-la-lucha-contra-la-planificacion-fiscal-agresiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/nuevos-paradigmas-en-el-ambito-de-la-fiscalidad-internacional-la-lucha-contra-la-planificacion-fiscal-agresiva\/","title":{"rendered":"Nuevos paradigmas en el \u00e1mbito de la fiscalidad internacional: la lucha contra la planificaci\u00f3n fiscal agresiva"},"content":{"rendered":"<p>A nadie escapa que, en un contexto tan globalizado como el actual, las \u201cfronteras\u201d que existen entre los distintos pa\u00edses son cada vez m\u00e1s difusas, habi\u00e9ndose incrementado enormemente el n\u00famero de operaciones transnacionales que implican al menos a dos pa\u00edses, lo que, como no pod\u00eda ser de otra forma, ha tenido una importante repercusi\u00f3n en el \u00e1mbito fiscal.<\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">Esta apertura de \u201cfronteras\u201d, potenciada por el desarrollo de la \u201ceconom\u00eda digital\u201d, ha permitido que muchas empresas (multinacionales) tengan presencia en distintas jurisdicciones fiscales, posibilidad \u00e9sta que ha llevado consigo la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de planificaci\u00f3n fiscal por parte de las mismas, tendentes \u00fanicamente a reducir su \u201cfactura fiscal\u201d, trasladando sus beneficios desde las jurisdicciones con mayor nivel de tributaci\u00f3n a aquellas que presentan una menor carga impositiva. Aunque estas pr\u00e1cticas no pueden ser calificadas de \u201cilegales\u201d, pues derivan del mero aprovechamiento por parte de estas multinacionales de la ausencia de coordinaci\u00f3n entre los sistemas fiscales de los distintos pa\u00edses en los que operan, pueden ser calificadas como \u201cda\u00f1osas\u201d, pues, junto con la p\u00e9rdida de recaudaci\u00f3n fiscal que originan, son perjudiciales desde el punto de vista de la competencia, dejando a las empresas de menor dimensi\u00f3n en una situaci\u00f3n de desventaja.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">Ante este panorama, desde hace ya algunos a\u00f1os, las distintas organizaciones internacionales (y, en particular, la OCDE y la Uni\u00f3n Europea) han aunado esfuerzos para tratar de erradicar (o, al menos, reducir en la medida de lo posible) este problema. Aunque no dudamos en absoluto de la bondad de dichas iniciativas, pues entendemos que la \u00fanica forma de atacar un problema de tal envergadura es a nivel supranacional, la mayor parte de instrumentos que se han utilizado en este \u00e1mbito no son jur\u00eddicamente vinculantes para los distintos pa\u00edses (<i>soft law<\/i>), debiendo confiar entonces en la buena voluntad de los distintos pa\u00edses que decidan aplicarlas voluntariamente. Esperamos, sin embargo, en que desde la Uni\u00f3n Europea, que s\u00ed tiene poder para ello, todas estas recomendaciones se vayan materializando en directivas de obligatoria transposici\u00f3n por parte de los distintos Estados miembros (a medida que se vaya consiguiendo la unanimidad de los distintos pa\u00edses).<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">En el \u00e1mbito de la OCDE no podemos dejar de mencionar el Plan BEPS (<i>Base Erosion and Profit Shifting<\/i>), impulsado en julio de 2013 por el G-20, y cuyos resultados finales han sido publicados en octubre de 2015. El Plan BEPS incluye 15 acciones que abordan con sumo detalle todos los \u00e1mbitos susceptibles de generar dicha erosi\u00f3n o traslado de beneficios, prestando especial atenci\u00f3n a los problemas que surgen en el \u00e1mbito de los grupos de sociedades, a trav\u00e9s de los precios de transparencia (cuyas obligaciones de documentaci\u00f3n pretende incrementar) o la excesiva deducibilidad de gastos financieros dentro de los mismos, y a los derivados de la econom\u00eda digital (y los problemas que, por ejemplo, la tradicional definici\u00f3n de establecimiento permanente encuentra en este \u00e1mbito), llegando incluso a proponer la elaboraci\u00f3n de un instrumento multilateral (que permita introducir todas las modificaciones propuestas por BEPS en los m\u00e1s de 3.000 convenios bilaterales existentes en la actualidad de una sola vez, sin necesidad de modificar cada convenio individualmente). Tras el Plan BEPS se observa un cambio de rumbo en el \u00e1mbito de la OCDE, pues hemos pasado de un enfoque centrado en la eliminaci\u00f3n de la doble imposici\u00f3n a un enfoque basado en la eliminaci\u00f3n de la doble no imposici\u00f3n, tratando de conseguir, sin m\u00e1s, que los beneficios sean gravados en el lugar en el que se generan.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">Por su parte, debemos celebrar tambi\u00e9n todas las propuestas que en este \u00e1mbito han surgido en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea en 2015, propuestas \u00e9stas que van desde el re-lanzamiento de la Propuesta sobre la Base Imponible Consolidada Com\u00fan en el Impuesto sobre Sociedades a la publicaci\u00f3n de una lista de para\u00edsos fiscales, pasando por el impulso del intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n en determinados \u00e1mbitos. Esperamos que estas propuestas lleguen a consolidarse en un futuro cercano y no encuentren el bloqueo de ning\u00fan Estado miembro que las haga caer en el olvido.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span class=\"s1\">Seguiremos muy de cerca la evoluci\u00f3n de esta cuesti\u00f3n, analizando la forma en que los diferentes pa\u00edses van a incluir estas recomendaciones en sus sistemas tributarios nacionales, confiando en que esta actuaci\u00f3n se produzca de forma coordinada.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A nadie escapa que, en un contexto tan globalizado como el actual, las \u201cfronteras\u201d que existen entre los distintos pa\u00edses son cada vez m\u00e1s difusas, habi\u00e9ndose incrementado enormemente el n\u00famero de operaciones transnacionales que implican al menos a dos pa\u00edses, lo que, como no pod\u00eda ser de otra forma, ha tenido una importante repercusi\u00f3n en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":1351,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1347"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1347"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1347\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1353,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1347\/revisions\/1353"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1351"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}