{"id":1240,"date":"2011-03-07T17:41:38","date_gmt":"2011-03-07T17:41:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=148"},"modified":"2016-01-26T17:25:05","modified_gmt":"2016-01-26T17:25:05","slug":"lo-legal-y-lo-justo-manuel-jimenez-de-parga-catedratico-de-derecho-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/lo-legal-y-lo-justo-manuel-jimenez-de-parga-catedratico-de-derecho-constitucional\/","title":{"rendered":"Lo legal y lo justo. Manuel Jimenez de Parga, Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional"},"content":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n se transcribe un art\u00edculo de opini\u00f3n del Catedr\u00e1tico\u00a0 D. Manuel Jim\u00e9nez de Parga publicado en el peri\u00f3dico El Mundo el d\u00eda 2 de marzo. En dicho art\u00edculo el autor reflexiona sibre si todas las normas legales resultan justas al aplicarse; poniendo diversos ejemplos de la actualidad se ve como la aplicaci\u00f3n estricta de la ley conduce a veces a\u00a0 situaciones palpablemente\u00a0 injustas para los ciudadanos.<\/p>\n<p><em><strong>Lo legal y lo justo<\/strong><\/em>, de Manuel Jim\u00e9nez de Parga en El Mundo<\/p>\n<p><em>Contraponer lo que las leyes establecen y lo que consideramos que la justicia exige no debe escandalizarnos. Un supuesto de hecho es regulado por la ley de una determinada forma. Es lo legal, que en un Estado de Derecho debemos cumplir. Ya en el pre\u00e1mbulo de nuestra Constituci\u00f3n la Naci\u00f3n Espa\u00f1ola proclama su voluntad de consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresi\u00f3n de la voluntad popular. Pero, en ocasiones, esta expresi\u00f3n de la voluntad popular a trav\u00e9s de la ley puede, parad\u00f3jicamente, no coincidir con lo justo.<\/p>\n<p>La ley debe cumplirse, no sacralizarse, pues uno de los motores del progreso humano es, precisamente, abogar por la mejora del sistema normativo.<\/p>\n<p>Ahora conmemoramos, con elogios merecidos, la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz, del a\u00f1o 1812. Pues en aquella Constituci\u00f3n no se aboli\u00f3 la esclavitud (art. 5), que era una condici\u00f3n inhumana, para nosotros hoy inadmisible, y el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona fue suspendido -por la misma Constituci\u00f3n de 1812- \u00aben el estado de sirviente dom\u00e9stico\u00bb (art. 25). Si se hubiese aceptado que una ley, adem\u00e1s de cumplirse mientras est\u00e9 vigente, no es susceptible de modificaciones, seguir\u00edamos rodeados de esclavos y de criados carentes de derechos.<\/p>\n<p>Recuerdo estos fundamentos de la ciencia del derecho al contemplar el alboroto que ha producido un auto de la Audiencia de Navarra estimando que la adjudicaci\u00f3n por el acreedor de una finca del deudor hipotecario pone punto final al proceso de reclamaci\u00f3n. Se ha objetado -y legalmente es as\u00ed- que con la vigente legislaci\u00f3n espa\u00f1ola se puede exigir el resarcimiento total de la deuda. Si el resultado obtenido en la subasta judicial no es suficiente para obtener el reembolso de toda la cantidad debida, el deudor sigue respondiendo del importe no satisfecho (art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).<\/p>\n<p>Ha sido tan amplia e intensa la reacci\u00f3n contra el auto de la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia de Navarra que otra Secci\u00f3n de la misma Audiencia acaba de pronunciarse en sentido contrario, o sea que la entrega del piso no salda la deuda hipotecaria. Y se ha invocado el art\u00edculo 1.911 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed la ley vigente. Pero si nos adentramos en la valoraci\u00f3n de ciertos comportamientos, tanto de acreedores como de deudores, empezamos a dudar de la justicia de algunos casos. Ocurre a veces que se solicita un pr\u00e9stamo, por ejemplo de 800.000 euros, y se ofrece como garant\u00eda un determinado bien (verbigracia, un piso). El bien es valorado en un mill\u00f3n de euros, con lo que el cobro de la deuda queda asegurado. Pero en el momento de la subasta judicial, en el tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n, lo que val\u00eda un mill\u00f3n de euros se queda en medio mill\u00f3n y el deudor ha de seguir pagando con recursos distintos de los considerados al formalizar la hipoteca. Todo esto es legal pero, \u00bfes tambi\u00e9n justo? \u00bfTiene que ser siempre el deudor hipotecario el que sufra los cambios del mercado?<\/p>\n<p>No olvidamos que el art\u00edculo 3 del C\u00f3digo Civil ordena que las normas se interpreten teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Este art\u00edculo podr\u00eda ser una herramienta para mejorar las leyes, a trav\u00e9s de las resoluciones de los jueces. Nos acercar\u00edamos, as\u00ed, a lo que ocurre en Estados Unidos, donde no es motivo de sorpresa ni de esc\u00e1ndalo que un juez bloquee -o, mejor dicho, desautorice- un acto del legislador. All\u00ed el ordenamiento jur\u00eddico no admite normas susceptibles de violar alguno de los principios que inspiran la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Acaso por el temor de que algo parecido llegase a imponerse en Espa\u00f1a -ahora ese primer atrevimiento de la Audiencia de Navarra- nuestro Tribunal Supremo ha elaborado una jurisprudencia seg\u00fan la cual el elemento sociol\u00f3gico en la interpretaci\u00f3n de la ley exige prudencia y no dar trascendencia a opiniones o tendencias no fijadas claramente (entre otras, STS de 8 de marzo de 1982). Esta manera de considerar las relaciones entre el juez y el legislador coincide con la visi\u00f3n que ten\u00eda Montesquieu del poder judicial: \u00abDes trois puissances, celle de juger est en quelque fa\u00e7on nulle\u00bb.<\/p>\n<p>Otra ley -mucho m\u00e1s popular que el C\u00f3digo Civil o que la de Enjuiciamiento Civil- tambi\u00e9n necesitada de revisi\u00f3n, en un futuro no lejano, es la reciente ley que proh\u00edbe fumar en determinados sitios. Francesc de Carreras ha expuesto, con su habitual agudeza, varias razones que ponen en duda la justicia de esa ley. El catedr\u00e1tico de Barcelona no justifica suficientemente la ley aunque se diga de ella que protege la salud de las personas, ni tampoco con el hecho de que el tabaco genera a las instituciones sanitarias p\u00fablicas un gasto ingente, ni porque sea necesario proteger a los fumadores pasivos. As\u00ed, su an\u00e1lisis de la norma concluye de la siguiente manera: \u00abMi objeci\u00f3n a la ley se funda en el principio de libertad, base de nuestros estados democr\u00e1ticos. Considero contrario a esta libertad que la prohibici\u00f3n sea general, porque me parece una medida arbitraria (sin fundamento l\u00f3gico) y desproporcionada (inadecuada para los fines que se pretenden). No entiendo que est\u00e9 prohibido fumar en todos los bares y restaurantes ya que existe el derecho a fumar\u00bb.<\/p>\n<p>En suma, hay leyes que generan pol\u00e9micas sobre la justicia que contienen, como, por ejemplo, la ley del tabaco o las que establecen la manera de cobrar la deuda hipotecaria. La seguridad jur\u00eddica y el respeto a la ley como manifestaci\u00f3n de la voluntad popular exigen que se respeten. Pero el que deban cumplirse las leyes no quiere decir que tengamos que renunciar a buscar unas normas m\u00e1s justas.<\/p>\n<p><\/em>Manuel Jim\u00e9nez de Parga es jurista, ex presidente del Tribunal Constitucional y miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Pol\u00edticas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n se transcribe un art\u00edculo de opini\u00f3n del Catedr\u00e1tico\u00a0 D. Manuel Jim\u00e9nez de Parga publicado en el peri\u00f3dico El Mundo el d\u00eda 2 de marzo. 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