{"id":1238,"date":"2011-02-24T18:47:56","date_gmt":"2011-02-24T18:47:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=136"},"modified":"2016-01-26T17:25:05","modified_gmt":"2016-01-26T17:25:05","slug":"presentada-cuestion-de-inconstitucionalidad-acerca-del-sistema-de-ejecucion-hipotecaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/presentada-cuestion-de-inconstitucionalidad-acerca-del-sistema-de-ejecucion-hipotecaria\/","title":{"rendered":"Presentada cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad acerca del sistema de ejecuci\u00f3n hipotecaria"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\">Uno de los institutos jur\u00eddicos que m\u00e1s est\u00e1n sufriendo los embates de la crisis econ\u00f3mica que padecemos es, sin duda, la hipoteca. Al hecho de que pocas son las que se constituyen en nuestros d\u00edas, a grosera diferencia de que ocurr\u00eda hasta hace tan s\u00f3lo unos a\u00f1os, se suma la alarma social que viene despert\u00e1ndose en cuanto los particulares empiezan a no poder entender c\u00f3mo es posible que aun ejecutados sigan debiendo con motivo del cr\u00e9dito concedido justamente para adquirir su vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El drama de estas personas, la mayor\u00eda inscrita en las largas filas del paro, salta en nuestros d\u00edas de tal modo que se va a hacer dif\u00edcil que el legislador no acometa alg\u00fan tipo de reforma. Se propone as\u00ed que la daci\u00f3n en pago se constituya en remedio extintivo de la deuda o, lo que es lo mismo, que la hipoteca se limite al valor que alcance el inmueble.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">El \u00faltimo paso en esta tendencia es la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad planteada por el Juez de Sabadell, D. Guillem Soler, solicitando al Tribunal Constitucional se expida, entre otros aspectos que rodean al tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n hipotecaria, al respecto. En el espec\u00edfico cuerpo de su escrito, el Juez se\u00f1ala en cuanto posible argumento para la inconstitucionalidad del r\u00e9gimen como \u201ca diferencia de otros sistemas hipotecarios, como el norteamericano, en el que si el deudor no abona las cuotas pactadas, debe entregar al acreedor el inmueble y, simplificando, se cancelan las deudas asumidas con ocasi\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario de vivienda, en el sistema espa\u00f1ol la situaci\u00f3n es sustancialmente distinta: siendo que evidentemente el deudor ve ejecutado el bien inmueble y, en el caso habitual de tratarse de su vivienda, se ve privado de la misma; pero adem\u00e1s, para el caso de que lo obtenido con la venta del inmueble sea insuficiente, el acreedor podr\u00e1 perseguirle indefinidamente contra todos sus bienes e ingresos, presentes y futuros, hasta el completo abono de las cantidades pactadas, que, en muchos casos, no se limitan al capital prestado y sus intereses, sino que incluyen muchos otros conceptos econ\u00f3micos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Veremos si al final el arraigado principio de la responsabilidad patrimonial universal consagrado en el art\u00edculo 1911 del C\u00f3digo Civil queda afectado, lo que no parece muy factible si hasta la fecha se ha venido aplicando sin haber sido atacado al extremo en que se comenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">\n<p style=\"text-align: left;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los institutos jur\u00eddicos que m\u00e1s est\u00e1n sufriendo los embates de la crisis econ\u00f3mica que padecemos es, sin duda, la hipoteca. 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