{"id":1235,"date":"2011-01-17T10:07:39","date_gmt":"2011-01-17T10:07:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=101"},"modified":"2016-01-26T17:25:05","modified_gmt":"2016-01-26T17:25:05","slug":"la-agencia-tributaria-va-a-conocer-el-consumo-de-energia-electrica-de-todos-los-contratos-de-suministro-la-creciente-y-preocupante-expansion-de-las-obligaciones-tributarias-formales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/la-agencia-tributaria-va-a-conocer-el-consumo-de-energia-electrica-de-todos-los-contratos-de-suministro-la-creciente-y-preocupante-expansion-de-las-obligaciones-tributarias-formales\/","title":{"rendered":"La Agencia Tributaria va a conocer el consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica de todos los contratos de suministro: la creciente (y preocupante) expansi\u00f3n de las obligaciones tributarias formales"},"content":{"rendered":"<p><!-- p { margin-bottom: 0.21cm; } -->Estamos acostumbrados con el inicio de cada a\u00f1o a las subidas generalizadas de los precios de los servicios (luz, gas, transporte,\u2026). Y, sin embargo, otras novedades que no cuentan con relevancia monetaria, pasan casi inadvertidas (sobre todo para el ciudadano com\u00fan), siendo \u00e9stas muchas veces m\u00e1s trascendentes, al ser reveladoras de la situaci\u00f3n actual. En nuestro caso, de las aut\u00e9nticas relaciones Fisco-Contribuyente.<\/p>\n<p>Esto es lo que, en mi opini\u00f3n y como bot\u00f3n de muestra, ha ocurrido con la aprobaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Orden EHA\/2041\/2009, de 16 de julio (B.O.E. de 29 de julio de 2009), del modelo 159 de Declaraci\u00f3n informativa anual de consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica de los particulares que las compa\u00f1\u00edas el\u00e9ctricas deben suministrar a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) v\u00eda telem\u00e1tica, y cuya primera presentaci\u00f3n (la correspondiente al ejercicio 2010) va a tener lugar el pr\u00f3ximo mes de febrero (art\u00edculo 5 y Disposici\u00f3n Final \u00danica de la referida Orden ministerial).<\/p>\n<p>Con esta Declaraci\u00f3n la AEAT va a recibir informaci\u00f3n peri\u00f3dica de los contratantes y, en su caso, de aqu\u00e9llos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas; de la potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios; de la ubicaci\u00f3n del punto de suministro y, en fin, de la fecha de alta del suministro (art\u00edculo 3).<\/p>\n<p>El fundamento de esta nueva Declaraci\u00f3n informativa (establecida por la Disposici\u00f3n Adicional Tercera del Real Decreto 1804\/2008, de 3 de noviembre, que desarrolla la Ley 36\/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevenci\u00f3n del fraude fiscal) se encuentra, b\u00e1sicamente, en la lucha contra la econom\u00eda sumergida. Objetivo contra el que obviamente las Administraciones tributarias deben responder y hacer frente con las potestades que el Ordenamiento pone a su disposici\u00f3n. En este sentido, dicha informaci\u00f3n (esto es, la recibida acerca de los diversos consumos sobre servicios de suministro, y no s\u00f3lo la electricidad) siempre ha estado al alcance de las distintas Haciendas (Estatal, Auton\u00f3micas y Locales) dentro de los procedimientos tributarios en los que existan sospechas de irregularidades de los obligados tributarios, dictando los requerimientos individualizados de informaci\u00f3n a las empresas suministradoras de los referidos servicios (art\u00edculo 93 de la Ley General Tributaria).<\/p>\n<p>Sin embargo, cuesti\u00f3n distinta es esta obtenci\u00f3n peri\u00f3dica, masiva y estandarizada de informaci\u00f3n sobre consumos de electricidad que, junto con la proliferaci\u00f3n de nuevas obligaciones tributarias formales del mismo cu\u00f1o (pi\u00e9nsese, por ejemplo, en las recientes Declaraciones anuales de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gesti\u00f3n de cobros a trav\u00e9s de tarjetas de cr\u00e9dito o de d\u00e9bito \u2013modelo 170-; y de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento \u2013modelo 171-) est\u00e1n poniendo de manifiesto cierta voracidad informativa que puede colisionar con derechos fundamentales, tales como el derecho a la intimidad personal (art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n).<\/p>\n<p>La expansi\u00f3n de este tipo de deberes de informaci\u00f3n puede diluir el concepto de trascendencia tributaria, presupuesto habilitante para requerir informaci\u00f3n (art\u00edculos 93.1 y 94.1 de la Ley General Tributaria) ya que, ante esta tesitura, todo tiene relevancia tributaria.<\/p>\n<p>Por ello, el propio Tribunal Supremo ha precisado (si bien es cierto que en casos de requerimientos individualizados de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n, y no en supuestos como el presente, de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n por suministro) que \u201c<em><strong>no cabe<\/strong>, pues, <strong>presumir tal trascendencia tributaria por el simple hecho de haberse solicitado la informaci\u00f3n <\/strong>(y, menos, en un caso como el presente, en que la misma intenta abarcar a todos los abonados y usuarios de un determinado Servicio, ninguna de cuyas contraprestaciones son, seg\u00fan lo probado, muestra palpable o indiciaria de una relevante capacidad econ\u00f3mica o de una actividad econ\u00f3mica encubierta), <strong>debiendo concurrir una justificaci\u00f3n o motivo espec\u00edficamente suficiente<\/strong> que fundamente el requerimiento de la informaci\u00f3n (justificaci\u00f3n o motivo que, materialmente, aqu\u00ed no concurre),<strong> pues conceptuar el requisito legal de la trascendencia tributaria de forma abstracta o gen\u00e9rica equivaldr\u00eda en la pr\u00e1ctica a negar virtualidad a su exigencia, dado que dif\u00edcilmente puede colegirse, en alg\u00fan supuesto concreto de informaci\u00f3n, que sea, en todo caso y circunstancia, directa o indirectamente, tributariamente intrascendente<\/strong> (y procede, en consecuencia, declarar que la entidad interesada tiene derecho a no atender al requerimiento de informaci\u00f3n que le ha efectuado la AEAT)<\/em>\u201d (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 12 de noviembre de 2003. Recurso de Casaci\u00f3n n\u00ba 4783\/1998, Fundamento Cuarto. NFJ015687).<\/p>\n<p>Quiz\u00e1s la lucha contra el fraude fiscal (entendida esta expresi\u00f3n en sentido amplio o impropio) no pase por la creaci\u00f3n indiscriminada de obligaciones tributarias formales de informaci\u00f3n de car\u00e1cter peri\u00f3dico como la aqu\u00ed comentada, sino por un mejor tratamiento de la informaci\u00f3n con que ya cuentan las Administraciones tributarias. Como ocurre en otros \u00e1mbitos, no es tanto una cuesti\u00f3n de cantidad como de calidad. M\u00e1xime cuando se pueden estar violentando derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Claudio Garc\u00eda D\u00edez<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estamos acostumbrados con el inicio de cada a\u00f1o a las subidas generalizadas de los precios de los servicios (luz, gas, transporte,\u2026). 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