Las políticas comerciales comunitarias generaron, en 1992, la implantación de un régimen transitorio de aplicación del Impuest o sobre el Valor Añadido. Bajo la premisa de que el consumo de los bienes debe ser gravado en los territorios donde se produce su utilización o disfrute, los países europeos (Unión Europea) decidieron eximir del pago del impuesto a aquellos bienes y servicios que eran adquiridos en un Estado miembro para ser transportados hasta otro distinto. Este régimen, transitorio en su concepción pero que ha durado hasta nuestros días, generó una nueva variante de fraude fiscal, que se aprovecha de esa exención para construir operaciones inexistentes u otras en las que se implican personas o sociedades cuya única función es intermediar en el flujo formal de transferencias y pagos.
La consecuencia de este fraude fiscal es la pérdida de los ingresos que debería producir la venta y consumo de esos bienes, con la consiguiente generación de enormes cantidades de dinero no declarado que debe ser blanqueado e introducido nuevamente en las economías legales mediante operaciones de transformación de ese dinero. Según el documento del SEPBLAC, Informe sobre tipologías de blanqueo de capitales, los elementos que definen estas operaciones son las siguientes:
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Ámbito internacional en el que se implican sociedades y entidades financieras de dos o más Estados miembros.
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Afectan a sectores de elevada presencia comercial, especialmente la telefonía móvil, informática, automóviles, bebidas alcohólicas, oro,etc.
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Se utilizan complejos esquemas societarios que definen distintas categorías de sociedades y empresas implicadas.
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Las mercancías y los capitales se mueven de forma cuantitativamente importante y con una rapidez extraordinaria.
En resumen, estos fraudes se derivan de la aplicación del régimen transitorio del IVA, mediante el cual, aquellos bienes y servicios que son adquiridos por un país de la Unión Europea para ser transportado hasta otro distinto quedan exentos de IVA en su origen, por lo que algunas empresas se aprovechan de esta exención para comprar y vender productos, (reales o ficticios), siendo proveedor de todos ellos una empresa que no ingresa el IV.A, (empresa trucha).Aún así, las empresas que forman parte del “carrusel” pueden ser inocentes y verse implicadas en un proceso por delito fiscal en el que habrán de acreditar su inocencia.
Si los productos son reales, los precios suelen ser inferiores a los de mercado y el IVA no ingresado se utiliza como medio para competir con una ventaja evidente. Si los productos son ficticios, los precios pueden ser de mercado, siendo el objeto con el que se comercia el propio IVA. En estos “carruseles” suelen producirse exportaciones o entregas intracomunitarias, ya que en estas ventas no se devenga el IVA en España, lo que dificulta el control de la Hacienda Pública respecto de la falta de ingreso del IVA. Incluso, algunas empresas han llegado a disimular una exportación o una operación intracomunitaria sin que la mercancía salga efectivamente de España, para después proceder a su venta a consumidores finales o a empresas sin emitir factura o sin declarar la emitida, o puede ocurrir al contrario, que la mercancía salga de España y vuelve a entrar, siendo el importador, o alguno de sus proveedores, la empresa “trucha”.
Es decir, en la práctica, el fraude carrusel puede adoptar formas mucho más complejas, afectando a más de dos Estados y a multitud de empresas en cada uno de ellos, pero todas ellas tienen en común que se defrauda el IVA, y, por otro lado, en algunos casos, también puede ir aparejado con una trama de blanqueo de capitales, donde lo que se intenta es dar apariencia de legalidad a un dinero procedente de actividades delictivas mediante la creación de estas empresas pantalla.
Para evitar el fraude carrusel, la mayoría de las actuaciones deberían producirse en la fase de recaudación, en la mayoría de los casos es muy difícil o imposible recuperar las cuotas defraudadas por lo que debería establecerse un sistema de embargos rápidos de mercancías y medios de transporte utilizados para asegurar el cobro de las deudas resultantes.
Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Financiero y Tributario y de Criminología Económica en UDIMA, Universidad a Distancia de Madrid.