La medianería entre dos viviendas, -como el muro- que media entre ambas, es calificada en el Código Civil como servidumbre, pero no hay predio dominante y predio sirviente, sino que ambos tienen cierta comunidad de utilización. La cuestión jurídica que se plantea es si cabe renuncia tácita. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo […]