{"id":1182,"date":"2015-05-26T11:10:23","date_gmt":"2015-05-26T11:10:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoudima.com\/?p=1182"},"modified":"2016-01-26T17:24:06","modified_gmt":"2016-01-26T17:24:06","slug":"el-presidente-del-tribunal-constitucional-recuerda-la-obligacion-del-legislador-y-los-jueces-de-tener-siempre-en-cuenta-el-convenio-europeo-de-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/el-presidente-del-tribunal-constitucional-recuerda-la-obligacion-del-legislador-y-los-jueces-de-tener-siempre-en-cuenta-el-convenio-europeo-de-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"El Presidente del Tribunal Constitucional recuerda la obligaci\u00f3n del legislador y los jueces de tener siempre en cuenta el Convenio Europeo de Derechos Humanos"},"content":{"rendered":"<p>Francisco P\u00e9rez de los Cobos, Presidente del Tribunal Constitucional, incide en la necesidad de que legislador y poder judicial tengan siempre en cuenta el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) en el ejercicio de sus funciones legislativas y judicial, para evitar ulteriores intervenciones de este \u00f3rgano. Las declaraciones de P\u00e9rez de los Cobos se produjeron durante la celebraci\u00f3n de una jornada-seminario con ocasi\u00f3n de la visita oficial a Espa\u00f1a del Presidente del TEDH Dean Spielmann<\/p>\n<p>Recordemos, en este sentido, que el CEDH se firm\u00f3 el 4 de noviembre de 1950 en el seno del Consejo de Europa y entr\u00f3 en vigor el 3 de septiembre de 1953. Espa\u00f1a ingres\u00f3 en el Consejo de Europa el 24 de noviembre de 1977 y ratific\u00f3 el Convenio el 4 de octubre de 1979. Como el resto de Estados Parte, Espa\u00f1a (sus poderes p\u00fablicos) viene obligada a respetar los derechos reconocidos en el Convenio, as\u00ed como que los tribunales espa\u00f1oles deben aplicarlo en aquellos procedimientos que lo precisen. De lo contrario, el Estado espa\u00f1ol se arriesga a recibir una condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando una persona f\u00edsica o jur\u00eddica reclama la falta de protecci\u00f3n de alg\u00fan derecho del Convenio por parte de nuestros poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El Convenio y los Protocolos que se le han ido a\u00f1adiendo con el tiempo reconocen diferentes derechos y libertades, muchos de los cuales tambi\u00e9n est\u00e1n reco- nocidos en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (firmada en el seno de la ONU), en los textos constitucionales de los distintos Estados firmantes del Convenio y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea. Entre esos derechos y libertades cabe destacar algunos como el derecho a la vida, la prohibici\u00f3n de la tortura, la prohibici\u00f3n de penas o tratos inhumanos o degradantes, la prohibici\u00f3n de detenciones arbitrarias e ilegales, el derecho a un proceso equitativo, la prohibici\u00f3n de la esclavitud y el trabajo forzado, el derecho al respeto a la vida privada y familiar, la libertad de expresi\u00f3n, la libertad de pensamiento, conciencia y religi\u00f3n, el derecho a la propiedad privada, etc.<\/p>\n<p>Junto al reconocimiento de derechos y libertades, el Convenio crea una jurisdicci\u00f3n internacional con competencia para juzgar la violaci\u00f3n de los derechos en \u00e9l reconocidos y poder condenar a los Estados firmantes que no cumplan los compromisos asumidos con el Convenio. Dicha jurisdicci\u00f3n se materializa en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyas resoluciones han hecho del Convenio un instrumento eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos.<\/p>\n<p>Es preciso recordar, finalmente, que el Tribunal Constitucional espa\u00f1ol siempre ha dejado claro que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaran la lesi\u00f3n de un derecho obligan a los poderes p\u00fablicos espa\u00f1oles, que por tanto deben adoptar las medidas reparadoras necesarias, as\u00ed como las preventivas que eviten futuras lesiones (SSTC 38\/1981, 78\/1982, \u00f3 245\/1991).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Francisco P\u00e9rez de los Cobos, Presidente del Tribunal Constitucional, incide en la necesidad de que legislador y poder judicial tengan siempre en cuenta el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) en el ejercicio de sus funciones legislativas y judicial, para evitar ulteriores intervenciones de este [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":1331,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1182"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1182"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1182\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1386,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1182\/revisions\/1386"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1331"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.udima.es\/derecho\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}