La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC establece en su Auto que los siete artículos anulados «contienen mandatos concretos y específicos cuyo significado excluyente del castellano es claro y manifiesto e impiden una interpretación distinta a la de su significado estrictamente literal», añadiendo que mantener la vigencia de esos artículos «comportaría un perjuicio de difícil o imposible reparación», lo que justifica la suspensión.

Uno de los artículos suspendidos es el que recoge el Ayuntamiento de Barcelona ha de emplear el catalán en todas sus comunicaciones administrativas, orales o escritas, salvo que el ciudadano pida ser atendido en castellano.

El auto judicial, que contiene un voto particular, alude a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre el Estatuto, que cuestiona la «imposición» de la lengua catalana con carácter preferente. (http://www.iustel.com)

Tales son las competencias atribuidas al TSJ de Cataluña como especifica:

TÍTULO III.
DEL PODER JUDICIAL EN CATALUÑA.

CAPÍTULO I.
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL FISCAL O LA FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA.

Artículo 95. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la Ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro.

2. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos.

3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la unificación de la interpretación del derecho de Cataluña. (http://noticias.juridicas.com)