Han pasado más de diez años desde que la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos, modificó el artículo 109 del Código Civil, permitiendo a los padres de común acuerdo decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, en el momento de solicitar la inscripción de nacimiento del recién nacido. A falta de dicho acuerdo, el legislador aclaraba que debía figurar el del padre tal y como está actualmente regulado (artículo 54 de la Ley de Registro Civil).
El Gobierno propone cambiar esta regla en el Proyecto de Ley del Registro Civil remitido a las Cortes Generales el pasado 23 de julio de 2010 y que ahora se encuentra en trámite parlamentario.
El artículo 49.1 del Proyecto de Ley del Registro Civil, relativo al contenido de la inscripción de nacimiento, está siendo objeto de un amplio debate en los medios de comunicación al establecer los siguiente: “Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos. En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil determinará el orden de los apellidos según su orden alfabético”.
Si la norma es aprobada, a partir de 2013, los padres no sólo tendrán que ponerse acuerdo para decidir el nombre del recién nacido, sino también el orden de los apellidos. En el caso de que no haya acuerdo, ya no prevalecerá el apellido paterno, sino que se colocarán por orden alfabético.
El fundamento que se pretende con esta medida es una consecuencia del principio de igualdad entre hombre y mujer.
Doctora Europea en Derecho. Profesora Titular de Derecho Civil. Facultad de Ciencias Jurídicas. UDIMA, Universidad a Distancia de Madrid.