Aunque los Estados han empezado a preocuparse profundamente por el terrorismo internacional y sus consecuencias después del 11S, el terrorismo no es un fenómeno nuevo, ya los zelotes sicarios de la Judea romana, los asesinos ismaelitas de la Edad Media, o los thugs de la India colonial, asesinaban para crear terror en la población. De todos modos, la primera vez que se emplea formalmente el término terrorismo es en 1795 para hacer referencia al régimen instaurado por los jacobinos en la Francia postrevolucionaria Más tarde, en siglo XIX, se utilizó para definir la violencia de los irlandeses en contra de los ingleses, y con el grupo ruso Narodnaya Volya (voluntad del pueblo), que en 1881 asesinó al zar Alejandro II (Marsella, 2004, p. 20).
Uno de los primeros intentos para adoptar un concepto uniforme sobre terrorismo e intentar regularlo internacionalmente fue con la Convención Internacional para la supresión del terrorismo de 1937 que fue adoptada por 24 Estados miembros de la Sociedad de Naciones. Este Convenio se firmó 3 años más tarde del asesinato en Marsella del Rey Alejandro I de Yugoslavia y de Louis Barthou, Ministro de Relaciones Exteriores francés en 1934 por parte de separatistas croatas y macedonios. El texto de la convención se redactó en la Conferencia para la Represión del Terrorismo, que tuvo lugar en la sede central de la Sociedad de Naciones, en Ginebra, del 1 al 16 de noviembre de 1937. El artículo 1 define los actos de terrorismo como «actos criminales dirigidos contra un Estado, con la intención o el propósito de crear un estado de terror en la mente de un individuo, de un grupo de personas o del público en general». En esta primera Convención se puede observar cómo sólo se consideran ataques terroristas aquellos contra los Jefes de Estado y sus familias, altos cargos públicos o la destrucción de instalaciones públicas. La convención nunca llegó a entrar en vigor porque los Estados firmantes no estaban de acuerdo sobre la cláusula referente a la extradición. En esa misma Conferencia también se aprobó otro tratado en el que se creaba un Tribunal Penal Internacional que tampoco llegó a entrar en vigor. En esta época, los conflictos entre Estados empezaron a palparse visiblemente dando paso a la Segunda Guerra Mundial por lo que la búsqueda de un consenso en la lucha contra el terrorismo quedó estancada hasta el inicio de la Guerra Fría.
Damos un salto en el tiempo y nos paramos en el comienzo de la Guerra Fría donde la lucha contra el terrorismo empezó a tomar un cariz importante a través de las Resoluciones de las Naciones Unidas. De este modo, con la Resolución 2625 de ese mismo año, la Asamblea General (AG) recomendó a todo estado: “abstenerse de organizar, instigar, ayudar o participar (…) en actos de terrorismo en otros estados, o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio, encaminadas a cometer dichos actos”.
Ya en 1972 la Asamblea General organizó el primer Comité Especial sobre el “terrorismo internacional”, que tuvo como resultado la Resolución 3034, la cual ya incluía más elementos de lucha en contra de ese fenómeno.
Un hito en la lucha contra el terrorismo lo produjo los atentados en las Olimpiadas de Munich el 5 de septiembre de 1972. Este ataque terrorista hizo que los 9 países que entonces formaban la Comunidad Económica Europea (CEE) se reunieran en un Consejo de Ministros del Interior para Este hecho alarmó a la opinión pública mundial, sobre los alcances que podría tener el terrorismo internacional y generó un proceso que se inició en 1975 con el Consejo de Ministros del Interior, y, como resultado se crearon los Grupos Trevi (Bunyan, 1993).
Y, para finalizar este repaso histórico sobre el terrorismo y los intentos de legislación, llegamos al 11S que fue un hito histórico en la lucha contra este fenómeno. Por primera vez los Estados Unidos se sentían amenazados realmente por los grupos terroristas internacionales. Esta fecha fue un punto de inflexión para la colaboración entre los Estados y los actores internacionales en la lucha conjunta contra el terrorismo internacional.
Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Financiero y Tributario y de Criminología Económica en UDIMA, Universidad a Distancia de Madrid.