El pasado día 29 el Partido Popular presentó ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros (DOGC de 8 de octubre de 2010), que dispone la prohibición de las corridas de toros en Cataluña, por considerarla contraria a la libertad de manifestación y creación artística, a la de acceso de los españoles a las manifestaciones culturales y a la libertad de empresa, amparadas todas ellas por la Constitución.

El Partido Popular considera que la decisión del Parlamento Catalán viola la Constitución Española en cuestiones fundamentales como los derechos y libertades constitucionales. El texto presentado por el grupo parlamentario popular fundamenta la inconstitucionalidad desde tres prismas: el  ámbito competencial de las autonomías, el carácter cultural de los Toros y el hecho empresarial de la Fiesta como actividad económica.

En el primer aspecto se argumenta que los decretos de traspaso de esta competencia del Estado a las Comunidades Autónomas dan la capacidad a las regiones para regular, ordenar o promover las corridas de toros pero, en ningún caso, se habla de prohibir la tauromaquia, considerándose así que la norma recurrida invade competencias estatales y de ahí su inconstitucionalidad, pues las comunidades autónomas no tienen facultad para prohibir la tauromaquia.

Sobre el hecho cultural, el texto presentado entiende que se vulneran diversos artículos de la Constitución Española: el artículo 20, que recoge la libertad de expresión, libertad de creación artística, libertad de cátedra y libertad de comunicación; el artículo 27, sobre el derecho a la educación; artículo. 44, en el que se dice que los poderes públicos promoverán el acceso a la cultura; artículo 46, que establece que los poderes públicos garantizarán y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico español, y el artículo 149.1.1º que indica que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones que garantizan la igualdad entre todos los españoles.

Por último, y en lo relativo al ámbito empresarial, a los toros como actividad empresarial, el Partido Popular observa la vulneración de otros cuatro artículos que rompería la unidad de mercado: El artículo 38, que reconoce la libertad de empresa y se asegura de que los poderes públicos garanticen y protegen su ejercicio; artículo 40, que dice que los poderes públicos promoverán el progreso social y económico; artículo 128, que establece que la riqueza del país está subordinada al interés general, y el artículo 149.1.13º, que fija como competencia exclusiva del Estado el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

¿Será la estocada mortal a la tauromaquia en Cataluña o conseguirá ser indultada?
Que Dios reparta suerte y el Tribunal se tire al ruedo, coja el toro por los cuernos y veamos cómo queda la faena.

Texto completo del recurso:

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