En el BOE de 12 de junio se ha publicado la Ley 5/2018 de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. El legislador, como viene siendo habitual, ha aprovechado esta reforma legislativa para colocar una nueva moratoria de esta controvertida Ley. En la Disposición Final primera de dicha Ley se amplía, una vez más, la vacatio de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2020 (salvo los preceptos que ya se encuentran en vigor).
Disposición final primera.
Se modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Hasta la completa entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles».
En esta tesitura, hay que tener en cuenta que han sido las numerosas leyes que el legislador ha utilizado para modificar la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que, a su entrada en vigor, derogará la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Inicialmente se estableció una vacatio legis de 3 años (hasta el 22 de julio del año 2014), salvo algunas disposiciones. Posteriormente, el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, extendió su entrada en vigor hasta el 15 de julio de 2015. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (DF 4ª) prorrogó de nuevo la entrada en vigor de la Ley hasta el 30 de junio de 2017. No obstante, la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, estableció la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de determinados artículos (artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novena). De nuevo, la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria prorrogó la vacatio legis hasta el 30 de junio de 2018, excepto algunos preceptos. Y, finalmente, la Ley 5/2018, a la que hemos hecho referencia, amplía su entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2020.
Por lo tanto, continuamos con la aplicación de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957, excepto en lo relativo a la inscripción de nacimiento y filiación (art. 44), los obligados a promover la inscripción de nacimiento (art. 45), la comunicación del nacimiento por los centros sanitarios (art. 46), la inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas (art. 47), el contenido de la inscripción de nacimiento (art. 49), los cambios de apellido mediante declaración de voluntad (art. 53), la comunicación de la defunción por centros sanitarios (art. 64), el certificado médico de defunción (art. 66) y los supuestos especiales de la inscripción de la defunción (art. 67.3), que se rigen por lo dispuesto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Habrá que volver a esperar para comprobar si son suficientes esos nueves años desde que se promulgó la Ley 20/2011 para su entrada en vigor o si se llevarán a cabo modificaciones o «nuevas entregas» de preceptos en los que se establezca su aplicación. Muchos dudan que con estos vaivenes políticos finalmente esta Ley vaya a ver la luz, debido a las críticas que ha suscitado su regulación y el consenso al modelo definitivo de Registro Civil.
Doctora Europea en Derecho. Profesora Titular de Derecho Civil. Facultad de Ciencias Jurídicas. UDIMA, Universidad a Distancia de Madrid.