Tanto el Gobierno de la Nación, a través de la Abogacía del Estado, como la Fiscalía del Tribunal Supremo presentaron demandas contra Sortu ante el Tribunal Supremo el pasado día 3 de marzo, argumentando en la misma que esta formación es sucesora de la ilegalizada Batasuna. Dichas demandas han sido interpurestas ante el Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional competenten para resolver en este caso por medio de su llamada Sala del 61 (Sala Especial del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La “Sala del 61” del Tribunal Supremo admitió a trámite ambas demandas, tanto la de la Abogacía del Estado como la de la Fiscalía, y en consecuencia ordenó la paralización provisional de la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos. Desde el lunes día 21 de marzo, la Sala del 61 del Tribunal Supremo examina en vista pública las demandas interpuestas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado
El Alto Tribunal ha aceptado la petición de la Fiscalía, ya que ni el nuevo partido de la izquierda abertzale ni los servicios jurídicos del Estado habían solicitado este trámite. Durante la celebración de la vista vienen prestando declaración como testigos los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que han elaborado los informes contra Sortu, unos documentos que han servido de base para las demandas presentadas por el Ministerio Público y la Abogacía del Estado contra la nueva formación.
Profesor Titular de Derecho Constitucional en UDIMA Universidad a Distancia de Madrid.