El legislador español prohíbe los llamados “vientres de alquiler”, determinando la nulidad del contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. En este sentido, el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida regula la gestación por sustitución señalando que «será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero». Y, en este sentido, determina que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución resulta determinada por el parto, sin perjuicio de la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico.

Ante esta prohibición y hasta la fecha no era posible la inscripción en el Registro Civil de los nacidos a través de un vientre de alquiler.

Sin embargo, por primera vez en España, se ha inscrito en el Registro Civil a dos niños nacidos en Estados Unidos. La madre solicitó que se otorgara ‘exequator’ a la sentencia estadounidense, presentando ante el Juzgado de Primera Instancia de Pozueloo (Madrid) la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de California, en la cual se reconocía la maternidad de los dos niños nacidos a través de una gestación por sustitución (y que en este país se denomina «embarazo por encargo de terceros»). El juez español acuerda la homologación de la sentencia y estima la solicitud de reconocimiento de maternidad en ausencia de paternidad.

A través de esta vía el juzgado considera que se otorga protección jurídica el interés superior del menor y, debido a que en la sentencia del tribunal californiano aparecen como padres biológicos la pareja gestante, se cumple la exigencia de no vulnerar el derecho del menor a conocer su origen biológico. Por dicho motivo, obliga al Registro Civil a la inscripción de esos menores.