A nadie escapa que, en un contexto tan globalizado como el actual, las “fronteras” que existen entre los distintos países son cada vez más difusas, habiéndose incrementado enormemente el número de operaciones transnacionales que implican al menos a dos países, lo que, como no podía ser de otra forma, ha tenido una importante repercusión en el ámbito fiscal.
Esta apertura de “fronteras”, potenciada por el desarrollo de la “economía digital”, ha permitido que muchas empresas (multinacionales) tengan presencia en distintas jurisdicciones fiscales, posibilidad ésta que ha llevado consigo la realización de prácticas de planificación fiscal por parte de las mismas, tendentes únicamente a reducir su “factura fiscal”, trasladando sus beneficios desde las jurisdicciones con mayor nivel de tributación a aquellas que presentan una menor carga impositiva. Aunque estas prácticas no pueden ser calificadas de “ilegales”, pues derivan del mero aprovechamiento por parte de estas multinacionales de la ausencia de coordinación entre los sistemas fiscales de los distintos países en los que operan, pueden ser calificadas como “dañosas”, pues, junto con la pérdida de recaudación fiscal que originan, son perjudiciales desde el punto de vista de la competencia, dejando a las empresas de menor dimensión en una situación de desventaja.
Ante este panorama, desde hace ya algunos años, las distintas organizaciones internacionales (y, en particular, la OCDE y la Unión Europea) han aunado esfuerzos para tratar de erradicar (o, al menos, reducir en la medida de lo posible) este problema. Aunque no dudamos en absoluto de la bondad de dichas iniciativas, pues entendemos que la única forma de atacar un problema de tal envergadura es a nivel supranacional, la mayor parte de instrumentos que se han utilizado en este ámbito no son jurídicamente vinculantes para los distintos países (soft law), debiendo confiar entonces en la buena voluntad de los distintos países que decidan aplicarlas voluntariamente. Esperamos, sin embargo, en que desde la Unión Europea, que sí tiene poder para ello, todas estas recomendaciones se vayan materializando en directivas de obligatoria transposición por parte de los distintos Estados miembros (a medida que se vaya consiguiendo la unanimidad de los distintos países).
En el ámbito de la OCDE no podemos dejar de mencionar el Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), impulsado en julio de 2013 por el G-20, y cuyos resultados finales han sido publicados en octubre de 2015. El Plan BEPS incluye 15 acciones que abordan con sumo detalle todos los ámbitos susceptibles de generar dicha erosión o traslado de beneficios, prestando especial atención a los problemas que surgen en el ámbito de los grupos de sociedades, a través de los precios de transparencia (cuyas obligaciones de documentación pretende incrementar) o la excesiva deducibilidad de gastos financieros dentro de los mismos, y a los derivados de la economía digital (y los problemas que, por ejemplo, la tradicional definición de establecimiento permanente encuentra en este ámbito), llegando incluso a proponer la elaboración de un instrumento multilateral (que permita introducir todas las modificaciones propuestas por BEPS en los más de 3.000 convenios bilaterales existentes en la actualidad de una sola vez, sin necesidad de modificar cada convenio individualmente). Tras el Plan BEPS se observa un cambio de rumbo en el ámbito de la OCDE, pues hemos pasado de un enfoque centrado en la eliminación de la doble imposición a un enfoque basado en la eliminación de la doble no imposición, tratando de conseguir, sin más, que los beneficios sean gravados en el lugar en el que se generan.
Por su parte, debemos celebrar también todas las propuestas que en este ámbito han surgido en el ámbito de la Unión Europea en 2015, propuestas éstas que van desde el re-lanzamiento de la Propuesta sobre la Base Imponible Consolidada Común en el Impuesto sobre Sociedades a la publicación de una lista de paraísos fiscales, pasando por el impulso del intercambio automático de información en determinados ámbitos. Esperamos que estas propuestas lleguen a consolidarse en un futuro cercano y no encuentren el bloqueo de ningún Estado miembro que las haga caer en el olvido.
Seguiremos muy de cerca la evolución de esta cuestión, analizando la forma en que los diferentes países van a incluir estas recomendaciones en sus sistemas tributarios nacionales, confiando en que esta actuación se produzca de forma coordinada.
Doctor Internacional en Derecho. Profesor de Derecho Financiero y Tributario en UDIMA, Universidad a Distancia de Madrid.