Lo legal y lo justo. Manuel Jimenez de Parga, Catedrático de Derecho Constitucional

A continuación se transcribe un artículo de opinión del Catedrático  D. Manuel Jiménez de Parga publicado en el periódico El Mundo el día 2 de marzo. En dicho artículo el autor reflexiona sibre si todas las normas legales resultan justas al aplicarse; poniendo diversos ejemplos de la actualidad se ve como la aplicación estricta de la ley conduce a veces a  situaciones palpablemente  injustas para los ciudadanos.

Lo legal y lo justo, de Manuel Jiménez de Parga en El Mundo

Contraponer lo que las leyes establecen y lo que consideramos que la justicia exige no debe escandalizarnos. Un supuesto de hecho es regulado por la ley de una determinada forma. Es lo legal, que en un Estado de Derecho debemos cumplir. Ya en el preámbulo de nuestra Constitución la Nación Española proclama su voluntad de consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Pero, en ocasiones, esta expresión de la voluntad popular a través de la ley puede, paradójicamente, no coincidir con lo justo.

La ley debe cumplirse, no sacralizarse, pues uno de los motores del progreso humano es, precisamente, abogar por la mejora del sistema normativo.

Ahora conmemoramos, con elogios merecidos, la Constitución de Cádiz, del año 1812. Pues en aquella Constitución no se abolió la esclavitud (art. 5), que era una condición inhumana, para nosotros hoy inadmisible, y el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona fue suspendido -por la misma Constitución de 1812- «en el estado de sirviente doméstico» (art. 25). Si se hubiese aceptado que una ley, además de cumplirse mientras esté vigente, no es susceptible de modificaciones, seguiríamos rodeados de esclavos y de criados carentes de derechos.

Recuerdo estos fundamentos de la ciencia del derecho al contemplar el alboroto que ha producido un auto de la Audiencia de Navarra estimando que la adjudicación por el acreedor de una finca del deudor hipotecario pone punto final al proceso de reclamación. Se ha objetado -y legalmente es así- que con la vigente legislación española se puede exigir el resarcimiento total de la deuda. Si el resultado obtenido en la subasta judicial no es suficiente para obtener el reembolso de toda la cantidad debida, el deudor sigue respondiendo del importe no satisfecho (art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Ha sido tan amplia e intensa la reacción contra el auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra que otra Sección de la misma Audiencia acaba de pronunciarse en sentido contrario, o sea que la entrega del piso no salda la deuda hipotecaria. Y se ha invocado el artículo 1.911 del Código Civil.

Hasta aquí la ley vigente. Pero si nos adentramos en la valoración de ciertos comportamientos, tanto de acreedores como de deudores, empezamos a dudar de la justicia de algunos casos. Ocurre a veces que se solicita un préstamo, por ejemplo de 800.000 euros, y se ofrece como garantía un determinado bien (verbigracia, un piso). El bien es valorado en un millón de euros, con lo que el cobro de la deuda queda asegurado. Pero en el momento de la subasta judicial, en el trámite de ejecución, lo que valía un millón de euros se queda en medio millón y el deudor ha de seguir pagando con recursos distintos de los considerados al formalizar la hipoteca. Todo esto es legal pero, ¿es también justo? ¿Tiene que ser siempre el deudor hipotecario el que sufra los cambios del mercado?

No olvidamos que el artículo 3 del Código Civil ordena que las normas se interpreten teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Este artículo podría ser una herramienta para mejorar las leyes, a través de las resoluciones de los jueces. Nos acercaríamos, así, a lo que ocurre en Estados Unidos, donde no es motivo de sorpresa ni de escándalo que un juez bloquee -o, mejor dicho, desautorice- un acto del legislador. Allí el ordenamiento jurídico no admite normas susceptibles de violar alguno de los principios que inspiran la Constitución.

Acaso por el temor de que algo parecido llegase a imponerse en España -ahora ese primer atrevimiento de la Audiencia de Navarra- nuestro Tribunal Supremo ha elaborado una jurisprudencia según la cual el elemento sociológico en la interpretación de la ley exige prudencia y no dar trascendencia a opiniones o tendencias no fijadas claramente (entre otras, STS de 8 de marzo de 1982). Esta manera de considerar las relaciones entre el juez y el legislador coincide con la visión que tenía Montesquieu del poder judicial: «Des trois puissances, celle de juger est en quelque façon nulle».

Otra ley -mucho más popular que el Código Civil o que la de Enjuiciamiento Civil- también necesitada de revisión, en un futuro no lejano, es la reciente ley que prohíbe fumar en determinados sitios. Francesc de Carreras ha expuesto, con su habitual agudeza, varias razones que ponen en duda la justicia de esa ley. El catedrático de Barcelona no justifica suficientemente la ley aunque se diga de ella que protege la salud de las personas, ni tampoco con el hecho de que el tabaco genera a las instituciones sanitarias públicas un gasto ingente, ni porque sea necesario proteger a los fumadores pasivos. Así, su análisis de la norma concluye de la siguiente manera: «Mi objeción a la ley se funda en el principio de libertad, base de nuestros estados democráticos. Considero contrario a esta libertad que la prohibición sea general, porque me parece una medida arbitraria (sin fundamento lógico) y desproporcionada (inadecuada para los fines que se pretenden). No entiendo que esté prohibido fumar en todos los bares y restaurantes ya que existe el derecho a fumar».

