{"id":1249,"date":"2011-04-23T11:16:41","date_gmt":"2011-04-23T11:16:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=186"},"modified":"2016-01-26T17:25:04","modified_gmt":"2016-01-26T17:25:04","slug":"el-supremo-declara-nulas-las-clausulas-que-aumentan-el-alquiler-de-vivienda-protegida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/el-supremo-declara-nulas-las-clausulas-que-aumentan-el-alquiler-de-vivienda-protegida\/","title":{"rendered":"El Supremo declara nulas las cl\u00e1usulas que aumentan el alquiler de vivienda protegida"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha establecido que son nulas las cl\u00e1usulas que establezcan una renta superior a la m\u00e1xima permitida por la ley en los arrendamientos de vivienda sometidos al r\u00e9gimen de Vivienda de Protecci\u00f3n Oficial (VPO), seg\u00fan la sentencia dictada el pasado 25 de marzo.<\/p>\n<p>Esta doctrina jurisprudencial se establece en una sentencia dada a conocer el 14 de abril\u00a0 por la Sala de lo Civil del alto tribunal, que estima el recurso de un inquilino desahuciado por falta de pago de la renta que hab\u00eda pactado con el due\u00f1o del piso, tras darse cuenta de que exced\u00eda en 210 euros el m\u00e1ximo fijado por la normativa para las viviendas de protecci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>En este caso, referido a una vivienda sita en Madrid, el due\u00f1o y el inquilino acordaron un alquiler de 660 euros, si bien el arrendatario posteriormente se dio cuenta de que este precio era superior a los 450 euros fijados en la legislaci\u00f3n reguladora de esta clase de vivienda.<\/p>\n<p>El propietario desglos\u00f3 entonces el importe de la renta en dos partes, por un lado el alquiler (respetando el m\u00e1ximo fijado por ley) y el resto en concepto de muebles y enseres, pero el inquilino no estuvo de acuerdo. Finalmente, la situaci\u00f3n termin\u00f3 en una acci\u00f3n de desahucio que fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 69 de Madrid pero admitida por la Audiencia Provincial.<\/p>\n<p>La Audiencia de Madrid hab\u00eda dado la raz\u00f3n a los propietarios en marzo de 2006 al entender que la renta hab\u00eda sido determinada por acuerdo de las partes al inicio del contrato y que, si bien el inquilino no hab\u00eda aceptado este importe al tiempo de intentarse su formalizaci\u00f3n por escrito, por ser superior al legalmente exigible para las VPO, tal circunstancia no privaba a la renta pactada de su condici\u00f3n de cierta de forma que, acreditado que el arrendatario no abonaba la totalidad del importe desde tres a\u00f1os atr\u00e1s, proced\u00eda el desahucio.<\/p>\n<p>Ahora, el Tribunal Supremo reitera doctrina sobre los efectos que cabe atribuir a una cl\u00e1usula contractual por la que se establezca una renta superior a la permitida administrativamente.<\/p>\n<p>En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, el alto tribunal recuerda que la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 1994, anula los contratos que establezcan rentas superiores a las m\u00e1ximas autorizadas en la normativa administrativa aplicable, lo que implica que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, \u201cno resulta \u00e9tica ni jur\u00eddicamente sostenible\u201d admitir dos tipos de contrato de arrendamiento amparados en una jurisprudencia permisiva.<\/p>\n<p>Dado\u00a0 que no se discute que, en este caso, la renta convenida era superior a la m\u00e1xima legal, una cl\u00e1usula como la pactada es nula y obliga a las partes a acomodar la renta a las previsiones contenidas en la propia Ley de Arrendamientos \u201ccon la devoluci\u00f3n de lo pagado en exceso\u201d. Considera por ello el Supremo que la Audiencia de Madrid \u201cerr\u00f3\u201d al considerar que el arrendatario incumpli\u00f3 su obligaci\u00f3n de pago.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha establecido que son nulas las cl\u00e1usulas que establezcan una renta superior a la m\u00e1xima permitida por la ley en los arrendamientos de vivienda sometidos al r\u00e9gimen de Vivienda de Protecci\u00f3n Oficial (VPO), seg\u00fan la sentencia dictada el pasado 25 de marzo. Esta doctrina jurisprudencial se establece en una sentencia dada a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":1331,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[20,25],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1249"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1249"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1249\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1499,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1249\/revisions\/1499"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1331"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1249"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1249"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}