El 13 de marzo se publicó en el BOE la reforma del artículo 23 de la LOPJ, que elimina del ordenamiento español la jurisdicción universal, es decir, la posibilidad de que se juzguen en España delitos de genocidio, o de lesa humanidad, entre otros, cometidos fuera de nuestras fronteras, incluso contra españoles. Esta reforma está rodeada de una serie de circunstancias sorprendentes. Por un lado, su tramitación ha sido rápida y silente, contando con el apoyo exclusivo de un único partido político, ¿se puede considerar una reforma representativa del sentir de lo que opina la sociedad española? Por otro lado, es una reforma que, no sólo elimina la jurisdicción universal del ordenamiento español pro futuro, sino que su disposición transitoria única obliga a dar carpetazo a todas las causas pendientes desde su entrada en vigor, el 14 de marzo pasado. ¿Por qué tanta prisa en archivar los casos pendientes, se han asumido nuevos compromisos políticos distintos a los jurídicos y que desconocemos?
Desde la perspectiva del cumplimiento del derecho internacional que tiene asumido España, la aplicación de esta reforma es más que dudosa. Aunque su farragosa redacción ha tratado de dejar a salvo las obligaciones internacionales vinculantes para nuestro Estado, un análisis jurídico serio y en profundidad (como el realizado por el juez Pedraz en su auto de 17 de marzo, o los realizados desde la universidad a través de distintos medios de comunicación por el profesor J. Chinchón Álvarez, UCM) evidencia que, cumpliendo esta nueva norma España, incurre en responsabilidad internacional por incumplimiento de sus obligaciones internacionales. ¿Se quiere incumplir con la normativa internacional que nos obliga de forma tan evidente?
Quizás la clave está en la respuesta que se de a la pregunta formulada por Martín Pallín: ¿quién teme a la jurisdicción universal?…