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El fraude carrusel IVA

Las políticas comerciales comunitarias generaron, en 1992, la implantación de un régimen transitorio de aplicación del Impuest o sobre el Valor Añadido. Bajo la premisa de que el consumo de los bienes debe ser gravado en los territorios donde se produce su utilización o disfrute, los países europeos (Unión Europea) decidieron eximir del pago del impuesto a aquellos bienes y servicios que eran adquiridos en un Estado miembro para ser transportados hasta otro distinto. Este régimen, transitorio en su concepción pero que ha durado hasta nuestros días, generó una nueva variante de fraude fiscal, que se aprovecha de esa exención para construir operaciones inexistentes u otras en las que se implican personas o sociedades cuya única función es intermediar en el flujo formal de transferencias y pagos.

La consecuencia de este fraude fiscal es la pérdida de los ingresos que debería producir la venta y consumo de esos bienes, con la consiguiente generación de enormes cantidades de dinero no declarado que debe ser blanqueado e introducido nuevamente en las economías legales mediante operaciones de transformación de ese dinero. Según el documento del SEPBLAC, Informe sobre tipologías de blanqueo de capitales, los elementos que definen estas operaciones son las siguientes:

      1. Ámbito internacional en el que se implican sociedades y entidades financieras de dos o más Estados miembros.

      2. Afectan a sectores de elevada presencia comercial, especialmente la telefonía móvil, informática, automóviles, bebidas alcohólicas, oro,etc.

      3. Se utilizan complejos esquemas societarios que definen distintas categorías de sociedades y empresas implicadas.

      4. Las mercancías y los capitales se mueven de forma cuantitativamente importante y con una rapidez extraordinaria.

En resumen, estos fraudes se derivan de la aplicación del régimen transitorio del IVA, mediante el cual, aquellos bienes y servicios que son adquiridos por un país de la Unión Europea para ser transportado hasta otro distinto quedan exentos de IVA en su origen, por lo que algunas empresas se aprovechan de esta exención para comprar y vender productos, (reales o ficticios), siendo proveedor de todos ellos una empresa que no ingresa el IV.A, (empresa trucha).Aún así, las empresas que forman parte del “carrusel” pueden ser inocentes y verse implicadas en un proceso por delito fiscal en el que habrán de acreditar su inocencia.


Si los productos son reales, los precios suelen ser inferiores a los de mercado y el IVA no ingresado se utiliza como medio para competir con una ventaja evidente. Si los productos son ficticios, los precios pueden ser de mercado, siendo el objeto con el que se comercia el propio IVA. En estos “carruseles” suelen producirse exportaciones o entregas intracomunitarias, ya que en estas ventas no se devenga el IVA en España, lo que dificulta el control de la Hacienda Pública respecto de la falta de ingreso del IVA. Incluso, algunas empresas han llegado a disimular una exportación o una operación intracomunitaria sin que la mercancía salga efectivamente de España, para después proceder a su venta a consumidores finales o a empresas sin emitir factura o sin declarar la emitida, o puede ocurrir al contrario, que la mercancía salga de España y vuelve a entrar, siendo el importador, o alguno de sus proveedores, la empresa “trucha”.

Es decir, en la práctica, el fraude carrusel puede adoptar formas mucho más complejas, afectando a más de dos Estados y a multitud de empresas en cada uno de ellos, pero todas ellas tienen en común que se defrauda el IVA, y, por otro lado, en algunos casos, también puede ir aparejado con una trama de blanqueo de capitales, donde lo que se intenta es dar apariencia de legalidad a un dinero procedente de actividades delictivas mediante la creación de estas empresas pantalla.

Para evitar el fraude carrusel, la mayoría de las actuaciones deberían producirse en la fase de recaudación, en la mayoría de los casos es muy difícil o imposible recuperar las cuotas defraudadas por lo que debería establecerse un sistema de embargos rápidos de mercancías y medios de transporte utilizados para asegurar el cobro de las deudas resultantes.

El terrorismo en el nuevo concepto estratétigo de la OTAN

El terrorismo ha adquirido una enorme importancia en los últimos 20 años al convertirse en un fenómeno internacional. Ha pasado de convertirse en un “delito nacional” relacionado con problemas internos de cada Estado (como por ejemplo la RAF en Alemania o ETA en España), pero en los últimos tiempos se ha convertido en un fenómeno transfronterizo, por lo que los Estados deberán crean redes de intercambio de información para perseguir este tipo de delincuencia.

Los trágicos acontecimientos del 11S fueron un hito en el desarrollo de las nuevas legislaciones para combatir este nuevo tipo de terrorismo. Hasta esa fecha, en mayor o menor medida, la lucha contra el terrorismo se había centrado en medidas legislativas nacionales, pero el terrorismo internacional al que se debían enfrentar los Estados desde del 11S (recordemos que toda la trama se ideó por una célula establecida en Hamburgo sin levantar la más mínima sospecha de las autoridades policiales alemanas) es un terrorismo más difícil de localizar, ya que los individuos que forman parte de estas organizaciones internacionales, como al-Qaeda, pueden encontrarse en cualquier país, integrados totalmente en la sociedad sin levantar sospechas sobre sus intenciones terroristas. Por este motivo, en el nuevo concepto estratégico de la OTAN para la defensa y seguridad aprobado en Lisboa se enumera un listado amplio de amenazas de seguridad a la Alianza, como el terrorismo, la inestabilidad internacional, el blanqueo de capitales o los ataques sobre el espacio cibernético, las líneas de comunicación y las infraestructuras críticas, entre otros. Pasando de este modo a ser, el terrorismo y su financiación una prioridad en la estrategia española de seguridad y defensa.

Sobre la Amnistía Fiscal

Hace unos días me encontraba repasando alguna sentencia del TC sobre la interpretación del artículo 31.1 de la Constitución española: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio»; y me vino a la cabeza las idas y venidas de los últimos años en materia fiscal en España.

Primero hemos tenido una Amnistía fiscal (Real Decreto-ley 12/2012) mediante la cual, cualquiera que fuese nuestra situación tributaria anterior (a no ser que se hubiera iniciado un procedimiento de comprobación o inspección por parte de la Administración Tributaria) podíamos regular nuestra situación tributaria y desaparecería cualquier posible delito fiscal o de blanqueo de capitales asociado a ella (artículo 180 LGT). Como ya era presupuesto por muchos, esta medida no tuvo el éxito esperado y no se recaudó ni la cuarta parte de lo que se había estimado.

Más tarde, se han vuelto a hacer nuevas modificaciones (Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de la adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y otras disposiciones) en las que se toman medidas totalmente opuestas a las de la Amnistía fiscal, como por ejemplo, la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, con unas sanciones realmente gravosas en caso de no declararlos.

¿Cuál será la próxima reforma legislativa en materia fiscal? ¿Seguirá perjudicando al ciudadano que tiene su situación tributaria en regla? ¿Beneficiará a los que no lo hacen?

Celebración de Juicio

Conoce la actividad didáctica "Celebración de un juicio" desarrollada en el Campus de UDIMA en Second Life