{"id":1332,"date":"2015-11-03T12:27:40","date_gmt":"2015-11-03T12:27:40","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/?p=1332"},"modified":"2016-01-26T17:24:06","modified_gmt":"2016-01-26T17:24:06","slug":"caso-secesion-cataluna-perderian-los-catalanes-la-nacionalidad-espanola","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/caso-secesion-cataluna-perderian-los-catalanes-la-nacionalidad-espanola\/","title":{"rendered":"En caso de secesi\u00f3n de Catalu\u00f1a, \u00bfperder\u00edan los catalanes la nacionalidad espa\u00f1ola?"},"content":{"rendered":"<p>En el supuesto de que los ciudadanos catalanes llevan acabo un proceso de secesi\u00f3n no perder\u00edan autom\u00e1ticamente la nacionalidad espa\u00f1ola. Ni la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola ni el C\u00f3digo Civil contemplan el supuesto de p\u00e9rdida de nacionalidad por esta circunstancia. La Constituci\u00f3n, se limita a se\u00f1alar, en su art\u00edculo\u00a011, que ning\u00fan\u00a0espa\u00f1ol de origen puede ser privado de su nacionalidad. \u00bfY qui\u00e9n son espa\u00f1oles de origen? El C\u00f3digo Civil, en su art\u00edculo 17, se\u00f1ala que son espa\u00f1oles de origen, en primer lugar, los nacidos de padre o madre espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>El objetivo de la Constituci\u00f3n en este punto es que a ning\u00fan ciudadano espa\u00f1ol se le pueda privar de nacionalidad y pueda quedar ap\u00e1trida es decir, sin nacionalidad. Cuesti\u00f3n distinta es que se pueda perderla o renunciar a la misma. Cualquier ciudadano espa\u00f1ol puede adquirir otra nacionalidad, lo que nuestra Constituci\u00f3n no permite es dejarle sin ninguna. Bajo estas premisas, un ciudadano catal\u00e1n que haya nacido de padre o madre espa\u00f1ol es un espa\u00f1ol de origen que, por lo tanto, no puede ser privado de la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Ahora bien, hay que distinguir entre esta privaci\u00f3n y la p\u00e9rdida o renuncia a la nacionalidad.<\/p>\n<p>En cuanto a la p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola, el C\u00f3digo Civil, en su art\u00edculo 24, establece que pierden la nacionalidad espa\u00f1ola \u201clos emancipados\u201d (los mayores 18 a\u00f1os o de 16 que vivan independientemente) que residan habitualmente en el extranjero y quieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipaci\u00f3n.\u00a0 Est\u00e1 perdida se produce una vez que transcurran tres a\u00f1os a contar bien desde la nacionalidad extranjera o desde la emancipaci\u00f3n. No obstante, se puede evitar esa p\u00e9rdida si se declara durante ese plazo la voluntad de conservar la nacionalidad espa\u00f1ola al encargado del Registro Civil. Por lo tanto, un ciudadano catal\u00e1n podr\u00eda llegar a perder la nacionalidad espa\u00f1ola y si no lo deseara podr\u00eda declarar que quiere conservar la nacionalidad espa\u00f1ola en ese plazo de tres a\u00f1os. Por lo tanto, si se independizar\u00e1 Catalu\u00f1a, los ciudadanos catalanes no perder\u00edan autom\u00e1ticamente la nacionalidad espa\u00f1ola hasta que no optaran por adquirir\u00a0la nueva nacionalidad catalana. Y, al contrario, un ciudadano catal\u00e1n que no quisiera perder la nacionalidad espa\u00f1ola podr\u00eda manifestar la voluntad de conservar la nacionalidad espa\u00f1ola ante el encargado del Registro Civil.<\/p>\n<p>Incluso llegados al supuesto de la secesi\u00f3n, lo que seguramente se realizar\u00eda ser\u00eda una reforma del C\u00f3digo Civil para incluir en ese art\u00edculo 24 la posibilidad de que no se produjera la p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola de origen tal y como ocurre, actualmente, con los pa\u00edses iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea ecuatorial y Portugal precisamente porque se tratan de pa\u00edses vinculados estrechamente con Espa\u00f1a. A esos pa\u00edses se les permite adquirir estas nacionalidad sin que se produzca la p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola de origen. Aunque si se encontrar\u00edan ambos pa\u00edses en la Uni\u00f3n Europea se complicar\u00eda (por el Convenio del Consejo de Europa, sobre reducci\u00f3n de los casos de pluralidad de nacionalidades).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hay que deternerse en el \u00faltimo supuesto mencionados, el de la renuncia. Se puede perder la nacionalidad espa\u00f1ola si se renuncia expresamente a ella, si se tiene otra nacionalidad y se recibe habitualmente en el extranjero (es decir, se renuncia la nacionalidad espa\u00f1ola teniendo ya la nacionalidad catalana y residiendo en Catalu\u00f1a). \u00a0En todo caso, para este supuesto es necesario que el ciudadano se encuentre emancipado. Lo que complicar\u00eda las cosas para todos los menores de edad. Por lo tanto, si aplicamos la regulaci\u00f3n espa\u00f1ola actual en esta materia,\u00a0 hoy por hoy no existir\u00eda tal posibilidad para los menores de edad, salvo que estuvieran emancipados.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/14830234-644x362.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-thumbnail wp-image-1336\" src=\"http:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-content\/uploads\/14830234-644x362-150x150.jpg\" alt=\"14830234--644x362\" width=\"150\" height=\"150\" \/><\/a>De todas formas este debate carece de mayor trascendencia ya que en el hipot\u00e9tico supuesto de que se diera esa circunstancia de la secesi\u00f3n se tendr\u00eda que regular expresamente los efectos de la misma. Hay que tener en cuenta que ello supondr\u00eda una ruptura con los v\u00ednculos jur\u00eddicos y pol\u00edticos con el Estado originario, y que, por lo tanto, no est\u00e1 prevista ni dif\u00edcilmente puede estar regulada en ninguna Constituci\u00f3n. Ser\u00eda el nuevo pa\u00eds el que fijar\u00eda las nuevas reglas constitucionales. Una posible soluci\u00f3n ante esa hipot\u00e9tica situaci\u00f3n es que se regulara esa opci\u00f3n por ambos Estados, incluyendo un periodo de opci\u00f3n para escoger entre una y otra nacionalidad. Ahora bien, habr\u00eda que decidir si esa opci\u00f3n ser\u00eda para los residentes en Catalu\u00f1a o para los que tuvieran la vecindad civil catalana, lo que ampliar\u00eda mucho m\u00e1s el debate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el supuesto de que los ciudadanos catalanes llevan acabo un proceso de secesi\u00f3n no perder\u00edan autom\u00e1ticamente la nacionalidad espa\u00f1ola. Ni la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola ni el C\u00f3digo Civil contemplan el supuesto de p\u00e9rdida de nacionalidad por esta circunstancia. La Constituci\u00f3n, se limita a se\u00f1alar, en su art\u00edculo\u00a011, que ning\u00fan\u00a0espa\u00f1ol de origen puede ser privado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1336,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1332"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1332"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1332\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1338,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1332\/revisions\/1338"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1336"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1332"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1332"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}