Ya se anticipaba en la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial (BOE de 9 de octubre de 2013) que la actividad de la Fundación Agencia Nacional de la Calidad y la Acreditación (ANECA) se integraría en el organismo Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y la Acreditación una vez que se autorizase su creación y entrase en funcionamiento.
Casi un año tuvo que pasar para que se crease la ANECA como organismo autónomo en el que se concentran todas las funciones de evaluación y acreditación del profesorado universitario, que hasta ahora venían desarrollando la fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). El art. 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa se encargó de hacerlo, ya solo resta que entre en funcionamiento.
El nuevo organismo se hace de rogar habiendo pasado ya más de 3 meses desde que expiró el plazo máximo del mandato expreso al Gobierno para su entrada en funcionamiento recogido en el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 15/2004: «El Organismo autónomo ANECA deberá entrar en funcionamiento efectivo en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, previa aprobación de sus estatutos y de la extinción de la Fundación ANECA» y lamentablemente, todo augura a que se cumplirá un segundo año desde la previsión hasta la materialización efectiva de esta medida, siendo responsable de ello el Consejo de Ministros, por cuanto que es a él al que le corresponde la aprobación de los estatutos mediante Real Decreto. No obstante, esta responsabilidad no va más allá del control parlamentario de la actividad del Gobierno.
De todos modos, el Gobierno ya está dando pasos encaminados hacia lo que denomina «una simplificación normativa y una mejora técnica del procedimiento de acreditación del profesorado universitario funcionario» proporcionando también «mayores garantías y ecuanimidad en la acreditación del personal docente universitario» (http://www.aneca.es/Sala-de-prensa/Noticias/2015/Modificacion-del-Real-Decreto-1312-2007-de-5-de-octubre-por-el-que-se-establece-la-acreditacion-nacional-para-el-acceso-a-los-cuerpos-docentes-universitarios), si bien, esta andadura se ve condicionada por la aprobación de los Estatutos, siguiéndose con la tramitación de los procedimientos de acreditación que se presentan.
Las novedades de la norma, al menos las que su exposición de motivos nos dice que presenta, son:
La desaparición del concepto de acreditación universal dando paso a un sistema de acreditación por ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre), buscándose unos criterios y estándares de evaluación similares dentro de cada rama, sin perjuicio de la habilitación de procedimientos de acreditación multidisciplinar.
Modificación de las comisiones de acreditación, en cuanto a su número y composición y el establecimiento de comisiones de revisión una por cada rama de conocimiento.
Modificación del procedimiento, a través de su simplificación para «reforzar las garantías para los solicitantes y ganar en eficiencia» y, creación de un nuevo sistema de evaluación colegiada a través de nuevos criterios y baremos, con el objeto de «realzar el carácter global e integral de la evaluación». También se simplifica el «procedimiento de exención del requisito de ser profesor titular de universidad para solicitar la acreditación para el cuerpo de catedráticos».
«[L]a tramitación por medios electrónicos de todos los procedimientos» de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.