Estas son algunas de las novedades que introduce la norma en el ámbito de la administración de Justicia.
Se incorporan importantes medidas de carácter penal, procesal y penitenciario para garantizar tanto la protección de los menores como dotar de una mayor firmeza a la respuesta ante situaciones de violencia.
Se modifica el Código Penal para ampliar de forma muy relevante el plazo de prescripción de los delitos más graves contra los menores. En los delitos relativos a la tentativa de homicidio, delitos sexuales, las lesiones agravadas, maltrato habitual y trata de seres humanos cometidos sobre personas menores de edad, el inicio del cómputo del plazo para su prescripción comienza cuando la víctima cumple los 30 años. Actualmente comienza a contar a partir de los 18 años.
El anteproyecto, además, endurece las condiciones de cumplimiento de los condenados por agresiones sexuales a menores, que no podrán acceder a los permisos penitenciarios o al tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la pena. También se endurece su acceso a la libertad condicional impidiendo que el juez pueda anticiparla a las dos terceras partes de la condena.
El texto incluye un nuevo catálogo de delitos contra menores y adolescentes cometidos a través de internet y tecnologías de la información y la comunicación, que incluye la incitación al suicidio, a la autolesión, a la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual o la promoción o facilitación de trastornos alimenticios.
Estas nuevas infracciones se complementan con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite al juez retirar contenidos ilícitos de páginas web como medida cautelar durante la investigación del caso. En todos los delitos sexuales y de trata, la condena conllevará la inhabilitación para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular y directo con menores.
La reforma penal modifica la agravante genérica de discriminación para incluir en ella la edad, razones de aporofobia o exclusión social o «cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio».
El anteproyecto también incluye otras novedades que afectan a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El texto deja en manos del representante legal o el Ministerio Fiscal la decisión sobre si un menor debe o no declarar en un juicio. También obliga a comparecer en el juzgado a los testigos que sean familiares de la víctima menor de edad (hasta ahora estaban dispensadas).
Por último, obliga a los jueces de instrucción a recurrir a la prueba preconstituida (la que no tiene que reproducirse durante el enjuiciamiento) cuando el perjudicado tenga menos de 14 años. El juez o tribunal que se encargue después del juicio está obligado con carácter general a no llamar a los menores para que declaren en la vista salvo en situaciones excepcionales.
Entre las nuevas medidas también se incluye la obligatoriedad de formación inicial y continuada en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, y en violencia contra la infancia y la adolescencia para jueces y magistrados, miembros de la carrera fiscal, letrados de la administración de justicia y los funcionarios judiciales. Los internos condenados por este tipo de delitos tendrán que asistir a programas específicos de formación en estos temas con el fin de evitar su reincidencia.
Profesora de Derecho Penal en la UDIMA, Universidad a Distancia de Madrid.