Todo el mundo sabe que la palabra “deontología” no es una palabra griega sino la traducción al español de una palabra inglesa, “deontology”, compuesta por Jeremías Bentham, hábil inventor de palabras con aromas griegos, a principios del siglo XIX.
La palabra “deontología” se incorpora a diccionarios españoles muy pronto en relación con el momento de su composición. Con la acepción de “ciencia de lo que es justo y conveniente o tratado de los deberes” (1853, Domínguez; 1879, Salvá), es decir, con la definición dada por el propio Bentham, se incorpora al léxico español de manera literal y acrítica. La idea de Bentham de sustituir la filosofía moral, de clara connotación religiosa, por una disciplina de carácter “científico”, deontología como ciencia de la moral, todavía refluye en la actualidad a través de los llamados “Institutos de la Felicidad” o las populares listas de países más o menos felices. Se trata de dotar a la conducta humana en general de una cierta objetividad e, incluso, cálculo, prescindiendo de elementos esenciales de tipo político. Si se puede calcular el área de un triángulo multiplicando la base por la altura y dividiendo el resultado entre dos, también se debe poder calcular el beneficio obtenido de una conducta determinada; el ejemplo clásico que se puede poner en este caso no es otro que la famosa fórmula del cálculo de la felicidad o felicific calculus de Bentham. Sin embargo, a finales del siglo XIX, concretamente en 1895, el diccionario de Zerolo adelanta una acepción más de la palabra “deontología” que será, aunque muy limitada, la que nos acerque a la versión que finalmente se imponga de manera generalizada a finales del siglo XX, principios del XXI: la deontología es la parte de la medicina que trata de los derechos y deberes del médico. La Real Academia de la Lengua española, ajena a esta segunda acepción, ha mantenido la primera como única hasta la edición 22ª del año 2006 cuando se modifica la entrada a través del Diccionario esencial en dos aspectos fundamentales: primero, se abandona la idea de que la deontología sea una ciencia y, segundo, se limita al ámbito profesional. El Diccionario esencial de la Real Academia de la Lengua de 2006 define la palabra deontología como “el conjunto de los deberes relacionados con el ejercicio de determinadas profesiones”.
El actual diccionario de la RAE, versión 23ª, también descarta la acepción “ciencia” pero define la deontología en relación con la “ética”. Según el diccionario, la deontología es “parte de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen una actividad profesional.” Como segunda acepción mantiene la definición dada en el Diccionario esencial, “conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una determinada profesión.”
Es decir, en el año 2014, muy recientemente, la deontología ya no es definida como una ciencia, ni como parte de la medicina, sino como un conjunto de deberes relacionados con una profesión formando parte de algo mayor llamado “ética” aunque la muy confusa redacción del Diccionario no nos permite concluir esto último con total claridad. Bien pudiera significar que la ética trata de los deberes y una parte de ella es la deontología o que hay varios tipos de ética siendo aquella de la que forma parte la deontología la que trata de los deberes. Como no podemos descartar la fuerte influencia anglosajona en estas cuestiones dejamos sobre la mesa el plural de la ética contenido en la palabra inglesa “ethics”.
Sea como fuere, la inicial idea de Bentham de alejar el estudio de la conducta de la filosofía moral y de dotarla de un método de cálculo válido y cercano a un método científico, ha quedado anulada con esta última definición.
Sin embargo, hay algo de realista en la acepción de “conjunto de deberes relacionados con una determinada profesión” en la medida en la que a través de los llamados “códigos deontológicos” o “normas deontológicas” se han sucedido a finales del siglo XX documentos gremiales que pretenden recoger deberes, pero también derechos, relacionados con la conducta de determinados profesionales, muy principalmente, aquellos constituidos en colegios profesionales. Estos documentos harían las delicias del propio Bentham, entusiasta codificador. La fuerza de obligar de las normas deontológicas en tanto que normas morales procede del grupo que las aprueba, ahora limitado a un grupo profesional, y tampoco cualquier grupo. Pero estas normas morales que aprueba el grupo en forma de “códigos deontológicos” se ven impulsadas en su cumplimiento por la fuerza del Estado. Ya no es el grupo el que controla o presiona al profesional sino el propio Estado el que asume esos “códigos” como normativa equiparable, si no en su elaboración y aprobación, si en su eficacia, a las normas contenidas en los Estatutos colegiales. Es decir, que si la ley, en concreto, la Ley de Colegios profesionales, obliga a los Colegios a aprobar unos Estatutos en los que se contenga el régimen disciplinario, es decir, las razones por las que el gremio imponga una sanción a uno de sus miembros, también la Ley de Colegios obliga a que estos Estatutos sean aprobados por el Gobierno mediante Real Decreto para que puedan adquirir validez, ergo, fuerza de obligar. Los deberes profesionales y las sanciones previstas para su cumplimiento se contienen en normas jurídicas y esto no es una opinión, es un hecho. Las normas “deontológicas”, en el sentido de normas morales, del gremio para el gremio, han dejado de serlo para ser normas jurídicas (y políticas) impulsadas en su cumplimiento por la fuerza coactiva del Estado. Cuando en 1989 el Tribunal Constitucional afirma que los códigos deontológicos no son meros tratados de moral, sino que son verdaderas normas jurídicas incorporadas al régimen disciplinario de los colegios, no solo está vía interpretationis modificando el claro mandato del legislador de 1974 que reserva a la norma con rango de Real Decreto el régimen disciplinario, sino que está dotando de toda la fuerza coactiva del Estado a esas normas que ya no son, no pueden serlo, ni éticas ni morales.
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho en UDIMA, Universidad a Distancia de Madrid
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