La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado válido y eficaz el testamento ológrafo otorgado por una mujer por el que legaba un piso de su propiedad a otra mujer, en una nota escrita nueve años después al testamento que firmó ante notario, al entender que en las notas de la fallecida concurría » verdadera voluntad de testar”
La fallecida no tenía descendencia y había testado en abril de 1993 a favor de sus seis sobrinos. El 6 de mayo de 2002 escribió una nota en la que manifestaba su voluntad de dejar uno de sus pisos a otra mujer, » por el tiempo que lleva conmigo, tan atenta y cariñosa».
En primera instancia se dio validez de testamento ológrafo a estas líneas escritas a mano. La Audiencia Provincial de Asturias revocó la sentencia con el argumento de que la fallecida no tuvo la resuelta intención de disponer de sus bienes por sí misma de manera definitiva sino que se dirigía a sus sobrinos para que fueran éstos los que le cedieran un bien.
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial al entender que en las notas de la fallecida había » verdadera voluntad de testar» declarando que no puede pensarse que sea un simple ruego a sus sobrinos, herederos, o a la legataria, que lo era de la casa entera, sino que era su voluntad (testamentaria), sin que tengan trascendencia jurídica los móviles que le llevan a ello, » por el tiempo que lleva conmigo, tan atenta y cariñosa,» los que por cierto, tampoco se ha probado que sean falsos».
Ese texto se completa con otras notas anteriores escritas de puño y letra y firmados por la fallecida, en las que la mujer expresaba su voluntad de «cumplir con Tina».
La sentencia ha tenido en cuenta que se cumplen los requisitos formales del testamento ológrafo: firma, la fecha, salvar tachaduras… La Sala recuerda la sentencia de 1918 que fijó la validez de testamento ológrafo que en aquel caso se trataba de una carta de novios en la que se decía, » todo para ti, todo».
Por todo ello, se admite el recurso de casación y se revoca parcialmente el testamento abierto de la fallecida y se reconoce a la heredera el derecho a recibir el mencionado piso.
Fuente: Poder Judicial