{"id":1232,"date":"2010-11-02T11:01:23","date_gmt":"2010-11-02T11:01:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=59"},"modified":"2016-01-26T17:25:05","modified_gmt":"2016-01-26T17:25:05","slug":"ejercite-su-libertad-de-expresion-y-llameme-mujerzuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/ejercite-su-libertad-de-expresion-y-llameme-mujerzuela\/","title":{"rendered":"Ejercite su libertad de expresi\u00f3n y ll\u00e1meme \u00abmujerzuela\u00bb"},"content":{"rendered":"<p><!-- \t\t@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } \t\tP { margin-bottom: 0.21cm } -->La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recientemente (STS 393\/2010 de 18 de junio de 2010) acaba de estimar el recurso frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla donde se acog\u00eda la acci\u00f3n ejercitada para la protecci\u00f3n civil del derecho al honor y consideraba que hab\u00eda sido conculcado por las declaraciones vertidas por la demandada en el programa televisivo conocido bajo la nombre de \u201cAqu\u00ed hay tomate\u201d. En el caso de autos, el Tribunal entiende que es innegable que se vierten una serie de consideraciones en orden a la persona de la actora -llam\u00e1ndola \u201cmujerzuela\u201d-, que en s\u00ed mismas pueden resultan ofensivas, pero que si son analizadas en el contexto en el que se producen, sucede que se vierten en un programa televisivo encuadrable en el g\u00e9nero period\u00edstico conocido como \u00abprensa rosa o del coraz\u00f3n\u00bb, cuya finalidad es netamente de esparcimiento con contertulios que emiten opiniones fr\u00edvolas o volubles y con un emisor de las declaraciones que a tenor de su trayectoria televisiva carece de credibilidad y verosimilitud por falta de rigor y contraste en sus afirmaciones. Ello, unido a la brevedad del comentario de nula repercusi\u00f3n medi\u00e1tica, hace concluir al Supremo que las expresiones proferidas si bien hirientes no llegan al concepto jur\u00eddico del ataque al honor para que pueda estimarse la existencia de intromisi\u00f3n ileg\u00edtima, quedando m\u00e1s bien en evidencia y en descr\u00e9dito la parte demandada y que tales declaraciones quedan amparadas bajo la libertad de expresi\u00f3n del art. 20.1 a) de Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante el fallo de la Sala, el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller emite un voto particular fundamentado en que el art\u00edculo 20.1 a) de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce y protege el derecho \u00ab<em>a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci\u00f3n<\/em>\u00bb, pero tambi\u00e9n el art\u00edculo 18 garantiza el derecho al honor, a cuyo respeto se subordina el derecho a la libertad de expresi\u00f3n (art\u00edculo 20.4 CE) con las excepciones referidas a aquellos casos en que por raz\u00f3n de la veracidad, inter\u00e9s y relevancia de lo manifestado, la defensa del derecho al honor deba claudicar en aras al propio inter\u00e9s que comporte el ejercicio en el caso de la libertad de expresi\u00f3n. Tales principios no admiten una exclusi\u00f3n absoluta por la mera circunstancia del \u00e1mbito en que se producen las expresiones, aunque s\u00ed en todo caso -excepcionalmente- por el contexto en que tienen lugar; y llamar a una mujer \u00abmujerzuela\u00bb supone un atentado grave y gratuito a la demandante, siendo que la expresi\u00f3n \u00abmujerzuela\u00bb conforme al significado dado por la RAE de \u00abmujer de poca estimaci\u00f3n, perdida o de mala vida\u00bb, obviamente, comporta un insulto y que esta Sala -en reiteradas sentencias as\u00ed como la doctrina constitucional- ha considerado el \u00abinsulto\u00bb fuera del \u00e1mbito de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Lean detenidamente y juzguen qu\u00e9 argumentaci\u00f3n les resulta m\u00e1s fundamentada en derecho. Y quedemos, pues, a la espera de las futuras sentencias que resuelvan las demandas que tantos plat\u00f3s televisivos est\u00e1n generando. Hagan sus apuestas&#8230;mas quiz\u00e1 esto sea propio de este nuestro pa\u00eds, donde como bien expresara Larra&#8230; <em>\u00a1En este pa\u00eds! \u00bfqu\u00e9 quiere usted?<\/em>&#8230;ser\u00e1n <em>\u00a1Cosas de Espa\u00f1a!<\/em><\/p>\n<p><a href=\"..\/wp-content\/uploads\/STS-393-2010.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow\">STS 393-2010<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recientemente (STS 393\/2010 de 18 de junio de 2010) acaba de estimar el recurso frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla donde se acog\u00eda la acci\u00f3n ejercitada para la protecci\u00f3n civil del derecho al honor y consideraba que hab\u00eda sido conculcado por las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":1331,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[33,45],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1232"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1232"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1232\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1520,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1232\/revisions\/1520"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1331"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}