El Tribunal Constitucional confirma el procedimiento por el que se reformó el artículo 135 CE, cuyo nuevo enunciado introduce en nuestro texto constitucional un techo de gasto público. El alto tribunal no ha admitido a trámite el recurso de amparo que presentaron Gaspar Llamazares (IU) y Nuria Buenaventura (ICV), donde se alegaba que la reforma debería haberse llevado a cabo a través del llamado procedimiento agravado (el previsto en el artículo 168 CE). El recurso solicitaba por ello la declaración de nulidad de la reforma y que la tramitación de la misma fuera retroraida al inicio del proceso para que sea debatida respetando los plazos habituales y sin el procedimiento de urgencia.

Los once magistrados del Tribunal Constitucional rechazan por unanimidad el recurso, si bien Eugeni Gay, Pablo Pérez Tremps y Luis Ortega han presentado voto particular, pues, aun coincidiendo con la decisión de sus compañeros, discrepan con algunos de los razonamientos expresados en el Auto de inadmisión.

En lo que están de acuerdo todos es en que la Mesa del Congreso de los Diputados tramitó la reforma con escrupulosa sujeción a lo dispuesto en los artículos 167 y 168 de la Constitución, dejando claro que dicha reforma sólo podía llevarse a cabo a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 167 CE.

El alto tribunal tampoco ha entendido que se lesionara derecho alguno al haberse optado por el procedimiento de lectura única, recordando que los recurrentes tuvieron la oportunidad de intervenir en la fase plenaria durante el trámite de toma de consideración de la reforma, pudiéndose haber opuesto mediante el oportuno voto a la misma. Igual oportunidad, señala el tribunal, tuvieron los recurrentes con ocasión del debate para la aprobación de la norma.