En suma, hay leyes que generan polémicas sobre la justicia que contienen, como, por ejemplo, la ley del tabaco o las que establecen la manera de cobrar la deuda hipotecaria. La seguridad jurídica y el respeto a la ley como manifestación de la voluntad popular exigen que se respeten. Pero el que deban cumplirse las leyes no quiere decir que tengamos que renunciar a buscar unas normas más justas.

Manuel Jiménez de Parga es jurista, ex presidente del Tribunal Constitucional y miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

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Un comentario

  1. El derecho y yo nunca fuimos muy amigos. Supongo que cuando alguien es de ciencias puras toda la vida, ver que el matiz de una frase puede significar otra cosa distinta es algo que me cuesta de entender. Siempre supe que 2+2 serían 4; aunque también descubrí que 12+1 no siempre era igual a 13, en algunos casos es igual a 1. La diferencia básica en todo esto es saber las reglas del juego. Una vez aclarados los condicionantes efectivamente después de las 12 horas llega la 1.

    El día que fui a escriturar mi piso, recuerdo una anécdota: Antes de firmar lee a fondo lo que está escrito en ese papel, y más cuando pensaba pagar 15 millones por él (qué tiempos aquellos en los que un piso tenía un precio razonable). Mi respuesta fue “Lo lógico es que si firmo un documento legal, sepa cuáles van a ser las condiciones. En el fondo qué significan 15 minutos cuando voy a condenarme 15 años”. El promotor se burlo fácilmente de nuestra osadía insinuando nuestro analfabetismo de su contenido (el tampoco era consciente de nuestros conocimientos), pero el notario afirmó “es justo que antes de firmar sepan que hay escrito”. En aquel documento indicaba de forma precisa (firmábamos escritura e hipoteca) que en caso de no pagar religiosamente nuestras cuotas, si nos cobraría con recargo los recibos y en caso de no poder pagarlo el banco haría uso de su condición subastando el bien y compensando la parte pendiente de pago. Justo o no justo firmamos el documento y asumimos todas las partes que la ley establecía el cumplimiento de los escrito y firmado.

    Bajo esta premisa efectivamente, incluso en derecho 12+1 es igual a 1. Tampoco estamos tan lejos de las ciencias exactas. Pero seamos sinceros tanto unos como otros hemos sido especuladores. Los compradores especulamos con el valor del suelo (en un 99% irreal) los bancos en el poder de una hipoteca en mano antes que la competencia (antes se pasaron en la solvencia y ahora en lo estricto) Así que justificar ahora que un piso lo escrituré a un precio no sirve de excusa para subastarlo a ese precio o para justificar el embargo de él. Que unos padres avalen el piso de un hijo no es sinónimo que el precio de los padres sea el valor del piso, simplemente que ellos asumirán ese pago como sea. Así que una recomendación importante es leer antes de firmar, y en caso de duda…preguntar.

    En el caso de ¿la ley antitabaco? Las quejas y disputas son más electoralistas que otra cosa. Si la ley la prohíbe el PSOE el PP está en contra. Si el PSOE dice que la tasa de alcohol es una cantidad Aznar defiende que cada uno beba lo que quiera que para eso va en su coche y es su vida. En este caso no defiendo ni al PSOE ni al PP porque al final si uno dice blanco el otro dirá negro. El fumador no se percata de lo molesto que puede llegar a ser el olor del tabaco, y posiblemente el no fumador no percibe la necesidad de nicotina del fumador. Equilibrar esto es difícil, pero justificar que la ley antitabaco atenta contra el derecho del fumador es exagerar la situación, a nadie se le prohíbe fumar en casa o en la calle, así que tampoco se está atentando contra el derecho a fumar. Pero al final es la misma conclusión ¿dónde termina mi libertad? “Mi libertad se termina donde empieza la de los demás” (Jean Paul Sartre).

    Como seguro que alguien recordará otra frase del mismo autor: “El hombre está condenado a ser libre”, yo también recordaré que el hombre es un animal que vive en sociedad, el día que sea un ser individual, ese día podrá determinar su libertad por encima de la de los demás. Yo puedo tener la necesidad de mantener relaciones sexuales en público, al igual que al fumador se me debería permitir, pero de la misma manera la ley no me lo permite. ¿Dónde queda la determinación de lo justo o de lo injusto? ¿Dónde está límite para incumplir una ley que para unos es justa y para otros injusta?

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