“No es una reforma; es una nueva Ley”. Es lo que ha dicho el titular del Ministerio de Justicia, el viernes pasado (4 de abril de 2014) en la presentación del Anteproyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (aprobada en Consejo de Ministros de ese día), que subsiste desde 1985, eso sí, con más de 40 modificaciones. En Nota facilitada por el Ministerio de Justicia tres son sus medidas principales: reorganizar los Tribunales; fortalecer la especialización judicial; y reducir la litigiosidad.
Sus medidas más llamativas y/o novedosas, a nuestro juicio, son las siguientes:
La creación de los Tribunales Provinciales de Instancia, para reparto provincial de asuntos que aglutinarán a todos los de los Juzgados existentes en sus demarcaciones, más las funciones de lo que hoy son las Audiencias Provinciales. Cada TPI contará con Salas de lo Civil, Penal, Contencioso y Social y, además, cada Sala contará con Unidades judiciales unipersonales y Secciones que conocen de asuntos relevantes atribuidos a un colectivo de, al menos, tres jueces. Cada Sala puede establecer Secciones especializadas por ramas del Derecho.
Los Tribunales Superiores de Justicia subsisten, y sus competencias se amplían con las que antes tenían en materia civil las Audiencias Provinciales.
La Audiencia Nacional se reestructura con dos Salas de Instancia (Penal y Contencioso), en las que se enmarcan los actuales Juzgados Centrales respectivos, con tres Unidades Judiciales y una Sección colegiada para juzgar. Además constará de tres Salas Superiores (Penal, Contencioso y Social). La principal novedad, tanto orgánica como funcional es esa Sección colegiada de Garantías de la Instrucción, donde se integran los actuales Jueces centrales.
En el Tribunal Supremo se establece, ya era hora, el carácter vinculante de determinada (sin precisar) jurisprudencia. Se reestablece la cuestión jurisprudencial previa, como vía de diálogo institucional entre Jueces y Tribunal Supremo. Para el recurso de casación se modificarán las leyes procesales previas en civil y contencioso cuando exista interés casacional o necesidad de unificación de doctrina. Se establece un recurso de revisión ante Sentencias del TEDH. Se añaden a las actuales Salas tres Salas especiales de conflictos y otra de Asuntos Generales.
En personas aforadas se incorporan al concepto de Reina y los Príncipes de Asturias.
Se refuerza el amparo del CGPJ a los Jueces, incluyendo la posibilidad de una orden para el cese de las actividades perturbadoras.
Desaparecen las categorías de Jueces. Se establecen pruebas selectivas de excelencia y especialización profesional por órdenes jurisdiccionales.
Los Secretarios Judiciales se denominarán Letrados de la Administración de Justicia.
El mes de agosto será hábil en determinados casos.
Este Anteproyecto, que consta de 666 artículos, supone, en efecto, una consideración, tanto orgánica como funcional, de nuestros Tribunales. Tiempo habrá de comentar su intenso contenido.