Retraso al dictar sentencia
27-04-2012

El alto tribunal reprocha al CGPJ que no justificara la gravedad del caso y deja la sanción en una mera advertencia

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha anulado la multa de 301 euros impuesta en marzo de 2010 a la juez de Primera Instancia número 74 de Madrid, María Teresa De la Cueva, por retraso injustificado de más de tres años en el dictado de una sentencia. Considera que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no justificó la gravedad del caso y deja la sanción en una mera advertencia.

La juez comenzó a ser investigada a raíz de las quejas interpuestas por un particular a causa del retraso que estaba sufriendo su asunto, que había quedado visto para sentencia el 18 de abril de 2007 y no se resolvió hasta el 14 de septiembre de 2010.

Tras escuchar las alegaciones de la magistrado e inspeccionar el Juzgado, el Servicio de Inspección del CGPJ concluyó que se trataba de un retraso puntual y aislado.

MUCHO TRABAJO Y FUNCIONARIOS INESTABLES

Además, los inspectores señalaron en su informe que para ponderar la gravedad de la conducta había que tener en cuenta la elevada carga de trabajo del órgano judicial (cuyo módulo de ingreso llegó al 242 por cien de asuntos), la «irreprochabilidad del nivel de dedicación» de la titular del órgano (que osciló esos años entre el 130,7 y el 161,34 por ciento del módulo de resolución fijado), así como la inestabilidad de la plantilla, tanto de funcionarios como en lo relativo al secretario del juzgado.

Debido a todo ello, la Inspección propuso a la Comisión Permanente la imposición de una sanción leve, consistente en advertencia a la juez en particular. Los vocales del CGPJ, sin embargo, consideraron que la propuesta debía modificarse para calificar los hechos como graves, y De la Cueva fue finalmente multada con 301 euros.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, considera que en este caso no existía el «plus de motivación» que se exige para reconducir los casos de retrasos aislados y esporádicos del ámbito de la falta leve al de la falta grave.

Así, afea al órgano de gobierno de los jueces que en su decisión no se concretaran las circunstancias que hacía merecedor a este retraso de una mayor reprochabilidad, «limitándose a contener una referencia errónea y paradójicamente inferior del alcance temporal del mismo», al asegurar que se tardaron casi dos años en dictar sentencia.

Según el Supremo, el CGPJ debió acreditar y motivar las circunstancias que le llevaron a calificar lo sucedido como falta grave, «no sirviendo a tal efecto el empleo de fórmulas genéricas y estereotipadas, ni la mera cita y transcripción de la doctrina jurisprudencial aplicable sin la subsiguiente traslación al caso concreto».