El  Tribunal Supremo señala que la absolución penal del delito de maltrato denunciado por uno de los cónyuges respecto del otro es un cambio de circunstancias a los efectos del artículo 90.3 del Código Civil, que debe valorarse ante una petición de custodia compartida de los hijos.

La sentencia estima el recurso de un hombre que reclamó la modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de su mujer, que atribuyó a ésta la custodia de la hija menor de edad de ambos. En el momento de dictarse esa sentencia de divorcio había una denuncia de la madre contra el padre por malos tratos que había dado lugar a la incoación de causa penal.

Se estima el recurso del padre y otorga en este caso la custodia compartida, en interés del menor, al apreciarse un cambio significativo de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó el anterior sistema de custodia.